III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enfermeros Especialistas. (BOE-A-2021-11373)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las bases de la convocatoria de la prueba objetiva prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 8 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 81737

Tercero. Comisiones Evaluadoras de las pruebas objetivas.
La Comisión evaluadora titular y la suplente de las pruebas correspondientes a cada
especialidad de Enfermería estarán integradas por un Presidente, un Secretario y tres
Vocales.
El nombramiento del Presidente titular y suplente recaerá en un funcionario del
Ministerio de Universidades, designado por el Secretario General de Universidades.
Serán nombrados Vocales de la Comisión Evaluadora titular y suplente, un
funcionario del Ministerio de Sanidad, a propuesta de la Dirección General de
Ordenación Profesional, así como dos miembros de la Comisión Nacional de la
especialidad correspondiente propuestos por la propia Comisión Nacional.
Actuará como Secretario un funcionario del Ministerio de Universidades, designado
por la Secretaría General de Universidades, que actuará con voz y voto.
Las comisiones evaluadoras adoptarán cuantas medidas sean precisas para
garantizar la confidencialidad de todo el proceso de evaluación, así como el anonimato
de los aspirantes en la corrección de la prueba objetiva.
El funcionamiento de las comisiones evaluadoras se adecuará, en lo no previsto en
el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, y en la presente Resolución, a las previsiones
que, con referencia a los órganos colegiados, se contienen en el capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto.

Estructura y contenido de la prueba objetiva.

La prueba objetiva será escrita y constará de dos partes:

Con carácter general, el contenido de la prueba objetiva versará sobre las bases
científicas y tecnológicas que se consideran necesarias para la práctica actualizada de la
especialidad de enfermería de que se trate, estando respaldadas por el programa
formativo vigente de cada una de ellas, que será incorporado como Anexo a la
Resolución por la que se convoquen las correspondientes pruebas.
Particularmente, el cuestionario de preguntas objeto de la primera parte de la prueba
se estructurará con el grado de discriminación y dificultad que se corresponda con el
buen hacer profesional de un Enfermero Especialista en su práctica habitual,
equilibrando todas las facetas de la especialidad de que se trate, de acuerdo con el
correspondiente programa formativo. Por su parte, la propuesta de los casos clínicos que
constituyen la segunda parte de la prueba habrá de permitir la comprobación de que los

cve: BOE-A-2021-11373
Verificable en https://www.boe.es

a) La primera parte de la prueba consistirá en un cuestionario de 100 preguntas
más 10 de reserva, de tipo test, para cada una de las cuales se propondrán 5 respuestas
de las que sólo una de ellas será válida. Dicha parte tendrá una duración de 2 horas.
En la calificación de esta parte se valorará con 1 punto cada respuesta correcta, se
restará 0,35 puntos por cada respuesta incorrecta y se dejarán sin puntuar las preguntas
que no hayan sido respondidas.
El cuestionario de preguntas se valorará sobre una escala de 0 a 100 puntos.
b) La segunda parte de la prueba consistirá en el análisis de 5 casos clínicos
referidos a la especialidad.
Cada caso irá seguido de 5 preguntas, para cada una de las cuales se propondrán 5
respuestas de las que sólo una será la correcta. Dicha parte de la prueba tendrá una
duración de 1 hora.
En la calificación de esta parte se valorará con 4 puntos cada respuesta correcta, se
restará 1 punto por cada respuesta incorrecta y se dejarán sin puntuar las preguntas que
no hayan sido respondidas.
La valoración final de esta parte, sobre una escala de 0 a 100 puntos, estará
integrada por la suma de las puntuaciones que obtenga el aspirante en cada caso
clínico, a cuyos efectos cada uno de ellos se valorará sobre una escala de 0 a 20 puntos.