III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enfermeros Especialistas. (BOE-A-2021-11373)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las bases de la convocatoria de la prueba objetiva prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 81739
Cada convocatoria deberá incluir la previsión a que se refiere el artículo 32.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En el caso de que una incidencia técnica imposibilite, durante
un periodo de tiempo, el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que
corresponda y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar
una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica,
tanto la incidencia técnica acontecida, como la ampliación concreta del plazo no vencido.
Sexto. Evaluación y calificación final de los aspirantes por la Comisión Evaluadora.
Una vez celebrada la prueba y en el plazo de cinco días hábiles, se harán públicas
las plantillas provisionales de las respuestas consideradas correctas por la Comisión
Evaluadora, mediante la exhibición de las mismas, en la página web del Ministerio de
Universidades.
En el plazo de tres días hábiles a contar desde la publicación de las plantillas
provisionales, los aspirantes podrán presentar las reclamaciones que estimen
pertinentes respecto de las preguntas y de las correspondientes respuestas correctas.
Dichas reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora, que las rechazará
o estimará, anulando o sustituyendo la respuesta que, en su caso, considere necesaria y
determinando las de reserva que sustituyan a las anuladas si las hubiere, al tiempo que
ratificará las que considere correctas y a cuyo tenor se evaluará la prueba.
Ratificadas las respuestas correctas, se procederá a la valoración de los ejercicios
publicándose un listado con la calificación final de cada aspirante. Para ser considerado
«apto», la puntuación mínima que deberá obtenerse será de 40 puntos en cada una de
las partes de la prueba, siendo necesario que se obtengan, al menos, 100 puntos en la
suma de las dos partes que la componen. En caso contrario, el aspirante será
considerado «no apto».
La Comisión Evaluadora levantará acta de evaluación en la que constará la
puntuación obtenida por cada aspirante y su evaluación como «apto» o «no apto» y
elevará la propuesta a la Secretaría General de Universidades para la concesión del
título a los aspirantes que hayan resultado evaluados como aptos y para su denegación
a los evaluados como no aptos.
Resolución del procedimiento.
Una vez evaluados los candidatos y elevada la propuesta por la Comisión
Evaluadora en los términos previstos en el apartado anterior, la Secretaría General de
Universidades publicará la relación provisional de aspirantes que hayan superado la
prueba. Contra dicha relación provisional podrán presentarse reclamaciones en el plazo
de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Transcurrido dicho plazo, mediante resolución del Secretario General de
Universidades, se aprobará y publicará la relación definitiva de resultados, en la que se
resolverán, en su caso, las reclamaciones presentadas y se corregirán los errores
materiales que hubiesen sido advertidos.
Contra la resolución definitiva, y de conformidad con lo previsto en los artículos 120
y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de
Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación.
Octavo.
Expedición de los títulos de especialista.
Finalizado el procedimiento, el Secretario General de Universidades expedirá, a cada
uno de los aspirantes declarados aptos, el título correspondiente de Enfermero
Especialista en el que se especificará el acceso excepcional al mismo.
cve: BOE-A-2021-11373
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 162
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 81739
Cada convocatoria deberá incluir la previsión a que se refiere el artículo 32.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En el caso de que una incidencia técnica imposibilite, durante
un periodo de tiempo, el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que
corresponda y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar
una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica,
tanto la incidencia técnica acontecida, como la ampliación concreta del plazo no vencido.
Sexto. Evaluación y calificación final de los aspirantes por la Comisión Evaluadora.
Una vez celebrada la prueba y en el plazo de cinco días hábiles, se harán públicas
las plantillas provisionales de las respuestas consideradas correctas por la Comisión
Evaluadora, mediante la exhibición de las mismas, en la página web del Ministerio de
Universidades.
En el plazo de tres días hábiles a contar desde la publicación de las plantillas
provisionales, los aspirantes podrán presentar las reclamaciones que estimen
pertinentes respecto de las preguntas y de las correspondientes respuestas correctas.
Dichas reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora, que las rechazará
o estimará, anulando o sustituyendo la respuesta que, en su caso, considere necesaria y
determinando las de reserva que sustituyan a las anuladas si las hubiere, al tiempo que
ratificará las que considere correctas y a cuyo tenor se evaluará la prueba.
Ratificadas las respuestas correctas, se procederá a la valoración de los ejercicios
publicándose un listado con la calificación final de cada aspirante. Para ser considerado
«apto», la puntuación mínima que deberá obtenerse será de 40 puntos en cada una de
las partes de la prueba, siendo necesario que se obtengan, al menos, 100 puntos en la
suma de las dos partes que la componen. En caso contrario, el aspirante será
considerado «no apto».
La Comisión Evaluadora levantará acta de evaluación en la que constará la
puntuación obtenida por cada aspirante y su evaluación como «apto» o «no apto» y
elevará la propuesta a la Secretaría General de Universidades para la concesión del
título a los aspirantes que hayan resultado evaluados como aptos y para su denegación
a los evaluados como no aptos.
Resolución del procedimiento.
Una vez evaluados los candidatos y elevada la propuesta por la Comisión
Evaluadora en los términos previstos en el apartado anterior, la Secretaría General de
Universidades publicará la relación provisional de aspirantes que hayan superado la
prueba. Contra dicha relación provisional podrán presentarse reclamaciones en el plazo
de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Transcurrido dicho plazo, mediante resolución del Secretario General de
Universidades, se aprobará y publicará la relación definitiva de resultados, en la que se
resolverán, en su caso, las reclamaciones presentadas y se corregirán los errores
materiales que hubiesen sido advertidos.
Contra la resolución definitiva, y de conformidad con lo previsto en los artículos 120
y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de
Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación.
Octavo.
Expedición de los títulos de especialista.
Finalizado el procedimiento, el Secretario General de Universidades expedirá, a cada
uno de los aspirantes declarados aptos, el título correspondiente de Enfermero
Especialista en el que se especificará el acceso excepcional al mismo.
cve: BOE-A-2021-11373
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.