III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11355)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 3 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 8 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 81588

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
11355

Resolución de 23 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 3 a inscribir una escritura de
compraventa.

En el recurso interpuesto por don Santiago Cháfer Rudilla, notario de Madrid, contra
la negativa del registrador de la Propiedad de Madrid número 3, don Galo Rodríguez
Tejada, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 27 de noviembre de 2020 por el notario de
Madrid, don Santiago Cháfer Rudilla, con el número 1.949 de protocolo, determinada
sociedad española vendió la finca registral número 56.123 del Registro de la Propiedad
de Madrid número 3. En dicha escritura, y por lo que respecta a la obligación de
identificación del titular real (Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo), el notario autorizante hizo constar: que ha
consultado la base de datos de titularidad real del Consejo General del Notariado; que,
según el representante de la sociedad, dichos datos no eran correctos, y que, por el
contrario, los titulares reales eran los que se expresaban en el acta notarial que se
reseñaba, añadiendo: «cuya copia autorizada he tenido a la vista».
Y por lo que se refería al juicio de suficiencia de las facultades representativas, el
notario hizo constar en la escritura que el representante de la sociedad vendedora obra
«en virtud de poder especial conferido, específicamente para la finca objeto de la
presente, en escritura otorgada el día veintidós de septiembre de dos mil veinte ante el
Notario de (…), con el número de protocolo (…), cuya copia autorizada he tenido a la
vista. Me asegura la vigencia e ilimitación de su representación, así como igualmente la
existencia y capacidad de la entidad a la que representa. Declara, además, que el
inmueble objeto de esta compraventa no constituye un activo esencial de la sociedad.
Yo, el Notario, considero suficientes sus facultades representativas para la venta objeto
de esta escritura».
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 3,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificación negativa.
Hechos.

Se presenta a inscripción telemáticamente, escritura de compraventa autorizada por
el/la Notario de Madrid, D. Santiago Cháfer Rudilla, de fecha 27/11/2020, número de
Protocolo 1949/2020.–Dicho documento causó el día veintisiete de Noviembre del año
dos mil veinte, el asiento de presentación número 1303 del Diario 100. el cual queda
prorrogado por el plazo de 60 días hábiles a contar desde la última fecha de los acuses
legales de recepción de la presente comunicación.

cve: BOE-A-2021-11355
Verificable en https://www.boe.es

I.