I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11380)
Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81796
f) La iniciación y resolución del procedimiento de investigación e inspección de la
Oficina previsto en el título I, capítulo II.
g) La iniciación y resolución del procedimiento sancionador previsto en el título III,
capítulo I.
h) Aprobar la memoria anual de la Oficina prevista en el artículo 33, así como los
informes especiales y recomendaciones previstos en el artículo 34.
i) Cualesquiera otras que se deriven de la presente Ley.
Artículo 27. Incompatibilidades de la Dirección.
1.
El ejercicio de la Dirección de la Oficina es incompatible con:
2. A la persona titular de la Dirección de la Oficina le es aplicable, asimismo, el
régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 3/2005, de 8 de abril.
3. La persona titular de la Dirección de la Oficina incursa en causa de
incompatibilidad deberá cesar en el ejercicio de la actividad o cargo incompatible en el
plazo máximo de un mes desde su nombramiento y, en cualquier caso, antes de tomar
posesión en el cargo. Si no lo hiciera, se considerará que no acepta el nombramiento.
4. En el curso de dos años tras la finalización del mandato correspondiente, la
persona que hubiera sido titular de la Dirección de la Oficina no podrá desempeñar cargo
de dirección o formar parte de consejos de administración en ninguna empresa directa o
indirectamente ligada a cualquier caso que haya sido objeto de un procedimiento
sancionador o de investigación e inspección por parte de la Oficina y que hubiera
concluido mediante resolución o derivado en un procedimiento penal con sentencia
condenatoria. Dicha prohibición será aplicable, asimismo, a la ocupación de puestos o
cargos públicos en las administraciones públicas, instituciones, órganos y entidades
incluidos en el artículo 3, con excepción de los que se ejercieran por la persona titular de
la Dirección de la Oficina con anterioridad a su nombramiento, y en los que hubieran
cesado por razón de dicho nombramiento.
Artículo 28. Cese de la Dirección.
1. La persona titular de la Dirección de la Oficina cesará por alguna de las
siguientes causas:
a)
Por renuncia.
cve: BOE-A-2021-11380
Verificable en https://www.boe.es
a) El desempeño de cualquier cargo representativo como consecuencia de la
celebración de elecciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y las normas dictadas en desarrollo de la
misma.
b) El desempeño de cualquier cargo designado por el Parlamento de Andalucía, por
el Congreso de los Diputados o por el Senado.
c) El desempeño de cualquier cargo de elección o designación política o que
implique el desempeño de funciones administrativas, perteneciente a la Administración
General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades
que integran la Administración local, los organismos públicos y entidades de derecho
público o privado vinculados o dependientes de las administraciones públicas, las
universidades públicas y los organismos o instituciones de la Unión Europea o
internacionales.
d) El ejercicio de cualquier actividad profesional, mercantil o laboral.
e) El ejercicio en activo de la carrera judicial y fiscal.
f) El desempeño de cualquier cargo directivo o de asesoramiento en asociaciones,
fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
g) La afiliación a cualquier partido político, sindicato o asociación profesional o
empresarial.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81796
f) La iniciación y resolución del procedimiento de investigación e inspección de la
Oficina previsto en el título I, capítulo II.
g) La iniciación y resolución del procedimiento sancionador previsto en el título III,
capítulo I.
h) Aprobar la memoria anual de la Oficina prevista en el artículo 33, así como los
informes especiales y recomendaciones previstos en el artículo 34.
i) Cualesquiera otras que se deriven de la presente Ley.
Artículo 27. Incompatibilidades de la Dirección.
1.
El ejercicio de la Dirección de la Oficina es incompatible con:
2. A la persona titular de la Dirección de la Oficina le es aplicable, asimismo, el
régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 3/2005, de 8 de abril.
3. La persona titular de la Dirección de la Oficina incursa en causa de
incompatibilidad deberá cesar en el ejercicio de la actividad o cargo incompatible en el
plazo máximo de un mes desde su nombramiento y, en cualquier caso, antes de tomar
posesión en el cargo. Si no lo hiciera, se considerará que no acepta el nombramiento.
4. En el curso de dos años tras la finalización del mandato correspondiente, la
persona que hubiera sido titular de la Dirección de la Oficina no podrá desempeñar cargo
de dirección o formar parte de consejos de administración en ninguna empresa directa o
indirectamente ligada a cualquier caso que haya sido objeto de un procedimiento
sancionador o de investigación e inspección por parte de la Oficina y que hubiera
concluido mediante resolución o derivado en un procedimiento penal con sentencia
condenatoria. Dicha prohibición será aplicable, asimismo, a la ocupación de puestos o
cargos públicos en las administraciones públicas, instituciones, órganos y entidades
incluidos en el artículo 3, con excepción de los que se ejercieran por la persona titular de
la Dirección de la Oficina con anterioridad a su nombramiento, y en los que hubieran
cesado por razón de dicho nombramiento.
Artículo 28. Cese de la Dirección.
1. La persona titular de la Dirección de la Oficina cesará por alguna de las
siguientes causas:
a)
Por renuncia.
cve: BOE-A-2021-11380
Verificable en https://www.boe.es
a) El desempeño de cualquier cargo representativo como consecuencia de la
celebración de elecciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y las normas dictadas en desarrollo de la
misma.
b) El desempeño de cualquier cargo designado por el Parlamento de Andalucía, por
el Congreso de los Diputados o por el Senado.
c) El desempeño de cualquier cargo de elección o designación política o que
implique el desempeño de funciones administrativas, perteneciente a la Administración
General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades
que integran la Administración local, los organismos públicos y entidades de derecho
público o privado vinculados o dependientes de las administraciones públicas, las
universidades públicas y los organismos o instituciones de la Unión Europea o
internacionales.
d) El ejercicio de cualquier actividad profesional, mercantil o laboral.
e) El ejercicio en activo de la carrera judicial y fiscal.
f) El desempeño de cualquier cargo directivo o de asesoramiento en asociaciones,
fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
g) La afiliación a cualquier partido político, sindicato o asociación profesional o
empresarial.