III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-11358)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de A Coruña, para el desarrollo de un área de intermodalidad de transporte de viajeros en A Coruña-San Cristóbal y su entorno urbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 81613
competencia de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y
Vivienda; la elaboración y tramitación administrativa de las normas técnicas y, en
general, prestar apoyo técnico y colaboración con las entidades locales para la
formulación del planeamiento urbanístico.
El Ayuntamiento de A Coruña es titular de competencias en materia de urbanismo,
planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística; medio ambiente urbano;
infraestructura viaria; tráfico, estacionamiento de vehículos, movilidad y transporte
colectivo urbano (artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local).
Así mismo es titular, según Resolución del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 6
de mayo de 1975, de la concesión de explotación, por un periodo de 75 años, del
servicio público de la Estación de Autobuses de la ciudad de A Coruña.
La Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en lo
sucesivo, ADIF) es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido
en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario; en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sus normas de desarrollo y en su
Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004.
Convenida la necesidad y la oportunidad de suscribir el presente Convenio, las
partes firmantes,
EXPONEN
Primero.
Que el Ayuntamiento de A Coruña y ADIF firmaron en julio de 2009 un Protocolo de
colaboración para la integración urbanística y desarrollo de un área de intermodalidad en
la que estaban presentes la estación ferroviaria de Alta Velocidad y demás sistemas de
transporte urbano e interurbano, con objeto de facilitar el intercambio entre los viajeros
de ferrocarril y otros modos de transporte, en el ámbito de la estación ferroviaria de San
Cristóbal, en A Coruña. Este protocolo establecía los criterios y determinaciones a los
que debía ajustarse la ordenación urbanística del ámbito, que el Ayuntamiento de A
Coruña se comprometía a incluir en el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM),
entonces en trámite.
Que el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) del Ayuntamiento de A
Coruña, aprobado definitivamente por Orden de 25 de febrero de 2013 de la Consellería
de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (DOG núm. 48, de 8 de marzo de 2013),
incorporó el citado Protocolo de 2009 tramitado conjuntamente como Convenio
urbanístico, de conformidad con lo previsto en su cláusula primera.
El PGOM prevé la integración urbanística y desarrollo de un área de intermodalidad
de transporte de viajeros en el ámbito recogido en el Protocolo de 2009, mediante un
área de planeamiento remitido (PE-029) y la delimitación de dos polígonos de ejecución
por el sistema de expropiación (POL 030.1 y POL 030.2), con la ordenación establecida
en el plano de zonificación de suelo urbano (plano 06) del PGOM.
En concreto, las normas urbanísticas del PGOM establecen en su artículo 3.2.12,
apartado 2.3.a):
«Estación Intermodal. (PE-029): El PGOM incorpora el protocolo suscrito por el
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y el Ayuntamiento, con una
ordenación de dicho ámbito mediante la remisión a un plan especial (PE O29) que
incorpora la intermodalidad del transporte con la estación de autobuses y
aprovechamientos urbanísticos de uso terciario, vinculados especialmente a la movilidad,
cve: BOE-A-2021-11358
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 162
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 81613
competencia de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y
Vivienda; la elaboración y tramitación administrativa de las normas técnicas y, en
general, prestar apoyo técnico y colaboración con las entidades locales para la
formulación del planeamiento urbanístico.
El Ayuntamiento de A Coruña es titular de competencias en materia de urbanismo,
planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística; medio ambiente urbano;
infraestructura viaria; tráfico, estacionamiento de vehículos, movilidad y transporte
colectivo urbano (artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local).
Así mismo es titular, según Resolución del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 6
de mayo de 1975, de la concesión de explotación, por un periodo de 75 años, del
servicio público de la Estación de Autobuses de la ciudad de A Coruña.
La Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en lo
sucesivo, ADIF) es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido
en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario; en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sus normas de desarrollo y en su
Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004.
Convenida la necesidad y la oportunidad de suscribir el presente Convenio, las
partes firmantes,
EXPONEN
Primero.
Que el Ayuntamiento de A Coruña y ADIF firmaron en julio de 2009 un Protocolo de
colaboración para la integración urbanística y desarrollo de un área de intermodalidad en
la que estaban presentes la estación ferroviaria de Alta Velocidad y demás sistemas de
transporte urbano e interurbano, con objeto de facilitar el intercambio entre los viajeros
de ferrocarril y otros modos de transporte, en el ámbito de la estación ferroviaria de San
Cristóbal, en A Coruña. Este protocolo establecía los criterios y determinaciones a los
que debía ajustarse la ordenación urbanística del ámbito, que el Ayuntamiento de A
Coruña se comprometía a incluir en el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM),
entonces en trámite.
Que el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) del Ayuntamiento de A
Coruña, aprobado definitivamente por Orden de 25 de febrero de 2013 de la Consellería
de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (DOG núm. 48, de 8 de marzo de 2013),
incorporó el citado Protocolo de 2009 tramitado conjuntamente como Convenio
urbanístico, de conformidad con lo previsto en su cláusula primera.
El PGOM prevé la integración urbanística y desarrollo de un área de intermodalidad
de transporte de viajeros en el ámbito recogido en el Protocolo de 2009, mediante un
área de planeamiento remitido (PE-029) y la delimitación de dos polígonos de ejecución
por el sistema de expropiación (POL 030.1 y POL 030.2), con la ordenación establecida
en el plano de zonificación de suelo urbano (plano 06) del PGOM.
En concreto, las normas urbanísticas del PGOM establecen en su artículo 3.2.12,
apartado 2.3.a):
«Estación Intermodal. (PE-029): El PGOM incorpora el protocolo suscrito por el
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y el Ayuntamiento, con una
ordenación de dicho ámbito mediante la remisión a un plan especial (PE O29) que
incorpora la intermodalidad del transporte con la estación de autobuses y
aprovechamientos urbanísticos de uso terciario, vinculados especialmente a la movilidad,
cve: BOE-A-2021-11358
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.