I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-11377)
Aplicación provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo por el que se modifica el Convenio sobre transporte aéreo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Costa Rica, hecho en San José el 9 y 11 de junio de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81750
impedir nuevas infracciones de las leyes y reglamentos, tal derecho se ejercerá
solamente después de consultar a la otra Parte Contratante.
Si dicha propuesta de modificación es aceptable para la República de Costa
Rica, se propone que la presente Nota y su Nota de respuesta en sentido
afirmativo modifiquen el Convenio, aplicándose provisionalmente a partir de la
fecha de Canje de Notas, de conformidad con lo establecido en su artículo 15,
párrafo 2, y que la modificación entre en vigor en la fecha que ambas Partes
Contratantes convengan, una vez que hayan obtenido la aprobación que cada una
de ellas requiera, de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales
en un canje de notas adicional.»
La Embajada de España aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de
Asuntos Exteriores y Culto de Costa Rica el testimonio de su más alta consideración.
San José, 9 de junio de 2021.
DM-DT- 1367/2021.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto –Despacho del Ministro– de Costa
Rica saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación y tiene el honor de referirse al Convenio sobre Transporte Aéreo entre el
Reino de España y la República de Costa Rica, hecho en San José, el 16 de noviembre
de 1979.
Sobre el particular este Ministerio tiene el honor de acusar recibo de la Nota Verbal
n.º 66/21, de fecha 9 de junio de 2021, como dice lo siguiente:
La Embajada de España saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y
Culto de Costa Rica y se refiere al Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Reino de
España y la República de Costa Rica, hecho en San José, el 16 de noviembre de 1979
(publicado en el BOE n.º 65, de 17 de marzo de 1981).
En relación con el mencionado Convenio, este Ministerio tiene el honor de comunicar
que, en las consultas entre las Autoridades Aeronáuticas de España y Costa Rica,
celebradas de manera epistolar los pasados meses de marzo, abril y mayo de 2021, se
acordó la modificación de los artículos 3, 4 y consecuentemente del artículo 1 del citado
Convenio sobre Transporte Aéreo, quedando los mencionados artículos como sigue:
Artículo 1.
Definiciones.
a) El término "Convenio" significa el presente Convenio y su anexo.
b) El término "Autoridades aeronáuticas" significa para el Reino de España,
el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Dirección General de
Aviación Civil). Y por lo que se refiere a la República de Costa Rica, el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, el Consejo Técnico de Aviación Civil y la
Dirección General de Aviación Civil, o en ambos casos, la persona o Entidad que
fuera autorizada para desempeñar las funciones que en la actualidad ejercen
dichas Autoridades.
c) El término "Empresa aérea designada" significa la Empresa de transporte
aéreo que cada una de las Partes contratantes designe para explotar los servicios
convenidos en las rutas especificadas en el anexo al presente Convenio, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del mismo.
d) El término "servicio aéreo" significa todo servicio aéreo regular realizado
por aeronaves de transporte público de pasajeros, carga y correo.
e) El término "servicio aéreo internacional" significa el servicio aéreo que
pasa por el espacio aéreo situado sobre el territorio de más de un Estado.
cve: BOE-A-2021-11377
Verificable en https://www.boe.es
Para la interpretación y los fines del presente Convenio y su anexo, los
términos que a continuación se especifican tienen la siguiente significación:
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81750
impedir nuevas infracciones de las leyes y reglamentos, tal derecho se ejercerá
solamente después de consultar a la otra Parte Contratante.
Si dicha propuesta de modificación es aceptable para la República de Costa
Rica, se propone que la presente Nota y su Nota de respuesta en sentido
afirmativo modifiquen el Convenio, aplicándose provisionalmente a partir de la
fecha de Canje de Notas, de conformidad con lo establecido en su artículo 15,
párrafo 2, y que la modificación entre en vigor en la fecha que ambas Partes
Contratantes convengan, una vez que hayan obtenido la aprobación que cada una
de ellas requiera, de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales
en un canje de notas adicional.»
La Embajada de España aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de
Asuntos Exteriores y Culto de Costa Rica el testimonio de su más alta consideración.
San José, 9 de junio de 2021.
DM-DT- 1367/2021.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto –Despacho del Ministro– de Costa
Rica saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación y tiene el honor de referirse al Convenio sobre Transporte Aéreo entre el
Reino de España y la República de Costa Rica, hecho en San José, el 16 de noviembre
de 1979.
Sobre el particular este Ministerio tiene el honor de acusar recibo de la Nota Verbal
n.º 66/21, de fecha 9 de junio de 2021, como dice lo siguiente:
La Embajada de España saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y
Culto de Costa Rica y se refiere al Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Reino de
España y la República de Costa Rica, hecho en San José, el 16 de noviembre de 1979
(publicado en el BOE n.º 65, de 17 de marzo de 1981).
En relación con el mencionado Convenio, este Ministerio tiene el honor de comunicar
que, en las consultas entre las Autoridades Aeronáuticas de España y Costa Rica,
celebradas de manera epistolar los pasados meses de marzo, abril y mayo de 2021, se
acordó la modificación de los artículos 3, 4 y consecuentemente del artículo 1 del citado
Convenio sobre Transporte Aéreo, quedando los mencionados artículos como sigue:
Artículo 1.
Definiciones.
a) El término "Convenio" significa el presente Convenio y su anexo.
b) El término "Autoridades aeronáuticas" significa para el Reino de España,
el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Dirección General de
Aviación Civil). Y por lo que se refiere a la República de Costa Rica, el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, el Consejo Técnico de Aviación Civil y la
Dirección General de Aviación Civil, o en ambos casos, la persona o Entidad que
fuera autorizada para desempeñar las funciones que en la actualidad ejercen
dichas Autoridades.
c) El término "Empresa aérea designada" significa la Empresa de transporte
aéreo que cada una de las Partes contratantes designe para explotar los servicios
convenidos en las rutas especificadas en el anexo al presente Convenio, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del mismo.
d) El término "servicio aéreo" significa todo servicio aéreo regular realizado
por aeronaves de transporte público de pasajeros, carga y correo.
e) El término "servicio aéreo internacional" significa el servicio aéreo que
pasa por el espacio aéreo situado sobre el territorio de más de un Estado.
cve: BOE-A-2021-11377
Verificable en https://www.boe.es
Para la interpretación y los fines del presente Convenio y su anexo, los
términos que a continuación se especifican tienen la siguiente significación: