I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11380)
Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81797
b) Por la extinción del mandato al expirar el plazo del mismo, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 5.
c) Por estar incursa en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en el
artículo 27 con posterioridad a la toma de posesión del cargo.
d) Por fallecimiento o incapacidad declarada por decisión judicial firme.
e) Por la inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarada por
decisión judicial firme.
f) Por tener la condición de investigada en un procedimiento penal por delito en el
que se hayan adoptado medidas cautelares contra la persona titular de la Dirección de la
Oficina, de encausada en un procedimiento penal por delito o de condenada mediante
sentencia firme a causa de delito.
g) Por negligencia notoria y grave en el cumplimiento de las obligaciones y los
deberes del cargo.
Artículo 29.
Estructura de la Oficina.
El Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina regulará su
organización y estructura, debiendo preverse la existencia, al menos, de los siguientes
órganos:
a) Una subdirección competente en materia de actuaciones de investigación,
inspección y régimen sancionador.
cve: BOE-A-2021-11380
Verificable en https://www.boe.es
2. En el supuesto de que las causas fueran las establecidas en el apartado 1,
párrafos a), d), e) y f), el cese se acordará a la fecha en que se tenga conocimiento
fehaciente de la causa de cese, y con efectos desde esa misma fecha.
3. En el supuesto de que la causa fuera la establecida en el apartado 1, párrafo c),
el cese se acordará a la fecha en que se constate la existencia de la causa que lo motive
por la comisión parlamentaria correspondiente y con efectos desde la fecha en que se
determine que concurra la causa de cese.
4. En el supuesto de que la causa fuera la establecida en el apartado 1, párrafo g),
el cese será acordado por el Parlamento de Andalucía por mayoría de dos terceras
partes de las personas que lo compongan. La causa de cese deberá ser previamente
analizada por la correspondiente comisión parlamentaria, a la que la persona titular de la
Dirección de la Oficina tendrá derecho a asistir y hacer uso de la palabra.
Si no se obtuviera la mayoría requerida, se someterá a una segunda votación en un
plazo no inferior a quince días, requiriéndose la mayoría absoluta de las personas que
compongan el Parlamento de Andalucía.
5. En el supuesto de que la causa fuera la establecida en el apartado 1, párrafo b),
se producirá el cese automático de la persona titular de la Dirección de la Oficina, pero
ésta seguirá ejerciendo en funciones su cargo hasta la toma de posesión de la nueva
Dirección, que deberá tener lugar dentro de los tres meses siguientes al momento en
que se produzca la expiración del mandato anterior.
En los otros supuestos de cese ejercerá las funciones atribuidas a la persona titular
de la Dirección de la Oficina la persona funcionaria a la que, conforme a lo previsto en el
reglamento de régimen interior y funcionamiento, le corresponda la sustitución de
aquélla.
6. El cese de la persona titular de la Dirección de la Oficina será acordado por la
Presidencia del Parlamento de Andalucía y deberá publicarse en el «Boletín Oficial del
Parlamento de Andalucía» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
7. Las previsiones relativas al cese de la persona titular de la Dirección de la
Oficina se entienden sin perjuicio del desarrollo del procedimiento que se determine en el
reglamento de régimen interior y funcionamiento.
8. Una vez acordado el cese de la persona titular de la Dirección de la Oficina, se
iniciará el procedimiento para elegir a la nueva Dirección, de conformidad con lo
establecido en el artículo 25.2.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81797
b) Por la extinción del mandato al expirar el plazo del mismo, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 5.
c) Por estar incursa en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en el
artículo 27 con posterioridad a la toma de posesión del cargo.
d) Por fallecimiento o incapacidad declarada por decisión judicial firme.
e) Por la inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarada por
decisión judicial firme.
f) Por tener la condición de investigada en un procedimiento penal por delito en el
que se hayan adoptado medidas cautelares contra la persona titular de la Dirección de la
Oficina, de encausada en un procedimiento penal por delito o de condenada mediante
sentencia firme a causa de delito.
g) Por negligencia notoria y grave en el cumplimiento de las obligaciones y los
deberes del cargo.
Artículo 29.
Estructura de la Oficina.
El Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina regulará su
organización y estructura, debiendo preverse la existencia, al menos, de los siguientes
órganos:
a) Una subdirección competente en materia de actuaciones de investigación,
inspección y régimen sancionador.
cve: BOE-A-2021-11380
Verificable en https://www.boe.es
2. En el supuesto de que las causas fueran las establecidas en el apartado 1,
párrafos a), d), e) y f), el cese se acordará a la fecha en que se tenga conocimiento
fehaciente de la causa de cese, y con efectos desde esa misma fecha.
3. En el supuesto de que la causa fuera la establecida en el apartado 1, párrafo c),
el cese se acordará a la fecha en que se constate la existencia de la causa que lo motive
por la comisión parlamentaria correspondiente y con efectos desde la fecha en que se
determine que concurra la causa de cese.
4. En el supuesto de que la causa fuera la establecida en el apartado 1, párrafo g),
el cese será acordado por el Parlamento de Andalucía por mayoría de dos terceras
partes de las personas que lo compongan. La causa de cese deberá ser previamente
analizada por la correspondiente comisión parlamentaria, a la que la persona titular de la
Dirección de la Oficina tendrá derecho a asistir y hacer uso de la palabra.
Si no se obtuviera la mayoría requerida, se someterá a una segunda votación en un
plazo no inferior a quince días, requiriéndose la mayoría absoluta de las personas que
compongan el Parlamento de Andalucía.
5. En el supuesto de que la causa fuera la establecida en el apartado 1, párrafo b),
se producirá el cese automático de la persona titular de la Dirección de la Oficina, pero
ésta seguirá ejerciendo en funciones su cargo hasta la toma de posesión de la nueva
Dirección, que deberá tener lugar dentro de los tres meses siguientes al momento en
que se produzca la expiración del mandato anterior.
En los otros supuestos de cese ejercerá las funciones atribuidas a la persona titular
de la Dirección de la Oficina la persona funcionaria a la que, conforme a lo previsto en el
reglamento de régimen interior y funcionamiento, le corresponda la sustitución de
aquélla.
6. El cese de la persona titular de la Dirección de la Oficina será acordado por la
Presidencia del Parlamento de Andalucía y deberá publicarse en el «Boletín Oficial del
Parlamento de Andalucía» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
7. Las previsiones relativas al cese de la persona titular de la Dirección de la
Oficina se entienden sin perjuicio del desarrollo del procedimiento que se determine en el
reglamento de régimen interior y funcionamiento.
8. Una vez acordado el cese de la persona titular de la Dirección de la Oficina, se
iniciará el procedimiento para elegir a la nueva Dirección, de conformidad con lo
establecido en el artículo 25.2.