I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11380)
Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 81799

2. La persona titular de la Dirección de la Oficina elaborará y aprobará,
acomodándose a la estructura y normativa aplicable al presupuesto del Parlamento de
Andalucía, el proyecto de presupuesto de la Oficina, sin más limitación que la
determinación de la relación de puestos de trabajo del personal a su servicio, la
determinación de sus retribuciones y el incremento del gasto público anual para sus
distintos capítulos presupuestarios, que corresponderá a la Mesa del Parlamento.
La persona titular de la Dirección de la Oficina remitirá el proyecto de presupuesto a
la Mesa del Parlamento de Andalucía.
El presupuesto de la Oficina se integrará en la sección presupuestaria del
Parlamento de Andalucía, como programa específico.
La memoria anual de la Oficina contendrá la liquidación del presupuesto.
3. El régimen patrimonial, de contabilidad e intervención y el régimen de
contratación será el del Parlamento de Andalucía.
CAPÍTULO IV
De los resultados de su actividad
Artículo 33. Memoria anual.

a) El número y tipo de actuaciones realizadas, con una estimación de la dedicación,
tiempo y recursos utilizados.
b) La mención del número de denuncias presentadas, con indicación de las que
hubieran supuesto el inicio de procedimientos de investigación e inspección o, por el
contrario, hubieran sido archivadas o inadmitidas a trámite, de conformidad con lo
establecido en el artículo 21.
c) La concreción de las actuaciones trasladadas a los órganos competentes de las
entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2.
d) La concreción de los procedimientos de investigación e inspección tramitados
cuyas actuaciones hubieran sido trasladadas a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal,
al haberse apreciado indicios de la comisión de posibles delitos, con la indicación, en su
caso, de los procedimientos iniciados por la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal y el
resultado de los mismos, sin perjuicio de las normas de reserva y secreto previstas en
los artículos 301 y 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
e) La concreción de los procedimientos de investigación e inspección tramitados
cuyas actuaciones hubieran sido trasladadas a otros órganos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 23, al haberse apreciado indicios de la comisión de posibles
infracciones administrativas, disciplinarias, contables o la concurrencia de causas que
justificaran la iniciación de un procedimiento de reintegro de subvenciones o cualquier
tipo de ayudas, revisión de oficio u otras actuaciones para la restitución de la legalidad o
reparación del daño causado, con la indicación, en su caso, de los procedimientos
iniciados por los órganos que fueran competentes y el resultado de los mismos.
f) La concreción de los procedimientos de investigación e inspección tramitados
que hubieran supuesto el inicio de procedimientos sancionadores por la posible comisión
de las infracciones tipificadas en la presente Ley y el resultado de los mismos.

cve: BOE-A-2021-11380
Verificable en https://www.boe.es

1. En los tres primeros meses de cada año natural, la persona titular de la Dirección
de la Oficina aprobará una memoria anual descriptiva del conjunto de actuaciones
desarrolladas durante el año anterior. La memoria anual será objeto de publicación en el
«Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía» y se encontrará disponible para consulta
en la sede electrónica del mismo. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía».
2. La memoria contendrá las actuaciones llevadas a cabo por la Oficina en el
ejercicio de las funciones previstas en los artículos 9, 10 y 11, y, en especial, los
siguientes extremos: