I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Fraude fiscal. (BOE-A-2021-11380)
Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 81788

e) La falta de asistencia injustificada a la comparecencia, previamente comunicada
por la Oficina, a los efectos de realizar las entrevistas personales, de conformidad con lo
establecido en el artículo 17.a).
f) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 14.4.
Artículo 14.

Confidencialidad.

1. Las actuaciones de la Oficina se llevarán a cabo asegurando, en todo caso, el
cumplimiento del deber de confidencialidad o sigilo respecto de las informaciones
obtenidas, para evitar perjuicios a las personas investigadas, a las personas objeto de
actuaciones de investigación e inspección aun cuando no tuvieran la condición de
investigadas, a los denunciantes, y también para la salvaguardia de la eficacia del
procedimiento jurisdiccional o administrativo que se pudiera iniciar en consecuencia.
2. Las personas al servicio de la Oficina, para garantizar la confidencialidad de las
investigaciones, estarán sujetas al deber de sigilo que perdurará, sin límite temporal,
también después de cesar en el cargo o de ocupar los puestos de trabajo adscritos a la
Oficina. El incumplimiento de este deber dará lugar a la apertura de una información
reservada y a la incoación, si procediera, del pertinente expediente disciplinario.
3. El incumplimiento del deber de mantener la confidencialidad sobre la identidad
de la persona denunciante se someterá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal y
a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/UE
(Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
4. Al cumplir con lo dispuesto en el artículo 13.1, todas las personas,
administraciones, instituciones, órganos y entidades incluidas en el artículo 3 y todas las
personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley, definido en el
artículo 4, estarán obligados al deber de sigilo y de confidencialidad sobre los hechos
que son objeto de investigación e inspección, así como las personas y entes sobre los
que se producen dichas actuaciones, siempre y cuando la oficina advierta de su
modalidad reservada.
Protección de datos de carácter personal.

1. El tratamiento y la comunicación de los datos de carácter personal obtenidos por
la Oficina en el ejercicio de sus funciones se someterán a la normativa vigente en
materia de protección de datos de carácter personal; en concreto, al Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
2. Los datos que podrán ser objeto de tratamiento serán aquellos que resulten
adecuados, pertinentes y limitados al cumplimiento de los fines y al desarrollo de las
funciones encomendados a la Oficina.
3. La Oficina no podrá divulgar los datos ni informar a otras personas físicas o
jurídicas, públicas y privadas que no sean las que, de acuerdo con la normativa vigente,
puedan conocerlos por razón de sus funciones, y tampoco podrán utilizarse ni
comunicarse estos datos con fines diferentes de los establecidos en esta ley.
4. Los datos recabados por la Oficina en el ejercicio de sus competencias se
comunicarán a los órganos competentes para iniciar los procedimientos disciplinarios,
sancionadores o penales a que pudieran dar lugar.
5. La Oficina garantizará que el tratamiento de datos personales en los
procedimientos y canales descritos en el artículo 36.1 se ajuste a lo dispuesto en el
artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

cve: BOE-A-2021-11380
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Artículo 15.