III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11355)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 3 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 81589
II. Fundamentos de Derecho.
1) La identificación del titular real establecida por la Ley 10/2010 de 10 de abril se
realiza mediante consulta telemática a una base de datos no válida según señala la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo contenciosoadministrativo de 1 de octubre de 2020, que además ordena “al Consejo General del
Notariado la destrucción certificada de todos los datos y documentos de los que pudiera
disponer este o la sociedad mercantil interpuesta Ancert SRLU y que hubieran sido
obtenidos al amparo del acuerdo recurrido”.
La señalada titularidad real es además contradicha por los comparecientes como
titulares reales de la sociedad en virtud de acta autorizada por el Notario de San
Sebastián don José Carlos Arnedo Ruiz el día treinta de diciembre de dos mil diez con el
número 3275 de protocolo, la cual debe acompañarse o al menos reseñar su contenido
en el documento que motiva esta calificación.
2) Don J. I. G. E. interviene en nombre y representación de la entidad mercantil
“Otzarreta Comunicación, S.A.”, en virtud de un poder especial conferido
específicamente para la venta objeto del documento otorgado el día 22 de septiembre
de 2020 ante el Notario de Zarauz don Ángel María Moreno Gallego, sin que se reseñe
quien es el otorgante de dicho poder especial, circunstancia necesaria para poder
hacerlo constar en el asiento de inscripción de la compraventa, a tenor de lo exigido por
el art. 9 de la Ley Hipotecaria y 51 del Reglamento Hipotecario.
III. Resolución.
El registrador de la Propiedad que suscribe, suspende la inscripción del documento
indicado en los hechos, por lo motivado en los fundamentos de derecho una vez
calificado conforme a lo dispuesto en el artículo 18 L.H. y 98 a 100 de su Reglamento; lo
que se notifica al presentante y al Notario autorizante.
Contra la presente calificación (…)
Madrid, doce de febrero del año dos mil veintiuno.–El Registrador, Fdo. Galo
Rodríguez Tejada Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
Galo Rodríguez Tejada registrador/a de Registro Propiedad de Madrid 3 a día veintidós
de Febrero del año dos mil veintiuno».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Santiago Cháfer Rudilla, notario de
Madrid, interpuso recurso el día 26 de marzo de 2021 mediante escrito en el que alegaba
los siguientes fundamentos jurídicos:
– Según mis noticias, en la fecha de la calificación (doce de marzo de dos mil
veintiuno), la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de
Madrid, Sala de lo contencioso-administrativo, el uno de octubre de dos mil veinte aún no
era firme, por lo que resulta improcedente la invocación de dicha resolución judicial.
– Aun cuando la referida sentencia fuera ya firme, en la escritura objeto de este
recurso los titulares reales de la sociedad otorgante se determinan, no por referencia a la
base de datos del Consejo General del Notariado, sino por referencia a un acta notarial,
cuya copia autorizada se ha exhibido por el representante de dicha sociedad al notario.
Si tanto preocupa al señor registrador la alegalidad o ilegalidad de la referida base de
datos, desde luego la escritura que nos ocupa es la menos indicada para fundar la
calificación que suscribe: el notario ha cumplido escrupulosamente la obligación de
identificar al titular o titulares reales impuesta por el artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28
de abril, y de modo expreso hace constar que tales titulares son, no los que aparecen en
cve: BOE-A-2021-11355
Verificable en https://www.boe.es
«Punto primero de la calificación:
Núm. 162
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 81589
II. Fundamentos de Derecho.
1) La identificación del titular real establecida por la Ley 10/2010 de 10 de abril se
realiza mediante consulta telemática a una base de datos no válida según señala la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo contenciosoadministrativo de 1 de octubre de 2020, que además ordena “al Consejo General del
Notariado la destrucción certificada de todos los datos y documentos de los que pudiera
disponer este o la sociedad mercantil interpuesta Ancert SRLU y que hubieran sido
obtenidos al amparo del acuerdo recurrido”.
La señalada titularidad real es además contradicha por los comparecientes como
titulares reales de la sociedad en virtud de acta autorizada por el Notario de San
Sebastián don José Carlos Arnedo Ruiz el día treinta de diciembre de dos mil diez con el
número 3275 de protocolo, la cual debe acompañarse o al menos reseñar su contenido
en el documento que motiva esta calificación.
2) Don J. I. G. E. interviene en nombre y representación de la entidad mercantil
“Otzarreta Comunicación, S.A.”, en virtud de un poder especial conferido
específicamente para la venta objeto del documento otorgado el día 22 de septiembre
de 2020 ante el Notario de Zarauz don Ángel María Moreno Gallego, sin que se reseñe
quien es el otorgante de dicho poder especial, circunstancia necesaria para poder
hacerlo constar en el asiento de inscripción de la compraventa, a tenor de lo exigido por
el art. 9 de la Ley Hipotecaria y 51 del Reglamento Hipotecario.
III. Resolución.
El registrador de la Propiedad que suscribe, suspende la inscripción del documento
indicado en los hechos, por lo motivado en los fundamentos de derecho una vez
calificado conforme a lo dispuesto en el artículo 18 L.H. y 98 a 100 de su Reglamento; lo
que se notifica al presentante y al Notario autorizante.
Contra la presente calificación (…)
Madrid, doce de febrero del año dos mil veintiuno.–El Registrador, Fdo. Galo
Rodríguez Tejada Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
Galo Rodríguez Tejada registrador/a de Registro Propiedad de Madrid 3 a día veintidós
de Febrero del año dos mil veintiuno».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Santiago Cháfer Rudilla, notario de
Madrid, interpuso recurso el día 26 de marzo de 2021 mediante escrito en el que alegaba
los siguientes fundamentos jurídicos:
– Según mis noticias, en la fecha de la calificación (doce de marzo de dos mil
veintiuno), la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de
Madrid, Sala de lo contencioso-administrativo, el uno de octubre de dos mil veinte aún no
era firme, por lo que resulta improcedente la invocación de dicha resolución judicial.
– Aun cuando la referida sentencia fuera ya firme, en la escritura objeto de este
recurso los titulares reales de la sociedad otorgante se determinan, no por referencia a la
base de datos del Consejo General del Notariado, sino por referencia a un acta notarial,
cuya copia autorizada se ha exhibido por el representante de dicha sociedad al notario.
Si tanto preocupa al señor registrador la alegalidad o ilegalidad de la referida base de
datos, desde luego la escritura que nos ocupa es la menos indicada para fundar la
calificación que suscribe: el notario ha cumplido escrupulosamente la obligación de
identificar al titular o titulares reales impuesta por el artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28
de abril, y de modo expreso hace constar que tales titulares son, no los que aparecen en
cve: BOE-A-2021-11355
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