III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-11351)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Ortigueira a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 81553
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11351
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad interina de Ortigueira a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por don Francisco Javier Pérez-Tabernero Olivera, notario
de Cambre, contra la negativa de la registradora de la Propiedad interina de Ortigueira,
doña María Jesús Franco Alonso, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura de compraventa autorizada el día 3 de diciembre de 2020 por el
notario de Cambre, don Francisco Javier Pérez-Tabernero Olivera, con el número 1.487
de protocolo, los integrantes de una pareja de hecho inscrita como tal en el Registro de
Parejas de Hecho de Galicia (según se acredita con resolución de 3 de noviembre
de 2015, con el número de expediente que se indica) compran y adquieren el pleno
dominio de una vivienda «para su sociedad de gananciales».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Ortigueira, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«N.º Entrada: 2817.
N.º Protocolo: 1487/2020.
Registro de la Propiedad de Ortigueira.
1. Hechos: en el indicado documento Don A. A. R. y Doña M. P. L., mayores de
edad, solteros, vecinos de Cambre, (…), con DD.NN.I. números (..) y (…), compran la
finca registral número 6.054 de Cariño, para su sociedad de gananciales, manifestando
que están constituidos como “pareja de hecho”.
2. Fundamentos de derecho: Atendiendo a la regulación que sobre parejas de
hecho contiene la Ley de Derecho Civil de Galicia, su Disposición Adicional 3.ª “3. Los
miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los
pactos que estimen convenientes para regir sus relaciones económicas durante la
convivencia y para liquidarlas tras su extinción, siempre que no sean contrarios a las
leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a cada conviviente o
gravemente perjudiciales para cada uno de los mismos.
cve: BOE-A-2021-11351
Verificable en https://www.boe.es
Calificado el precedente documento dentro del plazo legal, escritura autorizada el 3
de diciembre último, por el Notario de Cambre, Don Francisco Javier Pérez-Tabemero
Olivera, número 1.487 de protocolo, que se presentó telemáticamente ese mismo día,
bajo el asiento número 1341 del Diario 51, siendo suspendida su calificación y despacho
por no acreditarse la previa liquidación del Impuesto conforme a los artículos 254 y 255
de la ley Hipotecaria, el mismo día, siendo aportado justificante de liquidación del
impuesto, vía telemática, el día 2 de los corrientes, se suspende la práctica de las
operaciones registrales solicitadas en el mismo con arreglo a los siguientes:
Núm. 162
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 81553
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11351
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad interina de Ortigueira a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por don Francisco Javier Pérez-Tabernero Olivera, notario
de Cambre, contra la negativa de la registradora de la Propiedad interina de Ortigueira,
doña María Jesús Franco Alonso, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura de compraventa autorizada el día 3 de diciembre de 2020 por el
notario de Cambre, don Francisco Javier Pérez-Tabernero Olivera, con el número 1.487
de protocolo, los integrantes de una pareja de hecho inscrita como tal en el Registro de
Parejas de Hecho de Galicia (según se acredita con resolución de 3 de noviembre
de 2015, con el número de expediente que se indica) compran y adquieren el pleno
dominio de una vivienda «para su sociedad de gananciales».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Ortigueira, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«N.º Entrada: 2817.
N.º Protocolo: 1487/2020.
Registro de la Propiedad de Ortigueira.
1. Hechos: en el indicado documento Don A. A. R. y Doña M. P. L., mayores de
edad, solteros, vecinos de Cambre, (…), con DD.NN.I. números (..) y (…), compran la
finca registral número 6.054 de Cariño, para su sociedad de gananciales, manifestando
que están constituidos como “pareja de hecho”.
2. Fundamentos de derecho: Atendiendo a la regulación que sobre parejas de
hecho contiene la Ley de Derecho Civil de Galicia, su Disposición Adicional 3.ª “3. Los
miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los
pactos que estimen convenientes para regir sus relaciones económicas durante la
convivencia y para liquidarlas tras su extinción, siempre que no sean contrarios a las
leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a cada conviviente o
gravemente perjudiciales para cada uno de los mismos.
cve: BOE-A-2021-11351
Verificable en https://www.boe.es
Calificado el precedente documento dentro del plazo legal, escritura autorizada el 3
de diciembre último, por el Notario de Cambre, Don Francisco Javier Pérez-Tabemero
Olivera, número 1.487 de protocolo, que se presentó telemáticamente ese mismo día,
bajo el asiento número 1341 del Diario 51, siendo suspendida su calificación y despacho
por no acreditarse la previa liquidación del Impuesto conforme a los artículos 254 y 255
de la ley Hipotecaria, el mismo día, siendo aportado justificante de liquidación del
impuesto, vía telemática, el día 2 de los corrientes, se suspende la práctica de las
operaciones registrales solicitadas en el mismo con arreglo a los siguientes: