I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Colegios profesionales. (BOE-A-2021-11381)
Ley 1/2021, de 5 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Economistas de Asturias por fusión del Colegio de Economistas de Asturias y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 81813

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
11381

Ley 1/2021, de 5 de mayo, de creación del Colegio Profesional de
Economistas de Asturias por fusión del Colegio de Economistas de Asturias y
del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en
nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley
del Principado de Asturias de creación del Colegio Profesional de Economistas de
Asturias por fusión del Colegio de Economistas de Asturias y del Colegio Oficial de
Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias.

El artículo 36 de la Constitución Española establece que la ley regulará las
peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de
las profesiones tituladas, así como que la estructura interna y el funcionamiento de los
colegios deberán ser democráticos. Por su parte, el artículo 11.9 del Estatuto de
Autonomía del Principado de Asturias dispone que, en el marco de la legislación básica
del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la
Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones
de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, es la norma básica
en la materia y ha incorporado en su articulado la Directiva 2006/123/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, transpuesta a nuestro
ordenamiento jurídico mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de
diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
La citada Ley 2/1974, de 13 de febrero, configura a los colegios profesionales como
corporaciones de derecho público amparadas por ley y reconocidas por el Estado, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Asimismo, establece como fines esenciales de estas corporaciones la ordenación del
ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas
cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales
de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los
servicios de sus colegiados. Finalmente, el artículo 4 de la norma reserva a la ley la
creación de estos colegios profesionales, procedimiento que se iniciará a petición de los
profesionales interesados.
La Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de
Economistas, unificó a nivel nacional las organizaciones colegiales de economistas y
titulares mercantiles, representando la corporación creada a todos los Colegios de
Economistas y Colegios de Titulares Mercantiles que pertenecían al Consejo General de
Colegios de Economistas de España y al Consejo Superior de Colegios Oficiales de
Titulares Mercantiles de España, respectivamente, y asimismo representa en los ámbitos
estatal e internacional los intereses de los economistas y titulares mercantiles. Por otra
parte, esta ley establece las bases para impulsar la unificación de los Consejos

cve: BOE-A-2021-11381
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