III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11351)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Ortigueira a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 81554
Siendo tal defecto subsanable se suspende la inscripción con arreglo a lo indicado,
no habiéndose practicado anotación de suspensión por no haberse solicitado.
Contra la presente nota de calificación (…)
Ortigueira, a 24 de febrero de 2021 La registradora interina Fdo. María Jesús Franco
Alonso Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Jesús
Franco Alonso registrador/a de Registro Propiedad de Naron a día veinticuatro de
Febrero del año dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Francisco Javier Pérez-Tabernero Olivera,
notario de Cambre, interpuso recurso el día 23 de marzo de 2021 mediante escrito con
las alegaciones siguientes:
«(…) La Sra. Registradora cita como Hechos que los compradores manifestaron ser
“pareja de hecho”, y como Fundamento de derecho el número tres de La Disposición
Adicional Tercera de la Ley de Derecho Civil de Galicia que dispone: “Los miembros de
la unión de hecho podrán establecer en escritura pública los pactos que estimen
convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para
liquidarlas a su extinción, siempre que no sean contrarias a las leyes, limitativos de la
igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente o gravemente perjudiciales
para cada uno de los mismos”.
Respecto a los Hechos señalar que los compradores, y así consta en la escritura, no
manifestaron simplemente ser una “pareja de hecho” como se cita en la calificación, sino
que acreditaron ser una Pareja de Hecho debidamente inscrita en El Registro de Parejas
de Hecho dependiente de La Xunta de Galicia, exhibiéndome el oportuno certificado.
Respecto a los fundamentos de derecho, cita el número tres de la D.A. tercera de la
Ley Derecho Civil de Galicia, y de ello parece desprenderse, que en interpretación de la
Sr.ª Registradora, las Parejas de Hecho, aunque estén debidamente inscritas y hayan
cumplido todos los requisitos que la ley les exige para que puedan gozar de un régimen
económico que regule sus relaciones de forma análoga los matrimonios, tendrían otro
más: la necesidad de pactarlo expresamente en escritura pública.
Entiendo que esta interpretación contraria a la práctica habitual, –al menos hasta la
fecha– en la que se inscribían las adquisiciones de las parejas de hecho para su
sociedad de gananciales, así como aportaciones a la sociedad de gananciales de bienes
privativos de uno de los miembros, simplemente acreditando la correspondiente
inscripción en el Registro de La Xunta de Galicia, es contraria a la propia Disposición
Adicional Tercera de la Ley, donde con toda claridad, se equipara al matrimonio «las
relaciones maritales con intención de vocación o permanencia, con lo que se extienden a
los miembros de la pareja los derechos y las obligaciones que la presente ley reconoce a
los cónyuges. Y como dispone además en su n.º 2. para que se lleve a efecto esa
inscripción “expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio”.
Por tanto, si la equiparación es plena al matrimonio (como por ejemplo en derechos
hereditarios del sobreviviente tanto en la sucesión testada e intestada, o derechos
legitimarios donde está plenamente admitido) no parece justificado que para que gocen
de un régimen económico que regule sus relaciones patrimoniales sea necesario
además de su inscripción, el otorgamiento de pactos en escritura pública o de
capitulaciones, o dicho de otra manera, entender que los miembros de una Pareja
debidamente inscrito carecen de régimen económico si no lo acuerdan, planteándose
entonces qué normas se aplicarían a la administración y disposición de sus bienes
durante su convivencia, o en el momento de su liquidación.
Si el régimen legal en Galicia es en defecto de pacto expreso el de la sociedad de
gananciales, y la ley equipara a las parejas al matrimonio, éste será por tanto de
aplicación (art 171. Ley de Derecho Civil).
cve: BOE-A-2021-11351
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 81554
Siendo tal defecto subsanable se suspende la inscripción con arreglo a lo indicado,
no habiéndose practicado anotación de suspensión por no haberse solicitado.
Contra la presente nota de calificación (…)
Ortigueira, a 24 de febrero de 2021 La registradora interina Fdo. María Jesús Franco
Alonso Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Jesús
Franco Alonso registrador/a de Registro Propiedad de Naron a día veinticuatro de
Febrero del año dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Francisco Javier Pérez-Tabernero Olivera,
notario de Cambre, interpuso recurso el día 23 de marzo de 2021 mediante escrito con
las alegaciones siguientes:
«(…) La Sra. Registradora cita como Hechos que los compradores manifestaron ser
“pareja de hecho”, y como Fundamento de derecho el número tres de La Disposición
Adicional Tercera de la Ley de Derecho Civil de Galicia que dispone: “Los miembros de
la unión de hecho podrán establecer en escritura pública los pactos que estimen
convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para
liquidarlas a su extinción, siempre que no sean contrarias a las leyes, limitativos de la
igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente o gravemente perjudiciales
para cada uno de los mismos”.
Respecto a los Hechos señalar que los compradores, y así consta en la escritura, no
manifestaron simplemente ser una “pareja de hecho” como se cita en la calificación, sino
que acreditaron ser una Pareja de Hecho debidamente inscrita en El Registro de Parejas
de Hecho dependiente de La Xunta de Galicia, exhibiéndome el oportuno certificado.
Respecto a los fundamentos de derecho, cita el número tres de la D.A. tercera de la
Ley Derecho Civil de Galicia, y de ello parece desprenderse, que en interpretación de la
Sr.ª Registradora, las Parejas de Hecho, aunque estén debidamente inscritas y hayan
cumplido todos los requisitos que la ley les exige para que puedan gozar de un régimen
económico que regule sus relaciones de forma análoga los matrimonios, tendrían otro
más: la necesidad de pactarlo expresamente en escritura pública.
Entiendo que esta interpretación contraria a la práctica habitual, –al menos hasta la
fecha– en la que se inscribían las adquisiciones de las parejas de hecho para su
sociedad de gananciales, así como aportaciones a la sociedad de gananciales de bienes
privativos de uno de los miembros, simplemente acreditando la correspondiente
inscripción en el Registro de La Xunta de Galicia, es contraria a la propia Disposición
Adicional Tercera de la Ley, donde con toda claridad, se equipara al matrimonio «las
relaciones maritales con intención de vocación o permanencia, con lo que se extienden a
los miembros de la pareja los derechos y las obligaciones que la presente ley reconoce a
los cónyuges. Y como dispone además en su n.º 2. para que se lleve a efecto esa
inscripción “expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio”.
Por tanto, si la equiparación es plena al matrimonio (como por ejemplo en derechos
hereditarios del sobreviviente tanto en la sucesión testada e intestada, o derechos
legitimarios donde está plenamente admitido) no parece justificado que para que gocen
de un régimen económico que regule sus relaciones patrimoniales sea necesario
además de su inscripción, el otorgamiento de pactos en escritura pública o de
capitulaciones, o dicho de otra manera, entender que los miembros de una Pareja
debidamente inscrito carecen de régimen económico si no lo acuerdan, planteándose
entonces qué normas se aplicarían a la administración y disposición de sus bienes
durante su convivencia, o en el momento de su liquidación.
Si el régimen legal en Galicia es en defecto de pacto expreso el de la sociedad de
gananciales, y la ley equipara a las parejas al matrimonio, éste será por tanto de
aplicación (art 171. Ley de Derecho Civil).
cve: BOE-A-2021-11351
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162