I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11380)
Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 81793

por la que se acuerde el archivo se notificará a la persona denunciante o a la institución,
órgano o entidad que hubiera realizado la petición, así como a las personas sobre las
que se hubiera acordado la apertura del periodo de información o actuaciones previas.
4. En el supuesto de actos u omisiones que pudieran ser constitutivos de fraude,
corrupción, conflicto de intereses o de cualquier otra actividad ilegal que vaya en
detrimento de intereses públicos o financieros en el ámbito de las entidades integrantes
de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Andalucía y organismos
públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las
mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2, la persona titular de la
Dirección de la Oficina, en el plazo máximo de treinta días desde la apertura del periodo
de información o actuaciones previas, deberá dictar resolución motivada de archivo o,
por el contrario, resolución motivada acordando el traslado de las actuaciones al órgano
competente de la Administración local para que, en el ejercicio de sus funciones de
control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria,
investigue e inspeccione los actos u omisiones que pudieran ser constitutivos de fraude,
corrupción, conflicto de intereses o de cualquier otra actividad ilegal que vaya en
detrimento de intereses públicos o financieros e informe a la Oficina de los resultados de
las actuaciones de investigación e inspección realizadas, en un plazo máximo de seis
meses desde el traslado de las actuaciones y resolución motivada. No obstante, este
periodo máximo de resolución podrá ser ampliado en tres meses más, siempre y cuando
exista una resolución motivada para aquellos casos de especial complejidad. El plazo
máximo para resolver no podrá exceder de nueve meses.
La resolución por la que se acuerde el archivo o el traslado de las actuaciones se
notificará a la persona denunciante o a la institución, órgano o entidad que hubiera
realizado la petición, así como a las personas sobre las que se hubiera acordado la
apertura del periodo de información o actuaciones previas. Asimismo, la Oficina
notificará a la persona denunciante el acto por el que se efectúe el traslado efectivo de
dichas actuaciones.
Artículo 22.

Acuerdo de inicio e instrucción.

1. El acuerdo de inicio del procedimiento de investigación e inspección se notificará
a las personas interesadas en el correspondiente procedimiento y a las personas
denunciantes y deberá contener, al menos:
a) El nombramiento de la persona instructora del procedimiento, de entre el
personal funcionario de carrera al servicio de la Oficina que tenga atribuidas funciones
de investigación e inspección.
b) Los hechos que motiven su incoación.
c) El órgano competente para la resolución del procedimiento.
d) La indicación, en su caso, del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en
el procedimiento, y de los plazos para su ejercicio.
2. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección de la Oficina
competente en materia de actuaciones de investigación, inspección y régimen
sancionador.
Suspensión y finalización del procedimiento de investigación e inspección.

1. Instruido el procedimiento de investigación e inspección, la persona titular de la
Dirección de la Oficina dictará resolución motivada que ponga fin al procedimiento de
investigación e inspección, en los términos indicados en los apartados 2, 3 y 4.
La citada resolución se dictará y notificará a las personas interesadas en el
correspondiente procedimiento y a las personas denunciantes, en un plazo máximo de
seis meses desde el acuerdo de inicio del procedimiento de investigación e inspección.
No obstante, este período máximo de resolución podrá ser ampliado en tres meses más,
siempre y cuando exista una resolución motivada de la Oficina para aquellos casos de

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Artículo 23.