III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11354)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arganda del Rey n.º 1, por la que se deniega la inscripción de un acta otorgada en expediente notarial de rectificación de descripción de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 81579
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. M. L., en nombre y representación de la
mercantil «Consfri, S.A.», interpuso recurso el día 23 de marzo de 2021 mediante escrito
en el que alegaba lo siguiente:
«Con carácter previo señalar que en el encabezamiento de su nota de calificación la
registradora se refiere a los documentos presentados como referentes al asiento 1266/52
para luego, en el cuerpo de la calificación, señalar que los dos documentos presentados,
y que no ha inscrito, constan en el libro diario como el 1543 y el 1544 del diario 52. El
administrado no tiene manera posible de conocer la realidad del número con el que la
registradora anota los documentos presentados en el libro diario, por lo tanto, en este
caso, queremos que quede bien claro que se recurre la calificación por la que se deniega
la inscripción de los dos documentos presentados simultáneamente, esto es, la
rectificación de cabida y la segregación de la registral 7622 de Carabaña.
Primero. Todo esto comienza a mediados de 2019 cuando se presentó solicitud
ante el Registro de Arganda del Rey, n.º 1 para la inscripción de una segregación con
base en escritura otorgada por doña Carolina Crespo Álvarez bajo el número 731/2019
de su protocolo.
El documento se calificó defectuoso con defectos subsanables en relación con la
superficie de diversas parcelas catastrales que integran la finca registral en fecha 19 de
julio de 2019 (…)
Dentro del plazo de subsanación que se nos otorgó se presentó escritura
complementaria de la infrascrita notario con número de protocolo 875/2019 en la que se
aclaraban los puntos resaltados por la registradora en su anterior calificación y una vez
subsanados los defectos que se nos comunicaron se volvió a presentar todo a
inscripción.
El registrador accidental en aquel momento volvió a calificar negativamente los
documentos en fecha 30/08/2019 (…) de manera que no entendíamos acorde a derecho,
por lo que se recurrió ante la DGRN que resolvió con fecha 28 de noviembre de 2019,
estimando en parte nuestro recurso e indicando que era necesario aportar los GML,
siquiera en formato papel, con indicación de sus CSV correspondientes, para poder
inscribir la segregación (…)
En fecha 19 de diciembre de 2019 se volvieron a presentar a inscripción las dos
escrituras ya mencionadas, acompañando de acta de la notario doña Carolina Crespo
Álvarez, indicando que todos los GML de las fincas matrices y segregadas (con sus CSV
correspondientes) ya se encontraban aportados en la primera escritura de
protocolo 731/2019, lo que se ponía de manifiesto a los efectos oportunos y en
cumplimiento de lo exigido por la anterior resolución de la DGRN a la que ya hemos
hecho referencia y a la que se daba así cumplimiento.
Aunque parezca increíble, el 17/01/2020 se vuelve a calificar negativamente el
documento presentado (…)
En este caso se dice que aunque la finca registral consta inscrita con referencia a
todas las parcelas catastrales que la integran, y aunque se solicita una segregación
incluyendo única y exclusivamente esas mismas parcelas (aprobada por Ayuntamiento y
CAM) y con una diferencia en superficie inscrita de la finca menor al 5%, la registradora
tiene dudas pues existen parcelas catastrales cuya superficie ha variado mucho de una
época a otra.
Entendiendo que tal calificación no se ajustaba a derecho, presentamos nuevo
recurso ante la DGRN que resolvió desestimado el recurso y señalando que debíamos
nosotros iniciar el expediente del artículo 201 LH para resolver las dudas de la
registradora (…)
A la vista de lo resuelto por la DGRN, se inició el tedioso y costoso procedimiento del
artículo 201 LH en fecha 3/08/2020.
El 6/08/2020 la infrascrita notario remite al Registro de Arganda solicitud de la
certificación prevista en el artículo 201 LH.
cve: BOE-A-2021-11354
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 81579
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. M. L., en nombre y representación de la
mercantil «Consfri, S.A.», interpuso recurso el día 23 de marzo de 2021 mediante escrito
en el que alegaba lo siguiente:
«Con carácter previo señalar que en el encabezamiento de su nota de calificación la
registradora se refiere a los documentos presentados como referentes al asiento 1266/52
para luego, en el cuerpo de la calificación, señalar que los dos documentos presentados,
y que no ha inscrito, constan en el libro diario como el 1543 y el 1544 del diario 52. El
administrado no tiene manera posible de conocer la realidad del número con el que la
registradora anota los documentos presentados en el libro diario, por lo tanto, en este
caso, queremos que quede bien claro que se recurre la calificación por la que se deniega
la inscripción de los dos documentos presentados simultáneamente, esto es, la
rectificación de cabida y la segregación de la registral 7622 de Carabaña.
Primero. Todo esto comienza a mediados de 2019 cuando se presentó solicitud
ante el Registro de Arganda del Rey, n.º 1 para la inscripción de una segregación con
base en escritura otorgada por doña Carolina Crespo Álvarez bajo el número 731/2019
de su protocolo.
El documento se calificó defectuoso con defectos subsanables en relación con la
superficie de diversas parcelas catastrales que integran la finca registral en fecha 19 de
julio de 2019 (…)
Dentro del plazo de subsanación que se nos otorgó se presentó escritura
complementaria de la infrascrita notario con número de protocolo 875/2019 en la que se
aclaraban los puntos resaltados por la registradora en su anterior calificación y una vez
subsanados los defectos que se nos comunicaron se volvió a presentar todo a
inscripción.
El registrador accidental en aquel momento volvió a calificar negativamente los
documentos en fecha 30/08/2019 (…) de manera que no entendíamos acorde a derecho,
por lo que se recurrió ante la DGRN que resolvió con fecha 28 de noviembre de 2019,
estimando en parte nuestro recurso e indicando que era necesario aportar los GML,
siquiera en formato papel, con indicación de sus CSV correspondientes, para poder
inscribir la segregación (…)
En fecha 19 de diciembre de 2019 se volvieron a presentar a inscripción las dos
escrituras ya mencionadas, acompañando de acta de la notario doña Carolina Crespo
Álvarez, indicando que todos los GML de las fincas matrices y segregadas (con sus CSV
correspondientes) ya se encontraban aportados en la primera escritura de
protocolo 731/2019, lo que se ponía de manifiesto a los efectos oportunos y en
cumplimiento de lo exigido por la anterior resolución de la DGRN a la que ya hemos
hecho referencia y a la que se daba así cumplimiento.
Aunque parezca increíble, el 17/01/2020 se vuelve a calificar negativamente el
documento presentado (…)
En este caso se dice que aunque la finca registral consta inscrita con referencia a
todas las parcelas catastrales que la integran, y aunque se solicita una segregación
incluyendo única y exclusivamente esas mismas parcelas (aprobada por Ayuntamiento y
CAM) y con una diferencia en superficie inscrita de la finca menor al 5%, la registradora
tiene dudas pues existen parcelas catastrales cuya superficie ha variado mucho de una
época a otra.
Entendiendo que tal calificación no se ajustaba a derecho, presentamos nuevo
recurso ante la DGRN que resolvió desestimado el recurso y señalando que debíamos
nosotros iniciar el expediente del artículo 201 LH para resolver las dudas de la
registradora (…)
A la vista de lo resuelto por la DGRN, se inició el tedioso y costoso procedimiento del
artículo 201 LH en fecha 3/08/2020.
El 6/08/2020 la infrascrita notario remite al Registro de Arganda solicitud de la
certificación prevista en el artículo 201 LH.
cve: BOE-A-2021-11354
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162