III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enfermeros Especialistas. (BOE-A-2021-11373)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las bases de la convocatoria de la prueba objetiva prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 8 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 81738

aspirantes están capacitados para dar respuesta a los problemas de enfermería que se
presentan en la práctica en el ámbito propio de la respectiva especialidad.
Quinto. Celebración de la prueba.
La prueba objetiva podrá celebrarse en modalidad presencial o en modalidad virtual.
A tal efecto, la Resolución por la que se apruebe y publique la convocatoria de la
correspondiente prueba, determinará una de las dos modalidades por la que ésta haya
de celebrarse.
a)

Modalidad presencial.

Los aspirantes concurrirán a la prueba objetiva, en convocatoria única para cada
especialidad, provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y del
documento mediante el que la Subdirección General de Títulos y Ordenación,
Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias del Ministerio de Universidades
notificó a cada uno de ellos la Resolución, dictada por el órgano competente, por la que
fueron admitidos a la misma, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del
Real Decreto 450/2005, de 22 de abril.
Aquellos que no comparezcan serán excluidos de la prueba, comportando la
denegación del título de enfermero especialista correspondiente.
La prueba se desarrollará ante una mesa integrada, al menos, por un Interventor
designado por la Secretaría General de Universidades, que actuará como Presidente, y
por un Vocal designado por la Dirección General de Ordenación Profesional del
Ministerio de Sanidad.
Los aspirantes escribirán con bolígrafo de tinta indeleble las respuestas a los
cuestionarios en la hoja de respuestas, utilizando exclusivamente los signos o guarismos
permitidos en el cuaderno de instrucciones. Cualquier anotación a lápiz, confusa, ilegible
o que no corresponda a los signos permitidos será valorada como respuesta incorrecta.
Una vez iniciada la prueba, y hasta su finalización, no estará permitido ni el uso de
teléfonos móviles dentro del recinto donde ésta se celebre, ni el de cualquier dispositivo
con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación
mediante voz o datos, así como la utilización de calculadoras.
Durante la celebración de la prueba no se permitirá el acceso al lugar donde se esté
desarrollando, de personas ajenas al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido
al llamamiento. Los aspirantes no podrán abandonar el lugar donde se esté realizando la
prueba, salvo causa excepcional o inaplazable, hasta transcurrida media hora desde el
comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo, en caso de necesidad,
autorizados por la Mesa, que dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación.
Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para realizar la prueba.
La Mesa levantará acta, suscrita por todos sus miembros, en la que se hará
referencia al desarrollo de la sesión y, en particular, al número de aspirantes presentados
y al de los retirados en el transcurso de la misma, así como a cualquier otra incidencia
que se produzca.
Modalidad virtual.

Los aspirantes se identificarán en los términos que establezca la convocatoria, a
través de los medios electrónicos que se dispongan para la realización de la prueba
objetiva.
Aquellos que no comparezcan a través de estos medios electrónicos serán excluidos
de la prueba, comportando la denegación del título de enfermero especialista
correspondiente.
El desarrollo de la prueba se realizará a través de la aplicación informática habilitada
el efecto y en las condiciones que la resolución por la que se apruebe y publique la
convocatoria, establezca para tal fin.

cve: BOE-A-2021-11373
Verificable en https://www.boe.es

b)