III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-11358)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de A Coruña, para el desarrollo de un área de intermodalidad de transporte de viajeros en A Coruña-San Cristóbal y su entorno urbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de julio de 2021

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185, de 27 de septiembre de 2018), y en uso de las atribuciones que le corresponden de
acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, regulador de la Xunta y de
su Presidencia y con el Acuerdo del Consello de la Xunta de 27 de marzo de 1991,
publicado por Resolución de la Consellería de Economía y Hacienda de 8 de abril
de1991 («Diario Oficial de Galicia» núm. 82, de 30 de abril de 1991); en nombre y
representación de la Xunta de Galicia.
Doña Inés Rey García, Alcaldesa del Ayuntamiento de A Coruña, según designación
efectuada en la sesión constitutiva del Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de A
Coruña celebrada el día 15 de junio del año 2019, y en virtud de la representación legal
atribuida por el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la Entidad Pública Empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en virtud del Real Decreto 735/2018,
de 29 de junio (BOE núm. 158, de 30 de junio de 2018).
Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el
presente Convenio Marco en nombre de sus respectivas Administraciones.
La Administración General del Estado es responsable de la infraestructura ferroviaria,
en virtud de la competencia exclusiva que ostenta en materia de obras públicas de
interés general y en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio
de más de una Comunidad Autónoma (artículos 149.1.24.ª y 149.1.21.ª de la
Constitución). Asimismo, corresponde a la Administración General del Estado la
planificación de las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de
Interés General.
La Comunidad Autónoma de Galicia, en función de lo previsto en el artículo 148.5 de
la Constitución Española y en el artículo 27.8 del Estatuto de Autonomía de Galicia,
ostenta competencias exclusivas en materia de ferrocarriles y carreteras, no
incorporadas a la red del Estado, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el
territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte
desarrollado por estos medios o por cable.
La Consellería de Infraestructuras y Movilidad, de conformidad con lo previsto en el
Decreto 37/2017, de 6 de abril, modificado por el Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica de dicha Consellería y en el Decreto 88/2018,
de 26 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia,
tiene entre sus competencias y funciones la de impulso, gestión y coordinación de las
políticas en los ámbitos de la planificación, financiación y ordenación del transporte. En
concreto, le corresponde, a través de la Dirección General de Movilidad, el estudio,
análisis e implantación de planes y proyectos de fomento del transporte público y la
movilidad sostenible, así como la planificación, coordinación y ejecución de la oferta
intermodal de transporte en la comunidad autónoma y de las infraestructuras del
transporte de viajeros/as.
La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo
previsto en el Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio
(actual Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda); del Decreto 106/2018, de 4
de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de
diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de
Galicia y en el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se fija la estructura
orgánica de la Xunta de Galicia, tiene entre sus competencias y funciones las de
ordenación del territorio y urbanismo. En concreto, le corresponde en materia de
urbanismo, a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo la
tramitación administrativa de los instrumentos de planeamiento urbanístico, en particular,
la preparación de los informes que, con carácter previo a la aprobación definitiva de
dichos instrumentos por parte de los ayuntamientos, prevé la Ley 2/2016, de 10 de
febrero, del suelo de Galicia; la elaboración de las propuestas de resolución respecto de
los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya aprobación definitiva sea

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