III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-11371)
Resolución de 29 de junio de 2021, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid y Elivere Innovación, para el estudio del aumento del rendimiento de módulos solares fotovoltaicos debido al enfriamiento de los mismos a partir de la flotación en agua.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 81726
abril, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.
Cada parte será responsable de sus correspondientes tratamientos de datos de
carácter personal y del absoluto respeto a la normativa de protección de datos.
Décima. Difusión y publicidad.
La UVa, CIEMAT y Elivere Innovación se comprometen a incluir sus respectivos
logotipos en todo el elenco de soportes, plataformas o documentos donde se haga
referencia a los resultados del presente Convenio.
Los logotipos tendrán que reflejarse con claridad y el mismo tamaño. La firma del
presente Convenio sirve como autorización rectoral para el uso de los logotipos de la
UVa, en cumplimiento del artículo 9 de los Estatutos de la UVa.
Undécima.
Vigencia.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de
las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su registro y durante cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, las partes podrán acordar unánimemente y de forma expresa su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Duodécima.
Régimen de modificación.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en este
Convenio deberá ser propuesta por el Comité de Seguimiento, y formalizadas a través
de las correspondientes adendas al mismo.
Decimotercera.
Causas de resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la otra/s partes/s de la
Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la correspondiente
indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya
instado la resolución.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
cve: BOE-A-2021-11371
Verificable en https://www.boe.es
Cualquiera de las partes podrá denunciar este Convenio comunicándolo por escrito a
la otra parte con seis meses de antelación.
El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
Núm. 162
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 81726
abril, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.
Cada parte será responsable de sus correspondientes tratamientos de datos de
carácter personal y del absoluto respeto a la normativa de protección de datos.
Décima. Difusión y publicidad.
La UVa, CIEMAT y Elivere Innovación se comprometen a incluir sus respectivos
logotipos en todo el elenco de soportes, plataformas o documentos donde se haga
referencia a los resultados del presente Convenio.
Los logotipos tendrán que reflejarse con claridad y el mismo tamaño. La firma del
presente Convenio sirve como autorización rectoral para el uso de los logotipos de la
UVa, en cumplimiento del artículo 9 de los Estatutos de la UVa.
Undécima.
Vigencia.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de
las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su registro y durante cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, las partes podrán acordar unánimemente y de forma expresa su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Duodécima.
Régimen de modificación.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en este
Convenio deberá ser propuesta por el Comité de Seguimiento, y formalizadas a través
de las correspondientes adendas al mismo.
Decimotercera.
Causas de resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la otra/s partes/s de la
Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la correspondiente
indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya
instado la resolución.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
cve: BOE-A-2021-11371
Verificable en https://www.boe.es
Cualquiera de las partes podrá denunciar este Convenio comunicándolo por escrito a
la otra parte con seis meses de antelación.
El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: