III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11351)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Ortigueira a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 81555
Lo que a mi juicio recoge el n.º 3 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley de
Derecho Civil de Galicia es la posibilidad de establecer la acuerdos o pactos –siempre
que no sean contrarios a la ley– que regulen sus relaciones económicas como estimen
oportuno, (por ejemplo pactando separación de bienes, supuesto frecuente en la
práctica), y ello de manera similar a lo que dispone el art. 172 de la Ley de Derecho Civil
o el propio art 1325 de del Código Civil, alterando régimen legal aplicable. El propio texto
de la ley dispone “podrán establecer, y no, «tendrán que establecer”. Sería incongruente
atribuir los mismos efectos que el matrimonio en la ley, pero no en la práctica.
En este sentido citar la Sentencia 19 de Octubre de 2018 del Tribunal Superior de
Justicia de Galicia, que si bien aborda la cuestión de los derechos ab intestato, diferencia
claramente entre aquellas, que son objeto de inscripción en un Registro Municipal y que
por tanto no se les considera aplicable la Ley de Derecho Civil, pues impondría “ope
legis” una normativa contraria a su voluntad, de aquellas que sí son objeto de inscripción
en el registro especifico de la Xunta, a las que les reconoce todos los derechos tanto en
el aspecto personal y patrimonial del matrimonio, pues así lo manifestaron expresamente
sus miembros».
IV
Mediante escrito, de fecha 31 de marzo de 2021, la registradora de la Propiedad
interina, doña María Jesús Franco Alonso, elevó el expediente a este Centro Directivo,
con su preceptivo informe.
El día 7 de mayo de 2021, la citada registradora comunicó a esta Dirección Genera lo
siguiente: «Comunico a los efectos oportunos que, con fecha 26 de abril inscribí en el
Registro de la Propiedad de Ortigueira, escritura de compraventa autorizada por el
Notario de Cambre D. Francisco J Pérez-Tabernero Olivera el 3 de diciembre 2.020.
Dicha escritura fue objeto de calificación negativa y de recurso por el citado Notario.
Posteriormente se presentó certificado del Registro de parejas de hecho de Galicia, que
adjunto, donde consta pacto regulador inscrito, subsanado el defecto». Adjunta a dicho
escrito una certificación del Registro de Parejas de Hecho de Galicia en la provincia de A
Coruña, de fecha 14 de abril de 2021, según la cual, de acuerdo con el pacto regulador
otorgado el día 23 de marzo de 2021 ante el notario de Cambre, don Francisco Javier
Pérez-Tabernero Olivera, con el número 429 de protocolo, el régimen económico y
patrimonial aplicable a la citada pareja será de gananciales.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 10.1 y 149.1.8.ª de la Constitución Española; 1255 y 1365 del
Código Civil; 171 y la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de
derecho civil de Galicia; la Ley 10/2007, de 28 de junio, de reforma de la disposición
adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia; los
artículos 1, 18, 325 y 326 de la Ley Hipotecaria; 385 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil; las Sentencias del Tribunal Constitucional
de 15 de noviembre de 1990, 12 de septiembre de 2009 y 23 de abril de 2013; las
Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1995, 27 de mayo de 1998, 18 de
febrero 2003, 12 de septiembre de 2005, 8 de mayo de 2008 y 15 de enero de 2018, y
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de
febrero y 12 de junio de 2013, 22 de julio de 2016, 2 de febrero de 2017 y 11 de junio
de 2018.
1. El título cuya calificación es objeto de este recurso es una escritura de
compraventa por la que los integrantes de una pareja de hecho, que está inscrita en el
Registro de Parejas de Hecho de Galicia, adquieren una vivienda «para su sociedad de
gananciales».
cve: BOE-A-2021-11351
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 81555
Lo que a mi juicio recoge el n.º 3 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley de
Derecho Civil de Galicia es la posibilidad de establecer la acuerdos o pactos –siempre
que no sean contrarios a la ley– que regulen sus relaciones económicas como estimen
oportuno, (por ejemplo pactando separación de bienes, supuesto frecuente en la
práctica), y ello de manera similar a lo que dispone el art. 172 de la Ley de Derecho Civil
o el propio art 1325 de del Código Civil, alterando régimen legal aplicable. El propio texto
de la ley dispone “podrán establecer, y no, «tendrán que establecer”. Sería incongruente
atribuir los mismos efectos que el matrimonio en la ley, pero no en la práctica.
En este sentido citar la Sentencia 19 de Octubre de 2018 del Tribunal Superior de
Justicia de Galicia, que si bien aborda la cuestión de los derechos ab intestato, diferencia
claramente entre aquellas, que son objeto de inscripción en un Registro Municipal y que
por tanto no se les considera aplicable la Ley de Derecho Civil, pues impondría “ope
legis” una normativa contraria a su voluntad, de aquellas que sí son objeto de inscripción
en el registro especifico de la Xunta, a las que les reconoce todos los derechos tanto en
el aspecto personal y patrimonial del matrimonio, pues así lo manifestaron expresamente
sus miembros».
IV
Mediante escrito, de fecha 31 de marzo de 2021, la registradora de la Propiedad
interina, doña María Jesús Franco Alonso, elevó el expediente a este Centro Directivo,
con su preceptivo informe.
El día 7 de mayo de 2021, la citada registradora comunicó a esta Dirección Genera lo
siguiente: «Comunico a los efectos oportunos que, con fecha 26 de abril inscribí en el
Registro de la Propiedad de Ortigueira, escritura de compraventa autorizada por el
Notario de Cambre D. Francisco J Pérez-Tabernero Olivera el 3 de diciembre 2.020.
Dicha escritura fue objeto de calificación negativa y de recurso por el citado Notario.
Posteriormente se presentó certificado del Registro de parejas de hecho de Galicia, que
adjunto, donde consta pacto regulador inscrito, subsanado el defecto». Adjunta a dicho
escrito una certificación del Registro de Parejas de Hecho de Galicia en la provincia de A
Coruña, de fecha 14 de abril de 2021, según la cual, de acuerdo con el pacto regulador
otorgado el día 23 de marzo de 2021 ante el notario de Cambre, don Francisco Javier
Pérez-Tabernero Olivera, con el número 429 de protocolo, el régimen económico y
patrimonial aplicable a la citada pareja será de gananciales.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 10.1 y 149.1.8.ª de la Constitución Española; 1255 y 1365 del
Código Civil; 171 y la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de
derecho civil de Galicia; la Ley 10/2007, de 28 de junio, de reforma de la disposición
adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia; los
artículos 1, 18, 325 y 326 de la Ley Hipotecaria; 385 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil; las Sentencias del Tribunal Constitucional
de 15 de noviembre de 1990, 12 de septiembre de 2009 y 23 de abril de 2013; las
Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1995, 27 de mayo de 1998, 18 de
febrero 2003, 12 de septiembre de 2005, 8 de mayo de 2008 y 15 de enero de 2018, y
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de
febrero y 12 de junio de 2013, 22 de julio de 2016, 2 de febrero de 2017 y 11 de junio
de 2018.
1. El título cuya calificación es objeto de este recurso es una escritura de
compraventa por la que los integrantes de una pareja de hecho, que está inscrita en el
Registro de Parejas de Hecho de Galicia, adquieren una vivienda «para su sociedad de
gananciales».
cve: BOE-A-2021-11351
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162