III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enfermeros Especialistas. (BOE-A-2021-11373)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las bases de la convocatoria de la prueba objetiva prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 81736
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
11373
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Secretaría General de
Universidades, por la que se establecen las bases de la convocatoria de la
prueba objetiva prevista en la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.
El apartado sexto de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005,
de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, atribuye al Secretario General de
Universidades la aprobación de las bases de la convocatoria de la prueba objetiva que
para el acceso excepcional a las citadas especialidades se establecen en la misma, y en
las que se determinará el contenido de la prueba, la composición de la comisión
evaluadora, el sistema de evaluación y cuantos aspectos se consideren necesarios para
su adecuada organización.
En uso de dicha atribución, con la finalidad de garantizar que las diferentes pruebas
objetivas de acceso cumplieran con el objetivo de constatar que los aspirantes disponen
de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para el adecuado ejercicio de la
correspondientes especialidades de Enfermería y mediante resolución de este órgano
directivo de 17 de julio de 2009, fueron aprobados los criterios comunes sobre formato,
contenido de las pruebas objetivas, sus garantías y su calificación.
Así, y en aplicación de la misma, fueron convocadas las pruebas objetivas relativas a
las especialidades de Enfermería de Salud Mental, Enfermería Geriátrica, Enfermería del
Trabajo y Enfermería Pediátrica, estando pendientes las especialidades de Enfermería
Familiar y Comunitaria y Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos.
A la vista de lo anterior y considerando la actual situación epidemiológica que obliga
a la adopción de medidas que garanticen la seguridad de las personas que participen en
el proceso, se hace necesaria la aprobación de unas nuevas bases que, además, dado
el tiempo transcurrido, recojan las nuevas estructuras orgánicas de los dos
departamentos competentes en el proceso.
Por tanto, esta Secretaría General de Universidades, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado sexto de la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 450/2005, de 22 de abril, a propuesta de la Dirección General de Ordenación
Profesional del Ministerio de Sanidad, previo informe de la Comisión Delegada de
Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, resuelve:
Primero. Aprobación de los criterios comunes sobre formato, contenido de las pruebas
objetivas, garantías y calificación.
Segundo.
Calendario de la prueba.
El calendario de las pruebas objetivas se incluirá en la resolución de la convocatoria
correspondiente a cada especialidad que será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
En el calendario de las pruebas objetivas, el aspirante que haya sido admitido a la
prueba objetiva correspondiente al acceso a una determinada especialidad, dispondrá de
un máximo de dos convocatorias para realizar dicha prueba.
cve: BOE-A-2021-11373
Verificable en https://www.boe.es
Se aprueban los criterios comunes sobre formato, contenido de las pruebas,
garantías y evaluación, aplicables a la prueba objetiva para el acceso excepcional al
título de enfermero especialista, a que se refiere el apartado sexto de la disposición
transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de
enfermería, en los términos que figuran en los apartados siguientes.
Núm. 162
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 81736
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
11373
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Secretaría General de
Universidades, por la que se establecen las bases de la convocatoria de la
prueba objetiva prevista en la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.
El apartado sexto de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005,
de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, atribuye al Secretario General de
Universidades la aprobación de las bases de la convocatoria de la prueba objetiva que
para el acceso excepcional a las citadas especialidades se establecen en la misma, y en
las que se determinará el contenido de la prueba, la composición de la comisión
evaluadora, el sistema de evaluación y cuantos aspectos se consideren necesarios para
su adecuada organización.
En uso de dicha atribución, con la finalidad de garantizar que las diferentes pruebas
objetivas de acceso cumplieran con el objetivo de constatar que los aspirantes disponen
de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para el adecuado ejercicio de la
correspondientes especialidades de Enfermería y mediante resolución de este órgano
directivo de 17 de julio de 2009, fueron aprobados los criterios comunes sobre formato,
contenido de las pruebas objetivas, sus garantías y su calificación.
Así, y en aplicación de la misma, fueron convocadas las pruebas objetivas relativas a
las especialidades de Enfermería de Salud Mental, Enfermería Geriátrica, Enfermería del
Trabajo y Enfermería Pediátrica, estando pendientes las especialidades de Enfermería
Familiar y Comunitaria y Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos.
A la vista de lo anterior y considerando la actual situación epidemiológica que obliga
a la adopción de medidas que garanticen la seguridad de las personas que participen en
el proceso, se hace necesaria la aprobación de unas nuevas bases que, además, dado
el tiempo transcurrido, recojan las nuevas estructuras orgánicas de los dos
departamentos competentes en el proceso.
Por tanto, esta Secretaría General de Universidades, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado sexto de la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 450/2005, de 22 de abril, a propuesta de la Dirección General de Ordenación
Profesional del Ministerio de Sanidad, previo informe de la Comisión Delegada de
Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, resuelve:
Primero. Aprobación de los criterios comunes sobre formato, contenido de las pruebas
objetivas, garantías y calificación.
Segundo.
Calendario de la prueba.
El calendario de las pruebas objetivas se incluirá en la resolución de la convocatoria
correspondiente a cada especialidad que será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
En el calendario de las pruebas objetivas, el aspirante que haya sido admitido a la
prueba objetiva correspondiente al acceso a una determinada especialidad, dispondrá de
un máximo de dos convocatorias para realizar dicha prueba.
cve: BOE-A-2021-11373
Verificable en https://www.boe.es
Se aprueban los criterios comunes sobre formato, contenido de las pruebas,
garantías y evaluación, aplicables a la prueba objetiva para el acceso excepcional al
título de enfermero especialista, a que se refiere el apartado sexto de la disposición
transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de
enfermería, en los términos que figuran en los apartados siguientes.