I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Colegios profesionales. (BOE-A-2021-11381)
Ley 1/2021, de 5 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Economistas de Asturias por fusión del Colegio de Economistas de Asturias y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 81814

Autonómicos y Colegios de Economistas y Titulares Mercantiles, de acuerdo con lo
previsto en la normativa autonómica aplicable.
En este contexto, el Colegio de Economistas y el Colegio Oficial de Titulados
Mercantiles y Empresariales existentes en el Principado de Asturias solicitaron
formalmente la fusión de ambas corporaciones a nivel autonómico, con el fin de crear un
único colegio, el Colegio Profesional de Economistas de Asturias, que representara los
intereses de ambas profesiones dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
La decisión de fusionar ambos colegios ha sido aprobada en las Juntas Generales
Extraordinarias celebradas en cada una de las corporaciones afectadas.
Las razones que justifican la fusión se centran en articular de una forma más idónea
la representación y defensa de los miembros de las corporaciones, lograr una mayor
eficacia y eficiencia en la consecución de sus objetivos y una mejor ordenación de las
actividades profesionales, mejorar la interlocución con las Administraciones públicas en
la defensa de sus objetivos comunes y velar por que la actividad de sus miembros esté
al servicio de los intereses generales de los consumidores y usuarios y, especialmente,
del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma.
Este nuevo colegio profesional respetará el derecho de colegiación de quienes a la
entrada en vigor de esta ley ya lo hubiesen ejercido en cualquiera de las dos
corporaciones, al igual que podrán colegiarse en el futuro quienes posean un título
universitario en el campo de la economía o de la empresa. Además, su creación no
afectará a las funciones profesionales que, en su caso, tuvieran reconocidas estos
titulados.
En consecuencia, y de acuerdo con lo previsto en la citada Ley 2/1974, de 13 de
febrero, resulta procedente crear mediante la presente ley el Colegio Profesional de
Economistas de Asturias por fusión del Colegio de Economistas de Asturias y del
Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias.
Artículo 1. Creación.
Se crea el Colegio Profesional de Economistas de Asturias por fusión del Colegio de
Economistas de Asturias y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales
de Asturias, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Colegiación.

1. El colegio profesional que se crea estará formado por todos los colegiados que
hasta ahora pertenecían al Colegio de Economistas de Asturias y al Colegio Oficial de
Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias, y por quienes se integren en el mismo
a partir de la entrada en vigor de esta ley y tengan reconocido el derecho de colegiación
en cualquiera de las dos corporaciones que se unifican. Con carácter general, podrán
incorporarse quienes posean alguna de las titulaciones siguientes: Licenciado o
Graduado en Economía, Licenciado o Graduado en Administración y Dirección de
Empresas, Licenciado o Diplomado en Ciencias Económicas y Empresariales,
Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, Licenciado o Graduado en
Contabilidad y Finanzas, Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y
Derecho, Licenciado o Graduado en Comercio y Marketing y Licenciado en Investigación
y Técnicas de Mercado. Igualmente, podrán colegiarse quienes posean cualquier otro
título universitario en el campo de la economía o de la empresa.
2. Asimismo, podrán integrarse en el colegio quienes posean un título extranjero
equivalente debidamente homologado, así como aquellos a quienes les resulte de
aplicación el sistema de reconocimiento de su cualificación profesional en virtud de las
disposiciones del derecho de la Unión Europea y la normativa nacional de transposición.
3. Tras la entrada en vigor de esta ley, todos los colegiados ostentarán iguales
derechos y obligaciones colegiales, sin perjuicio de lo establecido en las normas
reguladoras de las distintas profesiones.

cve: BOE-A-2021-11381
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.