III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11354)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arganda del Rey n.º 1, por la que se deniega la inscripción de un acta otorgada en expediente notarial de rectificación de descripción de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 81576
aportar la representación georreferenciada con coordenadas de los vértices de las fincas
a las que afecte la escritura de segregación en formato informático GML; b) que las
alteraciones de parcelas integradas en la finca discontinua debe realizarse «(…)
mediante actos previos de agrupación o segregación a favor de otras fincas integrantes»,
y c) que constando diversas parcelas catastradas a nombre de persona distinta de la
titular registral, «debe aportarse el impreso de solicitud al catastro de rectificación de la
titularidad catastral, de las fincas catastradas a nombre de un titular diferente a la
sociedad Consfri, S.A».
Frente a la anterior nota de calificación, se interpuso recurso, provocando la
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de noviembre
de 2019, en la que se mantuvo la nota de calificación en cuanto a la necesidad de
aportar representación gráfica georreferenciada de la finca en formato GML, en la forma
determinada por la Resolución conjunta de 26 de octubre de 2015, sin que a tales
efectos sea suficiente la aportación de las coordenadas UTM en soporte papel, y se
estimó el recurso respecto de la exigencia contenida en la nota de calificación de
coincidencia entre el titular registral y el titular catastral del inmueble a efectos de lograr
la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de una finca.
C) Tras ello, se formalizó el día 18 de diciembre de 2019 un acta complementaria a
la escritura de fecha 1 de julio de 2019, ante la misma notaria autorizante, con el
número 1.625 de protocolo, para hacer constar que en la repetida escritura de 1 de julio
de 2019 se incorporaron las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de las
parcelas que integran la registral 7.622 del término de Carabaña y que en las mismas
figura un código seguro de verificación.
Calificado negativamente el día 27 de diciembre de 2019 este último título por no
entenderse cumplido el mandato contenido en la Resolución de 28 de noviembre
de 2019, se interpuso nuevamente recurso, el cual dio lugar a la Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 2 de junio de 2020, que
desestimó el mismo y confirmó la nota de calificación de la registradora, fundamentada
en la existencia de dudas de identidad en cuanto a la correspondencia de la finca
registral con las parcelas catastrales con las que se afirma se corresponde, arbitrándose
la solución de tramitar el expediente notarial de rectificación de fincas regulado en el
artículo 201 de la Ley Hipotecaria para que, a través de sus trámites, fueran disipadas
las dudas puestas de manifiesto por la registradora.
D) Como consecuencia de ello, fue otorgada el día 30 de diciembre de 2020 ante la
notaria de Madrid, doña Carmen Carolina Crespo Álvarez, con el número 1.575 de su
protocolo, acta de conclusión de expediente de rectificación de finca inscrita por la que
se estima justificado por notoriedad que la cabida real de las parcelas objeto de la citada
acta, que se corresponden parcialmente con la referida registral, son las siguientes: la
parcela 148 del polígono 13, 18.865 metros cuadrados; la 265 del polígono 13, 217.550
metros cuadrados; y la parcela 268 del polígono 13, 1.826 metros cuadrados.
II
Presentada dicha acta en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, número 1,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Referencia del documento calificado: Número de entrada: 53/2021.
Asiento Diario: 1266/52.
Autorizante: Doña Carolina Crespo Álvarez, Notario de Madrid.
Objeto: Procedimiento artículo 201.1 Ley Hipotecaria. Acta de conclusión con
protocolo 1575 de fecha treinta de diciembre de dos mil veinte.
Nota de calificación registral.
cve: BOE-A-2021-11354
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 81576
aportar la representación georreferenciada con coordenadas de los vértices de las fincas
a las que afecte la escritura de segregación en formato informático GML; b) que las
alteraciones de parcelas integradas en la finca discontinua debe realizarse «(…)
mediante actos previos de agrupación o segregación a favor de otras fincas integrantes»,
y c) que constando diversas parcelas catastradas a nombre de persona distinta de la
titular registral, «debe aportarse el impreso de solicitud al catastro de rectificación de la
titularidad catastral, de las fincas catastradas a nombre de un titular diferente a la
sociedad Consfri, S.A».
Frente a la anterior nota de calificación, se interpuso recurso, provocando la
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de noviembre
de 2019, en la que se mantuvo la nota de calificación en cuanto a la necesidad de
aportar representación gráfica georreferenciada de la finca en formato GML, en la forma
determinada por la Resolución conjunta de 26 de octubre de 2015, sin que a tales
efectos sea suficiente la aportación de las coordenadas UTM en soporte papel, y se
estimó el recurso respecto de la exigencia contenida en la nota de calificación de
coincidencia entre el titular registral y el titular catastral del inmueble a efectos de lograr
la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de una finca.
C) Tras ello, se formalizó el día 18 de diciembre de 2019 un acta complementaria a
la escritura de fecha 1 de julio de 2019, ante la misma notaria autorizante, con el
número 1.625 de protocolo, para hacer constar que en la repetida escritura de 1 de julio
de 2019 se incorporaron las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de las
parcelas que integran la registral 7.622 del término de Carabaña y que en las mismas
figura un código seguro de verificación.
Calificado negativamente el día 27 de diciembre de 2019 este último título por no
entenderse cumplido el mandato contenido en la Resolución de 28 de noviembre
de 2019, se interpuso nuevamente recurso, el cual dio lugar a la Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 2 de junio de 2020, que
desestimó el mismo y confirmó la nota de calificación de la registradora, fundamentada
en la existencia de dudas de identidad en cuanto a la correspondencia de la finca
registral con las parcelas catastrales con las que se afirma se corresponde, arbitrándose
la solución de tramitar el expediente notarial de rectificación de fincas regulado en el
artículo 201 de la Ley Hipotecaria para que, a través de sus trámites, fueran disipadas
las dudas puestas de manifiesto por la registradora.
D) Como consecuencia de ello, fue otorgada el día 30 de diciembre de 2020 ante la
notaria de Madrid, doña Carmen Carolina Crespo Álvarez, con el número 1.575 de su
protocolo, acta de conclusión de expediente de rectificación de finca inscrita por la que
se estima justificado por notoriedad que la cabida real de las parcelas objeto de la citada
acta, que se corresponden parcialmente con la referida registral, son las siguientes: la
parcela 148 del polígono 13, 18.865 metros cuadrados; la 265 del polígono 13, 217.550
metros cuadrados; y la parcela 268 del polígono 13, 1.826 metros cuadrados.
II
Presentada dicha acta en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, número 1,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Referencia del documento calificado: Número de entrada: 53/2021.
Asiento Diario: 1266/52.
Autorizante: Doña Carolina Crespo Álvarez, Notario de Madrid.
Objeto: Procedimiento artículo 201.1 Ley Hipotecaria. Acta de conclusión con
protocolo 1575 de fecha treinta de diciembre de dos mil veinte.
Nota de calificación registral.
cve: BOE-A-2021-11354
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162