I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Colegios profesionales. (BOE-A-2021-11381)
Ley 1/2021, de 5 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Economistas de Asturias por fusión del Colegio de Economistas de Asturias y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 81815
Ámbito territorial.
El ámbito territorial del colegio profesional es el del Principado de Asturias.
Artículo 4.
Relaciones con las Administraciones públicas.
El colegio se relacionará con la Consejería competente en materia de colegios
profesionales en los aspectos corporativos e institucionales, con la Consejería que
corresponda por razón de la materia en lo referente a los contenidos propios de la
profesión, y con los órganos de otras Administraciones públicas cuyas respectivas
competencias incidan en el campo de la economía y la empresa.
Disposición transitoria primera.
Comisión Gestora.
1. Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente ley, se reunirán
separadamente las Juntas de Gobierno del Colegio de Economistas de Asturias y del
Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias para designar una
Comisión Gestora, que regirá el proceso de unificación durante el periodo transitorio y
que estará formada por quince miembros, nombrados nueve por el primer colegio y seis
por el segundo.
2. El presidente de esta Comisión será quien ocupe la presidencia del Colegio de
Economistas de Asturias y el vicepresidente, quien ocupe la presidencia del Colegio
oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias en el momento de la entrada
en vigor de esta ley.
3. La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de un mes a contar desde su
constitución, unos estatutos provisionales, reguladores de los órganos de gobierno del
Colegio Profesional de Economistas de Asturias, que recogerán las normas de
constitución y funcionamiento de dichos órganos, con determinación expresa de la
competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos. Para su
aprobación se requerirá la mayoría de dos tercios del número legal de los miembros de
la Comisión Gestora.
4. Los estatutos provisionales se remitirán a la Consejería competente en materia
de colegios profesionales, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su
caso, su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Constitución del Colegio Profesional de Economistas
1. El Colegio Profesional de Economistas de Asturias quedará formalmente
constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad en el momento en que se
constituyan sus órganos de gobierno conforme a lo previsto en los estatutos
provisionales a que se refiere a disposición transitoria primera.
2. Tras la constitución formal del colegio, quedarán disueltos el Colegio de
Economistas de Asturias y el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de
Asturias.
3. En el plazo máximo de seis meses desde su constitución, el Colegio Profesional
de Economistas de Asturias elaborará los estatutos definitivos de acuerdo con la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y los presentará a la
Consejería competente en materia de colegios profesionales para que verifique su
adecuación a la legalidad, inscripción y posterior publicación en el «Boletín Oficial del
Principado de Asturias».
Disposición transitoria tercera.
Personal y patrimonio de los colegios disueltos.
1. El personal y el patrimonio de los hasta ahora existentes Colegio de Economistas
de Asturias y Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias se
cve: BOE-A-2021-11381
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria segunda.
de Asturias.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 81815
Ámbito territorial.
El ámbito territorial del colegio profesional es el del Principado de Asturias.
Artículo 4.
Relaciones con las Administraciones públicas.
El colegio se relacionará con la Consejería competente en materia de colegios
profesionales en los aspectos corporativos e institucionales, con la Consejería que
corresponda por razón de la materia en lo referente a los contenidos propios de la
profesión, y con los órganos de otras Administraciones públicas cuyas respectivas
competencias incidan en el campo de la economía y la empresa.
Disposición transitoria primera.
Comisión Gestora.
1. Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente ley, se reunirán
separadamente las Juntas de Gobierno del Colegio de Economistas de Asturias y del
Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias para designar una
Comisión Gestora, que regirá el proceso de unificación durante el periodo transitorio y
que estará formada por quince miembros, nombrados nueve por el primer colegio y seis
por el segundo.
2. El presidente de esta Comisión será quien ocupe la presidencia del Colegio de
Economistas de Asturias y el vicepresidente, quien ocupe la presidencia del Colegio
oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias en el momento de la entrada
en vigor de esta ley.
3. La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de un mes a contar desde su
constitución, unos estatutos provisionales, reguladores de los órganos de gobierno del
Colegio Profesional de Economistas de Asturias, que recogerán las normas de
constitución y funcionamiento de dichos órganos, con determinación expresa de la
competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos. Para su
aprobación se requerirá la mayoría de dos tercios del número legal de los miembros de
la Comisión Gestora.
4. Los estatutos provisionales se remitirán a la Consejería competente en materia
de colegios profesionales, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su
caso, su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Constitución del Colegio Profesional de Economistas
1. El Colegio Profesional de Economistas de Asturias quedará formalmente
constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad en el momento en que se
constituyan sus órganos de gobierno conforme a lo previsto en los estatutos
provisionales a que se refiere a disposición transitoria primera.
2. Tras la constitución formal del colegio, quedarán disueltos el Colegio de
Economistas de Asturias y el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de
Asturias.
3. En el plazo máximo de seis meses desde su constitución, el Colegio Profesional
de Economistas de Asturias elaborará los estatutos definitivos de acuerdo con la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y los presentará a la
Consejería competente en materia de colegios profesionales para que verifique su
adecuación a la legalidad, inscripción y posterior publicación en el «Boletín Oficial del
Principado de Asturias».
Disposición transitoria tercera.
Personal y patrimonio de los colegios disueltos.
1. El personal y el patrimonio de los hasta ahora existentes Colegio de Economistas
de Asturias y Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias se
cve: BOE-A-2021-11381
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria segunda.
de Asturias.