I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11380)
Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Artículo 24.
Sec. I. Pág. 81795
Régimen jurídico del procedimiento de investigación e inspección.
1. El procedimiento de investigación e inspección se desarrollará por el reglamento
de régimen interior y funcionamiento, ajustándose a lo dispuesto al respecto en este
capítulo.
2. En lo no previsto en esta Ley y en el reglamento de régimen interior y
funcionamiento, el procedimiento de investigación e inspección se ajustará a lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
CAPÍTULO III
De los medios personales y materiales
Artículo 25.
La Dirección.
1. La persona titular de la Dirección de la Oficina será elegida por el Pleno del
Parlamento de Andalucía mediante votación por mayoría de tres quintas partes de las
personas que lo compongan, entre personas de reconocida competencia que cumplan
las condiciones de idoneidad, honorabilidad, independencia y profesionalidad necesarias
para ejercer el cargo y que estén en posesión de una titulación universitaria idónea para
las funciones atribuidas. En cualquier caso, deberán poseer más de diez años de
experiencia profesional acreditada relacionada con la prevención y lucha contra el
fraude, la corrupción y el conflicto de intereses.
Si no se obtuviera la mayoría requerida, se someterá a una segunda votación en un
plazo no inferior a quince días, requiriéndose la mayoría absoluta de las personas que
compongan el Parlamento de Andalucía.
2. Las personas candidatas a ocupar el cargo serán propuestas por los grupos
parlamentarios a la Mesa del Parlamento. Las personas candidatas deberán comparecer
ante la comisión parlamentaria correspondiente, con el fin de que se examine si su
experiencia, formación y capacidad son las adecuadas para el cargo. Una vez
evaluadas, la Presidencia del Parlamento someterá al Pleno la elección de las
candidaturas.
3. La persona titular de la Dirección de la Oficina será nombrada por la Presidencia
del Parlamento de Andalucía y deberá tomar posesión en el plazo máximo de un mes
desde su nombramiento, el cual deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Parlamento
de Andalucía» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
4. El mandato de la persona titular de la Dirección de la Oficina será de cinco años
desde la fecha de su elección por el Parlamento de Andalucía y no será renovable.
5. La persona titular de la Dirección de la Oficina ejercerá el cargo con plena
independencia, inamovilidad y objetividad en el desarrollo de las funciones y en el ámbito
de las competencias propias de la Oficina y actuará siempre con sometimiento pleno a la
ley y al derecho.
6. Las previsiones relativas a la elección de la persona titular de la Dirección de la
Oficina se entienden sin perjuicio del desarrollo del procedimiento que se determine en el
reglamento de régimen interior y funcionamiento.
Funciones de la Dirección.
Son funciones de la persona titular de la Dirección de la Oficina las siguientes:
a) Ostentar la representación legal de la Oficina.
b) Dirigir y coordinar las actividades de todos sus órganos y unidades
administrativas.
c) Desempeñar la jefatura superior de todo su personal.
d) Autorizar los gastos y ordenar los pagos en ejecución de su presupuesto.
e) Celebrar los contratos y convenios.
cve: BOE-A-2021-11380
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Artículo 24.
Sec. I. Pág. 81795
Régimen jurídico del procedimiento de investigación e inspección.
1. El procedimiento de investigación e inspección se desarrollará por el reglamento
de régimen interior y funcionamiento, ajustándose a lo dispuesto al respecto en este
capítulo.
2. En lo no previsto en esta Ley y en el reglamento de régimen interior y
funcionamiento, el procedimiento de investigación e inspección se ajustará a lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
CAPÍTULO III
De los medios personales y materiales
Artículo 25.
La Dirección.
1. La persona titular de la Dirección de la Oficina será elegida por el Pleno del
Parlamento de Andalucía mediante votación por mayoría de tres quintas partes de las
personas que lo compongan, entre personas de reconocida competencia que cumplan
las condiciones de idoneidad, honorabilidad, independencia y profesionalidad necesarias
para ejercer el cargo y que estén en posesión de una titulación universitaria idónea para
las funciones atribuidas. En cualquier caso, deberán poseer más de diez años de
experiencia profesional acreditada relacionada con la prevención y lucha contra el
fraude, la corrupción y el conflicto de intereses.
Si no se obtuviera la mayoría requerida, se someterá a una segunda votación en un
plazo no inferior a quince días, requiriéndose la mayoría absoluta de las personas que
compongan el Parlamento de Andalucía.
2. Las personas candidatas a ocupar el cargo serán propuestas por los grupos
parlamentarios a la Mesa del Parlamento. Las personas candidatas deberán comparecer
ante la comisión parlamentaria correspondiente, con el fin de que se examine si su
experiencia, formación y capacidad son las adecuadas para el cargo. Una vez
evaluadas, la Presidencia del Parlamento someterá al Pleno la elección de las
candidaturas.
3. La persona titular de la Dirección de la Oficina será nombrada por la Presidencia
del Parlamento de Andalucía y deberá tomar posesión en el plazo máximo de un mes
desde su nombramiento, el cual deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Parlamento
de Andalucía» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
4. El mandato de la persona titular de la Dirección de la Oficina será de cinco años
desde la fecha de su elección por el Parlamento de Andalucía y no será renovable.
5. La persona titular de la Dirección de la Oficina ejercerá el cargo con plena
independencia, inamovilidad y objetividad en el desarrollo de las funciones y en el ámbito
de las competencias propias de la Oficina y actuará siempre con sometimiento pleno a la
ley y al derecho.
6. Las previsiones relativas a la elección de la persona titular de la Dirección de la
Oficina se entienden sin perjuicio del desarrollo del procedimiento que se determine en el
reglamento de régimen interior y funcionamiento.
Funciones de la Dirección.
Son funciones de la persona titular de la Dirección de la Oficina las siguientes:
a) Ostentar la representación legal de la Oficina.
b) Dirigir y coordinar las actividades de todos sus órganos y unidades
administrativas.
c) Desempeñar la jefatura superior de todo su personal.
d) Autorizar los gastos y ordenar los pagos en ejecución de su presupuesto.
e) Celebrar los contratos y convenios.
cve: BOE-A-2021-11380
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Artículo 26.