III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11355)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 3 a inscribir una escritura de compraventa.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 81592

cualquier caso, es que la norma transcrita no exige que la inscripción registral detalle qué
persona física confirió el expresado poder, ni tampoco el cargo o facultades de esta.
– No voy a recrearme en mi particular criterio sobre la citada norma, pues comparto
plenamente la interpretación que, ante un supuesto similar al que nos ocupa, lleva a
cabo el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en sentencia 643/2018, de
fecha veinte de noviembre de dos mil dieciocho. Transcribo, en la parte que interesa, el
texto de la misma:
“Cuarto. Motivo tercero de casación.
1. Formulación del motivo tercero. Este motivo se funda en la infracción del art. 98
de la Ley 24/2001, relación con los arts. 51.9.ªc) RH y 165 RN. Y en el desarrollo del
motivo razona lo siguiente:
“Caso de considerarse la aplicación al supuesto litigioso del art. 98 (...) cabe concluir
en conjunción con lo dispuesto por el art. 166 del Reglamentó Notarial y sobre todo con
el art. 51.9.ª c) del Reglamento Hipotecario, que la reseña del previo negocio
representativo (...) contenido en la escritura litigiosa resultaba absolutamente incompleta
en términos determinantes de que no se hubieran integrado las exigencias del art. 98.1
propiciando el no considerarlo así la infracción de dicho precepto (…).
“Tratándose de un poder especial de un representante de una sociedad exceptuado
de inscripción en el Registro Mercantil, no bastaba la mera identificación del poder
inmediato sino que se debía añadir la reseña de los datos relativos al documento de
apoderamiento antecedente del que deriva la ulterior representación”.
2. Desestimación del motivo tercero, la normativa reglamentaria invocada por el
recurrente prevé lo siguiente.
Por una parte, conforme al art. 51.9.ªc) RH, para que pudiera practicarse la
inscripción debía cumplirse entre otras, la siguiente regla:
“La persona a cuyo favor se practique la inscripción y aquélla de quien proceda el
bien o derecho que se inscriba se determinarán conforme a las siguientes normas: (...)
“c) Se expresarán también, en su caso, las circunstancias de la representación legal
o voluntaria, las personales que identifiquen al representante, el poder o nombramiento
que confieran la representación y, cuando proceda, su inscripción en el Registro
correspondiente”.
Y por otra, el art. 165 RN regula de qué debe dejarse constancia cuando alguno de
los otorgantes comparece en representación de otro:
“Cuando alguno de los otorgantes concurra al acto en nombre de una Sociedad,
establecimiento público, Corporación u otra persona social, se expresará esta
circunstancia, designando, además de las relativas a la personalidad del representante,
el nombre de dicha entidad y su domicilio, datos de inscripción y número de identificación
fiscal en su caso, e indicando los datos del título del cual resulte la expresa da
representación. El representante suscribirá el documento con su propia firma, sin que
sea necesario que anteponga el nombre ni use la firma o razón social de la entidad que
represente”.
Como advierte la parte recurrida en su contestación al recurso, de estos preceptos
no se infiere que, en estos casos en que uno de los otorgantes actúa en representación
de otro, el documento autorizado por el notario deba indicar qué persona y órgano dentro
de la entidad otorgó la representación, si su cargo era válido y estaba vigente, y si tenía
facultades suficientes para otorgar representación en nombre de la sociedad. La norma
exige, y consta que en este caso se cumplía con ello, la identificación y circunstancias
personales del representante que acude a otorgar la escritura, la entidad representada y
los datos del poder del que resulta la representación.

cve: BOE-A-2021-11355
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 162