III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11354)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arganda del Rey n.º 1, por la que se deniega la inscripción de un acta otorgada en expediente notarial de rectificación de descripción de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 81578
cabe decir, que si bien según descripción literaria del registro la cabida son 700 metros
cuadrados, mientras que el actual polígono 22 parcela 145 son 908 metros cuadrados,
ello puede deberse claramente a que según consulta hecha a planos antiguos del
catastro de 1947-1950, existía un pequeño reguero que separaba la parcela 144 de
la 143, que hoy ha desaparecido y además parte de la antigua parcela 143 se ha
incorporado a la actual 145, de aquí la diferencia de metros) y los linderos que pueden
coincidir con la actual referencia catastral 28035A022001450000FS. Por su parte la
finca 7622 tiene asignada como parte de la misma la parcela 145 del polígono 22 en la
inscripción de fecha 2005 y así se arrastra también en la inscripción de 2016, no
obstante, el formato es el antiguo en que aparece la referencia catastral
como 28-035-000/00-022-00145.
Asimismo, resulta que la parcela 144 del polígono 22 se corresponde también con la
finca registral 6465. Esta registral 6465 se inmatricula en 1977 como polígono 22
parcela 144 (sin asignarle referencia catastral) con una cabida y linderos (con excepción
del lindero este, que según la descripción literaria de la finca es una reguera y según
catastro al este linda con la parcela 143 del mismo polígono, no obstante, consultados
planos antiguos de catastro de fechas 1947-1950, se aprecia. como ya se ha dicho, la
existencia de una reguera que separaba la parcela 144 de la 143 en aquella época y que
parece hoy desaparecida) que pueden coincidir con la actual referencia
catastral 28035A022001440000FE. Por su parte la finca 7622 tiene asignada como parte
de la misma la parcela 144 del polígono 22 en la inscripción 7.ª de fecha 2005 y así se
arrastra también en la inscripción 9.ª de 2016, no obstante, el formato es el antiguo en
que aparece la referencia catastral como 28-035-000/00 022-00144.
Tercero: En el día de la fecha el documento reseñado ha sido calificado por la
Registradora.
Fundamentos jurídicos:
Primero: La calificación citada ha sido realizada al amparo de los artículos artículos
[sic] 9, 18, 201 y 209 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento.
Segundo: De dicha calificación resulta el siguiente defecto, que impide practicar la
inscripción solicitada:
Existe doble inmatriculación en relación a las porciones de terreno indicadas a favor
de titulares registrales diferentes que debe solventarse en la forma legalmente prevista.
Afectando la doble inmatriculación a la finca registral 7622, en relación con las fincas
registrales 1652, 6467, 6466, 6465.
Parte dispositiva:
1.º Suspender la inscripción solicitada por el defecto subsanable antes indicado.
2.º Proceder a la práctica de las notificaciones previstas en el artículo 322 de la Ley
Hipotecaria.
3.º Hacer constar en el Libro Diario la prórroga del asiento de presentación de este
documento conforme al artículo 323 de la citada Ley.
4.ª No se ha tomado anotación de suspensión, por no haberse solicitado
expresamente.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Arganda del Rey a 10 de marzo de 2021 (firma ilegible) Camino Magán Ayuso La
registradora de la Propiedad».
cve: BOE-A-2021-11354
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos citados y demás de aplicación, el Registrador que califica
acuerda:
Núm. 162
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 81578
cabe decir, que si bien según descripción literaria del registro la cabida son 700 metros
cuadrados, mientras que el actual polígono 22 parcela 145 son 908 metros cuadrados,
ello puede deberse claramente a que según consulta hecha a planos antiguos del
catastro de 1947-1950, existía un pequeño reguero que separaba la parcela 144 de
la 143, que hoy ha desaparecido y además parte de la antigua parcela 143 se ha
incorporado a la actual 145, de aquí la diferencia de metros) y los linderos que pueden
coincidir con la actual referencia catastral 28035A022001450000FS. Por su parte la
finca 7622 tiene asignada como parte de la misma la parcela 145 del polígono 22 en la
inscripción de fecha 2005 y así se arrastra también en la inscripción de 2016, no
obstante, el formato es el antiguo en que aparece la referencia catastral
como 28-035-000/00-022-00145.
Asimismo, resulta que la parcela 144 del polígono 22 se corresponde también con la
finca registral 6465. Esta registral 6465 se inmatricula en 1977 como polígono 22
parcela 144 (sin asignarle referencia catastral) con una cabida y linderos (con excepción
del lindero este, que según la descripción literaria de la finca es una reguera y según
catastro al este linda con la parcela 143 del mismo polígono, no obstante, consultados
planos antiguos de catastro de fechas 1947-1950, se aprecia. como ya se ha dicho, la
existencia de una reguera que separaba la parcela 144 de la 143 en aquella época y que
parece hoy desaparecida) que pueden coincidir con la actual referencia
catastral 28035A022001440000FE. Por su parte la finca 7622 tiene asignada como parte
de la misma la parcela 144 del polígono 22 en la inscripción 7.ª de fecha 2005 y así se
arrastra también en la inscripción 9.ª de 2016, no obstante, el formato es el antiguo en
que aparece la referencia catastral como 28-035-000/00 022-00144.
Tercero: En el día de la fecha el documento reseñado ha sido calificado por la
Registradora.
Fundamentos jurídicos:
Primero: La calificación citada ha sido realizada al amparo de los artículos artículos
[sic] 9, 18, 201 y 209 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento.
Segundo: De dicha calificación resulta el siguiente defecto, que impide practicar la
inscripción solicitada:
Existe doble inmatriculación en relación a las porciones de terreno indicadas a favor
de titulares registrales diferentes que debe solventarse en la forma legalmente prevista.
Afectando la doble inmatriculación a la finca registral 7622, en relación con las fincas
registrales 1652, 6467, 6466, 6465.
Parte dispositiva:
1.º Suspender la inscripción solicitada por el defecto subsanable antes indicado.
2.º Proceder a la práctica de las notificaciones previstas en el artículo 322 de la Ley
Hipotecaria.
3.º Hacer constar en el Libro Diario la prórroga del asiento de presentación de este
documento conforme al artículo 323 de la citada Ley.
4.ª No se ha tomado anotación de suspensión, por no haberse solicitado
expresamente.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Arganda del Rey a 10 de marzo de 2021 (firma ilegible) Camino Magán Ayuso La
registradora de la Propiedad».
cve: BOE-A-2021-11354
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos citados y demás de aplicación, el Registrador que califica
acuerda: