I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11380)
Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

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ese momento, pudiendo retenerse dicha documentación o equipos, a causa de su
volumen o complejidad, por un plazo máximo de diez días, para su posterior examen y
comprobación. Asimismo, las personas funcionarias de carrera al servicio de la Oficina
que tuvieran atribuido el ejercicio de funciones de inspección y que accedan a las
dependencias descritas dispondrán de las facultades previstas en el artículo 17, párrafos
a) y d).
3. En el supuesto de personas físicas o jurídicas privadas que no formen parte del
sector público andaluz, será preciso el consentimiento de las mismas para el acceso a
las dependencias o, en su caso, la oportuna autorización judicial.
4. De todas las entradas e inspecciones realizadas se levantará un acta firmada por
la persona funcionaria de carrera autorizada y por la persona ante la cual se haya
realizado la inspección. Al acta se adjuntará la relación de los documentos de los que se
haya obtenido copia y, en su caso, la relación de aquellos documentos o equipos que
hayan sido retenidos y trasladados temporalmente a la Oficina, para su posterior examen
y comprobación. Asimismo, se expedirá una copia del acta y, en su caso, de los
documentos anexos a la misma, a la persona ante la cual se haya realizado la
inspección.
5. Esta actuación se llevará a cabo de forma excepcional, cuando no existiera una
alternativa menos gravosa e igualmente eficaz.

1. Tendrán la consideración de personas investigadas las administraciones
públicas, instituciones, órganos, entidades y personas físicas y jurídicas privadas
incluidos en el artículo 3, las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la
Ley definida en el artículo 4, a las que se les atribuya la comisión de hechos constitutivos
de fraude, corrupción, conflicto de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en
detrimento de intereses públicos o financieros y que, por ello, fueran objeto de un
procedimiento de investigación e inspección tramitado por la Oficina.
2. Las personas investigadas ostentarán la condición de interesadas en el
correspondiente procedimiento de investigación e inspección y, por tanto, gozarán de los
derechos previstos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de
los que les reconozca la presente Ley.
3. Las actuaciones de investigación e inspección se llevarán a cabo de manera que
se garantice el derecho a la presunción de inocencia de la persona investigada, así como
los demás derechos reconocidos en el artículo 24 de la Constitución española, entre los
que se encuentra el derecho de asistencia letrada. Este derecho no supondrá que los
gastos que pudieran derivarse de su ejercicio deban abonarse por la Administración de
la Junta de Andalucía, ni tampoco implicará la intervención de los letrados del Gabinete
Jurídico de la Junta de Andalucía.
4. Las personas investigadas tendrán derecho a solicitar, conforme a la normativa
que resulte aplicable, la reparación de los perjuicios que hubieran soportado como
consecuencia de las actuaciones de investigación e inspección practicadas.
Esta reparación también podrá ser solicitada, en su caso, por las personas que no
tuvieran la condición de personas investigadas, pero pudieran contribuir al
esclarecimiento de los hechos constitutivos de fraude, corrupción o conflicto de
intereses.
Artículo 20.

Inicio del procedimiento de investigación e inspección.

El procedimiento de investigación e inspección de la Oficina se iniciará de oficio por
acuerdo de la persona titular de la Dirección de la Oficina, en los siguientes supuestos:
a) A iniciativa propia, cuando, a la vista de los informes de la Cámara de Cuentas
de Andalucía, del Tribunal de Cuentas, de la Inspección General de Servicios, de la

cve: BOE-A-2021-11380
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Artículo 19. Derechos de las personas investigadas.