III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-11371)
Resolución de 29 de junio de 2021, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid y Elivere Innovación, para el estudio del aumento del rendimiento de módulos solares fotovoltaicos debido al enfriamiento de los mismos a partir de la flotación en agua.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 81725
Por parte de Elivere Innovación se nombra a dos personas, Responsable de Servicio
Técnico y Responsable de Prototipos en la empresa.
Por parte del CIEMAT se nombra al Director del CEDER-CIEMAT y a un investigador
de CEDER-CIEMAT que trabaje en el grupo de Redes Inteligentes.
Las personas designadas forman parte de una Comisión Mixta de Seguimiento
constituida ad hoc en virtud del presente Convenio. Cuando resulte necesario tener en
consideración juicios o informes que requieran un especial conocimiento técnico o científico
en alguna materia podrán incorporarse a la Comisión de Seguimiento otras personas que
ostenten conocimientos acreditados en el campo requerido. Además de velar por la correcta
aplicación de lo dispuesto en este Convenio, se ocupará de tratar de resolver en vía previa
a la judicial cualquier duda o conflicto de interpretación o aplicación que pudiera surgir entre
las partes. En todo caso, cualquier acuerdo de la Comisión de Seguimiento deberá respetar
todo el contenido de lo dispuesto en este Convenio.
El régimen de funcionamiento interno de la referida comisión será el que resulte
aplicable por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter administrativo
Séptima. Propiedad industrial e intelectual.
Los bienes de equipo que, siendo propiedad de una de las partes, sean utilizados
para la realización de las distintas actividades del presente Convenio, permanecerán
como propiedad exclusiva de dicha parte.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual pertenecientes a cualquiera de las
partes antes del comienzo de la colaboración objeto del presente Convenio y asimismo,
aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las
partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la
otra parte fuera del ámbito de colaboración objeto del presente Convenio.
Los resultados obtenidos de la realización conjunta de las actividades del presente
Convenio serán propiedad conjunta de la UVa, de Elivere Innovación y del CIEMAT en
función de la aportación a los mismos y de acuerdo con la normativa aplicable,
respetando en todo caso los derechos de la autoría intelectual de los autores o
inventores.
Asimismo, ambas partes llevarán a cabo la protección necesaria en régimen de
cotitularidad respetando en todo caso, la proporción en función de la aportación al proyecto.
La atribución de los costes derivados de dicha protección respetará el porcentaje
acordado finalmente por las partes a propuesta del Comité de Seguimiento.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido
tener acceso en el desarrollo del presente Convenio, mientras esas informaciones no
sean de dominio público. Los datos e informaciones obtenidas durante la realización de
las actividades del presente Convenio, así como los resultados finales tendrán carácter
confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales,
en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia o cualquier otro
medio, deberá solicitarlo por escrito a la Comisión de Seguimiento que decidirán su
aceptación o rechazo. Tanto en publicaciones como en patentes se respetará siempre la
mención a los autores del trabajo, debiendo figurar en calidad de inventores. En
cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al
Convenio firmado.
Novena.
Protección de datos.
Las partes se obligan respecto a la protección de los datos de carácter personal que
puedan recabarse y tratarse para hacer efectivo el presente Convenio, al cumplimiento
del Reglamento General de Protección de Datos – Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de
cve: BOE-A-2021-11371
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Confidencialidad y divulgación de los resultados.
Núm. 162
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 81725
Por parte de Elivere Innovación se nombra a dos personas, Responsable de Servicio
Técnico y Responsable de Prototipos en la empresa.
Por parte del CIEMAT se nombra al Director del CEDER-CIEMAT y a un investigador
de CEDER-CIEMAT que trabaje en el grupo de Redes Inteligentes.
Las personas designadas forman parte de una Comisión Mixta de Seguimiento
constituida ad hoc en virtud del presente Convenio. Cuando resulte necesario tener en
consideración juicios o informes que requieran un especial conocimiento técnico o científico
en alguna materia podrán incorporarse a la Comisión de Seguimiento otras personas que
ostenten conocimientos acreditados en el campo requerido. Además de velar por la correcta
aplicación de lo dispuesto en este Convenio, se ocupará de tratar de resolver en vía previa
a la judicial cualquier duda o conflicto de interpretación o aplicación que pudiera surgir entre
las partes. En todo caso, cualquier acuerdo de la Comisión de Seguimiento deberá respetar
todo el contenido de lo dispuesto en este Convenio.
El régimen de funcionamiento interno de la referida comisión será el que resulte
aplicable por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter administrativo
Séptima. Propiedad industrial e intelectual.
Los bienes de equipo que, siendo propiedad de una de las partes, sean utilizados
para la realización de las distintas actividades del presente Convenio, permanecerán
como propiedad exclusiva de dicha parte.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual pertenecientes a cualquiera de las
partes antes del comienzo de la colaboración objeto del presente Convenio y asimismo,
aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las
partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la
otra parte fuera del ámbito de colaboración objeto del presente Convenio.
Los resultados obtenidos de la realización conjunta de las actividades del presente
Convenio serán propiedad conjunta de la UVa, de Elivere Innovación y del CIEMAT en
función de la aportación a los mismos y de acuerdo con la normativa aplicable,
respetando en todo caso los derechos de la autoría intelectual de los autores o
inventores.
Asimismo, ambas partes llevarán a cabo la protección necesaria en régimen de
cotitularidad respetando en todo caso, la proporción en función de la aportación al proyecto.
La atribución de los costes derivados de dicha protección respetará el porcentaje
acordado finalmente por las partes a propuesta del Comité de Seguimiento.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido
tener acceso en el desarrollo del presente Convenio, mientras esas informaciones no
sean de dominio público. Los datos e informaciones obtenidas durante la realización de
las actividades del presente Convenio, así como los resultados finales tendrán carácter
confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales,
en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia o cualquier otro
medio, deberá solicitarlo por escrito a la Comisión de Seguimiento que decidirán su
aceptación o rechazo. Tanto en publicaciones como en patentes se respetará siempre la
mención a los autores del trabajo, debiendo figurar en calidad de inventores. En
cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al
Convenio firmado.
Novena.
Protección de datos.
Las partes se obligan respecto a la protección de los datos de carácter personal que
puedan recabarse y tratarse para hacer efectivo el presente Convenio, al cumplimiento
del Reglamento General de Protección de Datos – Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de
cve: BOE-A-2021-11371
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Confidencialidad y divulgación de los resultados.