III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11351)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Ortigueira a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 81557

régimen legal supletorio de la sociedad de gananciales, incluso mediante pacto expreso
de los convivientes.
Como pone de relieve la misma Resolución, mediante pacto expreso se puede
admitir la posibilidad de que los convivientes, valiéndose de los medios de transmisión
ordinarios –sea permuta, donación, sociedad civil o incluso irregular–, puedan conseguir
que todos o parte de los bienes de titularidad de uno de ellos lleguen a pertenecer a
ambos «pro indiviso», sujetándose a las normas generales de la comunidad ordinaria y
de la contratación. Junto a lo anterior es evidente que en el momento de adquirir un bien
o derecho concreto puede adquirirse en comunidad por ambos convivientes, versando
dichos pactos sobre bienes o derechos concretos. Cabe una comunidad de bienes entre
los convivientes, si queda acreditado que tenían una inequívoca voluntad de hacer
común la vivienda. De no acreditarse el pacto expreso o tácito de constitución de una
comunidad, deviene obligado concluir su inexistencia. A falta de pacto expreso, las
participaciones en esa comunidad serán por partes iguales.
Además, como recuerda la misma Resolución de 7 de febrero de 2013, el documento
donde consten los pactos será inscribible en el Registro de Parejas de Hecho, pero
nunca perjudicarán a terceros. Tales consideraciones se expresan respecto de la ley
andaluza de parejas de hecho, pero, según la Resolución de 11 de junio de 2018 antes
citada, deben considerarse también aplicables a la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora
de Parejas de Hecho, del País Vasco, por cuanto su contenido en este punto es
prácticamente idéntico (pues fija la plena libertad de pactos para establecer el régimen
económico de la relación de la pareja estable y de la compensación por disolución, así
como su inscribibilidad en el Registro de Parejas de Hecho). Así, del artículo 4.1. de la
referida Ley 2/2003, de 7 de mayo, resulta que el Registro de Parejas de Hecho es un
Registro administrativo. Diferencia importante y esencial respecto de la naturaleza del
Registro de la Propiedad que, conforme los artículos 1 y 18 de la Ley Hipotecaria, tiene
el carácter de registro jurídico. Lo mismo ocurre con el Registro Civil, y de la Exposición
de Motivos de la Ley 20/2011, de 21 de julio, se deduce de forma clara el carácter
jurídico de este Registro. Esta circunstancia hace que los documentos y títulos que
contienen los actos y negocios que resulten inscritos en estos Registros hagan
publicidad en perjuicio de terceros de los derechos que resulten de los mismos. A
diferencia de éstos, el Registro de Parejas de Hecho es un Registro administrativo y por
tanto su contenido no perjudica a tercero.
Según los razonamientos precedentes, este Centro Directivo (en un caso en que se
planteaba si podía inscribirse una compra de vivienda en favor de los integrantes de una
pareja de hecho con carácter privativo y por mitades indivisas por mero acuerdo de
aquéllos, habida cuenta de que tal pareja, con ocasión de su inscripción en el Registro
de Parejas de Hecho del Gobierno Vasco, acordó expresamente someterse al régimen
económico-matrimonial de sociedad de gananciales previsto por el Código Civil)
concluyó en la citada Resolución de 11 de junio de 2018 que el régimen de la sociedad
de gananciales no resulta de aplicación a los efectos de la publicidad «erga omnes»
consustancial al Registro de la Propiedad, a pesar de haber sido pactado expresamente,
sin que pueda admitirse lo que ha sido calificado por algún sector doctrinal y
jurisprudencial como «matrimonio parcial», limitado únicamente a los efectos
económicos; si bien ello no obsta para que, en aras a la voluntad expresamente
declarada de los convivientes de hacer comunes los bienes adquiridos durante la
convivencia, puedan éstos inscribirse a nombre de aquéllos, pero deberá realizarse por
medio de figuras como la de la sociedad particular, universal o la comunidad de bienes.
A estas consideraciones debe añadirse que el régimen de gananciales no sólo afecta
a los derechos y obligaciones de los cónyuges entre sí, sino que se proyecta a las
relaciones con terceros y en el tráfico jurídico, por lo que requiere dotar a dicho régimen
de la suficiente publicidad mediante el correspondiente registro jurídico (cfr.
artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española).
5. En el presente caso se da la especifica circunstancia de que existe una
regulación de derecho civil especial de Galicia que ha sido objeto de interpretaciones

cve: BOE-A-2021-11351
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Núm. 162