I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11380)
Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 81790

b) Realizar los requerimientos de información o documentación a las
administraciones públicas, instituciones, órganos, entidades y personas físicas y jurídicas
privadas, incluidos en el artículo 3, y a las personas incluidas en el ámbito subjetivo de
aplicación de la Ley definido en el artículo 4, aun cuando las personas descritas no
tuvieran la condición de personas investigadas, al no atribuírseles la comisión de hechos
constitutivos de fraude, corrupción o conflicto de intereses, pero pudieran contribuir al
esclarecimiento de los mismos. Los citados requerimientos deberán ser atendidos en el
plazo máximo de quince días, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su
notificación, salvo que la Oficina, de oficio o a solicitud debidamente justificada de la
persona o entidad requerida, acuerde motivadamente un plazo mayor debido a la
complejidad de la información o documentación solicitada.
c) Requerir a las entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio para que
suministren información o documentación relativa a los movimientos de cuentas y demás
operaciones financieras activas y pasivas, incluidas las que se materialicen en cheques u
otras órdenes de cargo o abono, realizadas por las administraciones públicas,
instituciones, órganos, entidades y personas físicas y jurídicas privadas, incluidos en el
artículo 3, y por las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley
definido en el artículo 4, aun cuando las personas descritas no tuvieran la condición de
personas investigadas, al no atribuírseles la comisión de hechos constitutivos de fraude,
corrupción o conflicto de intereses, pero pudieran contribuir al esclarecimiento de los
mismos.
En el requerimiento se podrá solicitar información relativa al origen y destino de los
movimientos o de los cheques u otras órdenes de cargo o abono, si bien en estos casos
la información suministrada no podrá exceder de la identificación de las personas y de
las cuentas en las que se encontrara dicho origen y destino.
El requerimiento deberá ser atendido en el plazo máximo de quince días, a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, salvo que la Oficina, de oficio o
a solicitud debidamente justificada de la persona o entidad requerida, acuerde
motivadamente un plazo mayor debido a la complejidad de la información o
documentación solicitada.
Esta actuación se llevará a cabo de forma excepcional, cuando no existiera una
alternativa menos gravosa e igualmente eficaz, siendo necesario, en cualquier caso, que
se hubiera formulado un previo requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo b), y el mismo no hubiera sido atendido.
En el supuesto de que se efectúe el requerimiento a personas que no tuvieran la
condición de personas investigadas, en éste se deberá dejar constancia expresa de los
motivos por los que se considera que tal medida es estrictamente necesaria para
contribuir al esclarecimiento de los hechos constitutivos de fraude, corrupción o conflicto
de intereses.
d) Realizar copias, en cualquier formato, de la información o documentación
obtenida.
Potestad de inspección.

1. La potestad de inspección permitirá al personal funcionario de carrera al servicio
de la Oficina que tuviera atribuido el ejercicio de funciones de inspección, para el
esclarecimiento de los hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o
conflicto de intereses, acceder debidamente, acreditando la condición de autoridad, a
cualquier dependencia de las administraciones públicas, instituciones, órganos,
entidades y personas físicas y jurídicas privadas, incluidos en el artículo 3, aun cuando
éstas no tuvieran la condición de personas investigadas, al no atribuírseles la comisión
de hechos constitutivos de fraude, corrupción o conflicto de intereses, pero pudieran
contribuir al esclarecimiento de los mismos.
2. Este acceso o entrada tendrá como finalidad requerir la puesta a disposición de
información o documentación, sea cual fuere el soporte en que estuvieran registradas,
así como los equipos físicos y logísticos utilizados, para su examen y comprobación en

cve: BOE-A-2021-11380
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Artículo 18.