III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11354)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arganda del Rey n.º 1, por la que se deniega la inscripción de un acta otorgada en expediente notarial de rectificación de descripción de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 8 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 81575

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
11354

Resolución de 22 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Arganda del Rey n.º 1, por la que se
deniega la inscripción de un acta otorgada en expediente notarial de
rectificación de descripción de finca.

En el recurso interpuesto por don A. M. L., en nombre y representación de la
mercantil «Consfri, S.A.», contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad
de Arganda del Rey, número 1, doña Camino Magán Ayuso, por la que deniega la
inscripción de un acta otorgada en expediente notarial de rectificación de descripción de
finca.
Hechos

A) Mediante escritura otorgada el día 1 de julio de 2019, ante la notaria de Madrid,
doña Carmen Carolina Crespo Álvarez, con el número 731 de protocolo, la entidad
«Consfri, S.A.», como titular registral de la finca registral número 7.622 del término de
Carabaña, que se describía como una finca discontinua que se decía estar integrada por
diversas parcelas catastrales, segregaba dos porciones, a saber: una finca discontinua
integrada por varias parcelas catastrales con una superficie total de 45.604 metros
cuadrados; otra finca discontinua integrada por varias parcelas catastrales con una
superficie total de 96.373 metros cuadrados, y quedando como porción resto una finca
discontinua integrada por varias parcelas catastrales con una superficie total de 355.595
metros cuadrados, incorporando a la escritura licencia municipal de segregación de
fecha 21 de junio de 2019.
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey,
número 1, fue objeto de nota de calificación negativa de fecha 19 de julio de 2019,
señalando como primer defecto que había varias parcelas catastrales que se asignaban
solo en parte a la citada finca registral, por lo que no podía usarse la cartografía catastral
para georreferenciar la finca; y, como segundo defecto, que había dudas fundadas de
que una de las parcelas catastrales que se enumeraban como comprendidas en la finca
registral lo estuviese realmente.
B) Tras ello, se formalizó una escritura complementaria de la anterior, autorizada
por la misma notaria el día 6 de agosto de 2019, con el número 875 de protocolo, en la
que se decía «aclarar la descripción de algunas de las parcelas catastrales integradas en
la finca 7.622 y procurar la coordinación del Registro de la Propiedad y del Catastro», se
rectificaba la descripción que se hacía en dicha escritura de determinadas porciones que
decían integrar la finca registral discontinua, y en particular, donde se dijo que
determinadas porciones de finca eran parte de determinadas parcelas catastrales, ahora
se decía que eran parcelas catastrales completas «según el actual catastro de rústicas».
Además, se indicaba en ella que la diferencia entre la superficie registral total (499.475
metros cuadrados) y la superficie catastral total (497.575 metros cuadrados) «nace de
las superficies que recogía el catastro en 2005 y las que refleja en 2019».
Presentado el título nuevamente en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey,
número 1, junto con la referida escritura de subsanación de fecha 6 de agosto de 2019,
el mismo fue calificado nuevamente el día 27 de agosto de 2019, bajo el mismo asiento
de presentación, por el registrador accidental, don Ignacio del Río García de Sola,
señalando como defectos los siguientes: a) falta cumplir con la obligación legal de

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