III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-11358)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de A Coruña, para el desarrollo de un área de intermodalidad de transporte de viajeros en A Coruña-San Cristóbal y su entorno urbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 8 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 81614

y a usos residenciales en los terrenos que se desafecten, consiguiendo al mismo tiempo
la integración urbana entre la zona de la avda. de la Sardiñeira y la zona de la calle de
Joaquín Planells.»
Conforme dispone su artículo. 3.2.13., las condiciones particulares se recogen en el
Fichero de las APR, documento anexo II. «06b-Normativa Urbanística. Fichas
Urbanísticas».
La ficha 2588, «San Cristóbal (Zona 1) PE O29», contempla un ámbito de suelo
urbano no consolidado, con una superficie total de 139.796,00 m2, y una superficie
edificable de 45.000 m2 destinados a uso terciario y terciario-hotelero. Establece,
asimismo, que el desarrollo del plan especial ha de dar lugar a la desafectación de la
superficie no destinada a sistema general ferroviario.
El resto del ámbito del Protocolo de 2009 se incluye en dos polígonos de ejecución:
«San Cristóbal (Zona 2) POL O30.1» con una superficie de 33.233,18 m2, y 36.658 m2 de
uso terciario y residencial y «avda. Joaquín Planells Riera, POL O30.2» (actual avenida
del Ferrocarril) con una superficie de 22.261,14 m2 y una superficie edificable
de 13.625,45 m2 destinados a uso residencial.
Los objetivos de ambos polígonos, definidos en sus respectivas fichas urbanísticas,
POL O30.1 y POL O30.2, son, entre otros, contribuir a completar la financiación de la
futura área intermodal de San Cristóbal adyacente a este ámbito, configurar un anillo
viario perimetral para mejorar los accesos a la nueva Estación y mejorar la conexión
transversal entre los barrios situados a ambos lados del canal ferroviario. Además, en el
POL O30.1 se incluye el de cubrir las playas de vías actuales aprovechando el desnivel
existente entre la avenida de A Sardiñeira y la calle de Joaquín Planells.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia, en su sentencia núm. 151/2016, de 3
de marzo (PO 4363/2013), anuló la Orden de la Consellería de Medio Ambiente,
Territorio e Infraestructuras que aprobó definitivamente el PGOM, en el extremo concreto
relativo a la categorización del ámbito del POL O30.2 como suelo urbano no
consolidado. Pronunciamiento confirmado por el Tribunal Supremo en sentencia de 22
de junio de 2017 que desestima la casación (Rec. Cas. número 1477/2016).
El PGOM de A Coruña establece otro polígono de ejecución en suelo urbano no
consolidado, no incluido en el ámbito del Protocolo de 2009, «A Sardiñeira, POL O29»,
con una superficie de 32.524,76 m2, cuyos objetivos, definidos en su ficha urbanística,
son, entre otros, obtener el viario de conexión entre la avenida de A Sardiñeira y la
avenida de Arteixo.
Así mismo, contempla un área de transformación en el espacio de la actual estación
de autobuses. Se ordena mediante la remisión a un plan especial: PET-P28-Estación de
Autobuses, que prevé la creación de espacios libres púbicos, equipamientos, usos
residenciales y la reestructuración del espacio público entre la estación de San Cristóbal
y la actual estación de autobuses, así como la ordenación del ámbito configurando el
parque central que permita salvar la diferencia de cota existente entre la estación de San
Cristóbal y la calle de Ramón y Cajal en su recorrido hacia el puerto.
El desarrollo del Plan Especial se condiciona a la efectiva ubicación de la estación de
autobuses en el área intermodal de San Cristóbal.

La actual situación económica ha supuesto una sustancial alteración de las
circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la suscripción del Protocolo de
colaboración para la integración urbanística y desarrollo de un área de intermodalidad de
julio de 2009; y la consiguiente aprobación de la ordenación urbanística contenida en el
PGOM vigente que definió un modelo de gestión basado en la obtención de recursos
económicos, mediante la recalificación de los terrenos viarios y ferroviarios que no se
consideran necesarios para el mantenimiento de estos usos (POL O30.1, POL O30.2 y
PET P28), por otros de carácter lucrativo, a los efectos de ayudar a financiar la
operación.

cve: BOE-A-2021-11358
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.