III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11354)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arganda del Rey n.º 1, por la que se deniega la inscripción de un acta otorgada en expediente notarial de rectificación de descripción de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 8 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 81577

Antecedentes de hecho:

Rústica. Olivar y tierra de secano en término de Carabaña, al sitio denominado (…),
de caber, según el título y el Registro, una hectárea y catorce áreas, y según certificación
catastral descriptiva y gráfica obtenida hoy mediante el acceso de este Registro a la
Oficina Virtual del Catastro, una hectárea. diecisiete áreas y cincuenta y una centiáreas.
Linda: Norte, de F. A. A.; Sur, de L. M.; Este, descuento topográfico o Camino (…); y
Oeste, de T. F. G. Es la parcela 110 del polígono 14, con Referencia
Catastral 28035A014001100000FW.
La finca 1652 de Carabaña se inmatriculó con fecha anterior a 1900, la descripción
se actualiza en la inscripción 3.ª con una superficie aproximada de 11400 metros
cuadrados, con fecha anterior a 1900 y es con fecha 14 de agosto de 2007, en la
inscripción 8.ª en que se actualiza la descripción y se asigna la referencia catastral y el
polígono y parcela en los términos antes indicados.
La finca 7622 de Carabaña tiene asignada como parte de la misma la parcela 110 del
polígono 14 en la inscripción 7.ª de fecha 2005 y así se arrastra también en la
inscripción 9.ª de 2016, no obstante, el formato es el antiguo en que aparece la
referencia catastral como: 28-035-000/00-014-00110 (circunstancia que pudo hacer
imposible relacionar esta referencia catastral con la actual (formato:
28035A014001100000FW) al tiempo en que se asignó a la finca registral 1652).
Si bien es cierto que el polígono y parcela se asigna en fecha anterior a la finca 7622,
no lo es menos, que desde su inmatriculación la descripción literaria de la finca 1652
coincide con ese polígono y parcela (la superficie no varía en más de un 10% y los
linderos, con uno fijo al este, reflejan claros indicios de que pueden también coincidir).
Asimismo, resulta que la parcela 146 del polígono 22 se corresponde también con la
finca registral 6467. Esta registral 6467 se inmatricula en 1977 como polígono 22
parcela 146 (sin asignarle referencia catastral) con una cabida y linderos que pueden
coincidir con la actual referencia catastral 28035A022001460000FZ. Por su parte la
finca 7622 tiene asignada como parte de la misma la parcela 146 del polígono 22 en la
inscripción 7 de fecha 2005 y así se arrastra también en la inscripción de 2016, no
obstante, el formato es el antiguo en que aparece la referencia catastral
como 28-035-000/00-022-00146.
Asimismo, resulta que la parcela 145 del polígono 22 se corresponde también con la
finca registral 6466. Esta registral 6466 se inmatricula en 1977 como polígono 22
parcela 145 (sin asignarle referencia catastral) con una cabida (en relación a la cabida

cve: BOE-A-2021-11354
Verificable en https://www.boe.es

Primero: Que con fecha 14 de enero de 2021, se presentó en este Registro de la
Propiedad el documento de referencia. Con fecha 4 de febrero de 2021 se calificó
negativamente y fue subsanado con fecha 17 de febrero de 2021, mediante la
presentación del asiento 1543 del diario 52.
Segundo: Se trata de un acta notarial de conclusión de expediente de rectificación de
finca inscrita tramitado a instancia de la sociedad Consfri S.A. La pretensión de la titular
registral es adaptar la superficie de la finca discontinua 7622 del término municipal de
Carabaña a la superficie que consta en Catastro. Se trata de una finca registral formada
por varias parcelas catastrales no colindantes, entre ellas, la parcela 110 del polígono 14,
146, 145 y 144 del polígono 22.
El procedimiento se inició por acta de fecha tres de agosto de dos veinte
(protocolo 780), expidiéndose certificación por este Registro con fecha veinticinco de
agosto de dos mil veinte.
Consultados los libros de este Registro de la Propiedad (al tiempo de georreferenciar
la finca resto resultante de la segregación que se encuentra presentada bajo el
asiento 1544 del diario 52, como operación inmediatamente posterior a la contenida en la
presente) y, no habiendo sido posible conocer esta situación al tiempo en que se notificó
el defecto anteriormente indicado de 4 de febrero, relativo a la parcela 24 del
polígono 20. Resulta que la parcela 110 del polígono 14 se corresponde también con la
finca registral 1652 de Carabaña, cuya descripción es: