I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11380)
Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81792
Intervención General de la Junta de Andalucía o por cualquier otro medio válido en
derecho, la Oficina tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de
fraude, corrupción o conflicto de intereses.
b) En virtud de petición razonada de las instituciones, órganos y entidades previstos
en el artículo 3, cuando éstos hubieran tenido conocimiento de hechos que pudieran ser
constitutivos de fraude, corrupción o conflicto de intereses.
c) Por denuncia sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción
o conflictos de intereses, en los siguientes términos:
1.º Las denuncias, exceptuándose las anónimas, deberán expresar la identidad de
la persona o personas que las formulan y el relato de los hechos que se ponen en
conocimiento de la Oficina. Cuando dichos hechos pudieran ser constitutivos de una
infracción administrativa o de un delito indicarán, cuando sea posible, la fecha de su
comisión y la identificación de las personas presuntas responsables.
2.º La formulación de una denuncia ante la Oficina no impide que la persona
denunciante pueda interponer otra denuncia ante cualquier otro organismo que resultara
competente, si bien deberá comunicar tal circunstancia a la Oficina.
3.º El denunciante podrá solicitar de la Oficina que se guarde la confidencialidad
sobre su identidad, así como respecto de cualquier otra información de la que se pueda
deducir, directa o indirectamente, su identidad, estando el personal de la Oficina obligado
a mantenerla, aun cuando la persona denunciada solicite conocer la identidad de la
denunciante.
Cuando el denunciante instara de la Oficina la realización de las actuaciones
previstas en los artículos 37.3 y 38, se considerará que renuncia a la confidencialidad
sobre su identidad.
En los supuestos en los que la persona denunciada solicite conocer la identidad de la
denunciante y ésta no hubiera solicitado la confidencialidad sobre su identidad, la Oficina
le dará audiencia, por un plazo de diez días, a fin de que comunique si desea que su
identidad sea o no revelada. Si, tras la audiencia, la persona denunciante decide que su
identidad no sea revelada, el personal de la Oficina estará obligado, de igual forma, a
mantener la confidencialidad.
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, aun cuando no mediara el
consentimiento expreso de la persona denunciante, la Oficina deberá revelar su
identidad en el supuesto de recibir, en el marco de un procedimiento seguido de
conformidad con la normativa vigente, el correspondiente requerimiento de un órgano
judicial o de otra naturaleza, o cuando, previa petición fundada de la persona
denunciada, se considerara, mediante resolución motivada, necesario para salvaguardar
su derecho de defensa.
4.º En el supuesto de que hubiera un elevado número de denuncias, podrá
seguirse prioritariamente las denuncias de infracciones muy graves.
Artículo 21. Periodo de información o actuaciones previas.
1. En los supuestos de formulación de denuncia o petición razonada, la Oficina
podrá acordar, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la misma, la
apertura de un periodo de información o actuaciones previas, al objeto de realizar las
actuaciones de investigación previstas en el artículo 17, párrafos a), b) y d), que resulten
indispensables para conocer las circunstancias del caso concreto y, en consecuencia, la
conveniencia o no de iniciar el procedimiento de investigación e inspección.
2. No obstante, la Oficina podrá resolver motivadamente la inadmisión a trámite de
las denuncias o peticiones razonadas que carezcan manifiestamente de fundamento, sin
necesidad de apertura de período de información o de actuaciones previas.
3. En el plazo máximo de treinta días desde la apertura del periodo de información
o actuaciones previas, la persona titular de la Dirección de la Oficina deberá acordar la
iniciación del procedimiento de investigación e inspección o, por el contrario, dictar
resolución motivada de archivo de las denuncias y peticiones razonadas. La resolución
cve: BOE-A-2021-11380
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81792
Intervención General de la Junta de Andalucía o por cualquier otro medio válido en
derecho, la Oficina tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de
fraude, corrupción o conflicto de intereses.
b) En virtud de petición razonada de las instituciones, órganos y entidades previstos
en el artículo 3, cuando éstos hubieran tenido conocimiento de hechos que pudieran ser
constitutivos de fraude, corrupción o conflicto de intereses.
c) Por denuncia sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción
o conflictos de intereses, en los siguientes términos:
1.º Las denuncias, exceptuándose las anónimas, deberán expresar la identidad de
la persona o personas que las formulan y el relato de los hechos que se ponen en
conocimiento de la Oficina. Cuando dichos hechos pudieran ser constitutivos de una
infracción administrativa o de un delito indicarán, cuando sea posible, la fecha de su
comisión y la identificación de las personas presuntas responsables.
2.º La formulación de una denuncia ante la Oficina no impide que la persona
denunciante pueda interponer otra denuncia ante cualquier otro organismo que resultara
competente, si bien deberá comunicar tal circunstancia a la Oficina.
3.º El denunciante podrá solicitar de la Oficina que se guarde la confidencialidad
sobre su identidad, así como respecto de cualquier otra información de la que se pueda
deducir, directa o indirectamente, su identidad, estando el personal de la Oficina obligado
a mantenerla, aun cuando la persona denunciada solicite conocer la identidad de la
denunciante.
Cuando el denunciante instara de la Oficina la realización de las actuaciones
previstas en los artículos 37.3 y 38, se considerará que renuncia a la confidencialidad
sobre su identidad.
En los supuestos en los que la persona denunciada solicite conocer la identidad de la
denunciante y ésta no hubiera solicitado la confidencialidad sobre su identidad, la Oficina
le dará audiencia, por un plazo de diez días, a fin de que comunique si desea que su
identidad sea o no revelada. Si, tras la audiencia, la persona denunciante decide que su
identidad no sea revelada, el personal de la Oficina estará obligado, de igual forma, a
mantener la confidencialidad.
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, aun cuando no mediara el
consentimiento expreso de la persona denunciante, la Oficina deberá revelar su
identidad en el supuesto de recibir, en el marco de un procedimiento seguido de
conformidad con la normativa vigente, el correspondiente requerimiento de un órgano
judicial o de otra naturaleza, o cuando, previa petición fundada de la persona
denunciada, se considerara, mediante resolución motivada, necesario para salvaguardar
su derecho de defensa.
4.º En el supuesto de que hubiera un elevado número de denuncias, podrá
seguirse prioritariamente las denuncias de infracciones muy graves.
Artículo 21. Periodo de información o actuaciones previas.
1. En los supuestos de formulación de denuncia o petición razonada, la Oficina
podrá acordar, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la misma, la
apertura de un periodo de información o actuaciones previas, al objeto de realizar las
actuaciones de investigación previstas en el artículo 17, párrafos a), b) y d), que resulten
indispensables para conocer las circunstancias del caso concreto y, en consecuencia, la
conveniencia o no de iniciar el procedimiento de investigación e inspección.
2. No obstante, la Oficina podrá resolver motivadamente la inadmisión a trámite de
las denuncias o peticiones razonadas que carezcan manifiestamente de fundamento, sin
necesidad de apertura de período de información o de actuaciones previas.
3. En el plazo máximo de treinta días desde la apertura del periodo de información
o actuaciones previas, la persona titular de la Dirección de la Oficina deberá acordar la
iniciación del procedimiento de investigación e inspección o, por el contrario, dictar
resolución motivada de archivo de las denuncias y peticiones razonadas. La resolución
cve: BOE-A-2021-11380
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163