III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-11358)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de A Coruña, para el desarrollo de un área de intermodalidad de transporte de viajeros en A Coruña-San Cristóbal y su entorno urbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 81623
auxiliares en superficie, así como el vuelo a partir de una determinada cota necesario
para la ejecución de la nueva estación de autobuses.
A los efectos anteriores, para el caso del vuelo, se constituirá con el Ayuntamiento un
complejo inmobiliario, en los términos acordados en la cláusula séptima, apartado 7, del
presente Convenio.
La transmisión al Ayuntamiento se formalizará como contraprestación y mediante
pago en especie de los terrenos municipales ocupados por la infraestructura ferroviaria
del Eje Atlántico en el polígono industrial de Vio (33.639 m² en la estimación del
Ayuntamiento y 23.676 m² conforme a la estimación de ADIF, en el sector denominado
S-4 Vio, afectado por las obras del Proyecto Constructivo Eje Atlántico de Alta Velocidad.
Tramo POCOMACO–San Cristóbal A Coruña, tal y como consta en la resolución
municipal de 6 de julio de 2018). Dicha superficie será acordada con posterioridad entre
ADIF y el Ayuntamiento de A Coruña a los efectos previstos en esta cláusula, por lo que
se procederá, en su caso, al ajuste en el balance que finalmente se produzca entre los
valores de ambas superficies, reflejándose dicho balance en el Convenio citado a
continuación.
Dicho pago en especie se instrumentalizará en un Convenio expropiatorio y de
transmisión de suelos en el que se determinará el justiprecio de mutuo acuerdo al
amparo de lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa. Previamente
se realizará una valoración técnica económica en la que conste acreditado el equilibro de
las prestaciones.
Para ello, y una vez aprobado y autorizado el proyecto de ejecución, ADIF se
compromete a tramitar, con la mayor diligencia posible, la desafectación del suelo y
vuelo de su titularidad que resulte innecesario para la prestación del servicio ferroviario
en el ámbito objeto del presente Convenio.
No obstante, en tanto que se produce dicha transmisión formal, ADIF pondrá a
disposición del Ayuntamiento o de la Xunta de Galicia, de forma anticipada y gratuita, los
terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la nueva estación de autobuses y
aparcamiento, así como los terrenos necesarios para la construcción de los viales de
acceso e instalaciones auxiliares en superficie y su posterior explotación; todo ello de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas.
6. Igualmente, una vez aprobada definitivamente la modificación del planeamiento
en los términos previstos en la cláusula Octava, punto 1 del presente Convenio y en
ejecución del mismo, así como previo cumplimiento de los requisitos establecidos al
efecto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, se procederá a la transmisión gratuita a favor del Ayuntamiento de aquellos
suelos que, figurando como de titularidad de ADIF en su Inventario de Bienes Inmuebles,
estén actualmente ocupados por viario público y vayan a continuar con este uso.
7. Ceder el uso del aparcamiento ejecutado con la estación de autobuses al
Ayuntamiento de A Coruña para su explotación, directa o indirecta, durante un periodo
de veinte años, computado a partir de la puesta en funcionamiento de la estación de
autobuses. Al término de ese periodo de veinte años se extinguirá esa cesión de uso y
se entregaran a ADIF, que las hará suyas como mejora, las obras, las instalaciones y los
equipamientos del aparcamiento ejecutados sin tener que efectuar compensación alguna
al Ayuntamiento. Esa entrega a ADIF será la única contraprestación a recibir por ADIF
por esa cesión de uso. ADIF procederá entonces a explotar el aparcamiento.
8. Autorizar al Ayuntamiento a subarrendar o concertar con terceros la utilización
de 70 plazas de aparcamiento en régimen de no rotación durante un plazo máximo de
cincuenta años de acuerdo con el apartado 9 de la cláusula séptima.
9. Tras la firma del presente Convenio y una vez que éste adquiera validez y
eficacia, ADIF licitará de forma inmediata los servicios para la redacción del proyecto de
la pasarela de conexión entre avda. Sardiñeira y la Avenida del Ferrocarril situada sobre
la playa de vías, destinada a la movilidad peatonal y ciclista entre las citadas avenidas.
cve: BOE-A-2021-11358
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 81623
auxiliares en superficie, así como el vuelo a partir de una determinada cota necesario
para la ejecución de la nueva estación de autobuses.
A los efectos anteriores, para el caso del vuelo, se constituirá con el Ayuntamiento un
complejo inmobiliario, en los términos acordados en la cláusula séptima, apartado 7, del
presente Convenio.
La transmisión al Ayuntamiento se formalizará como contraprestación y mediante
pago en especie de los terrenos municipales ocupados por la infraestructura ferroviaria
del Eje Atlántico en el polígono industrial de Vio (33.639 m² en la estimación del
Ayuntamiento y 23.676 m² conforme a la estimación de ADIF, en el sector denominado
S-4 Vio, afectado por las obras del Proyecto Constructivo Eje Atlántico de Alta Velocidad.
Tramo POCOMACO–San Cristóbal A Coruña, tal y como consta en la resolución
municipal de 6 de julio de 2018). Dicha superficie será acordada con posterioridad entre
ADIF y el Ayuntamiento de A Coruña a los efectos previstos en esta cláusula, por lo que
se procederá, en su caso, al ajuste en el balance que finalmente se produzca entre los
valores de ambas superficies, reflejándose dicho balance en el Convenio citado a
continuación.
Dicho pago en especie se instrumentalizará en un Convenio expropiatorio y de
transmisión de suelos en el que se determinará el justiprecio de mutuo acuerdo al
amparo de lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa. Previamente
se realizará una valoración técnica económica en la que conste acreditado el equilibro de
las prestaciones.
Para ello, y una vez aprobado y autorizado el proyecto de ejecución, ADIF se
compromete a tramitar, con la mayor diligencia posible, la desafectación del suelo y
vuelo de su titularidad que resulte innecesario para la prestación del servicio ferroviario
en el ámbito objeto del presente Convenio.
No obstante, en tanto que se produce dicha transmisión formal, ADIF pondrá a
disposición del Ayuntamiento o de la Xunta de Galicia, de forma anticipada y gratuita, los
terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la nueva estación de autobuses y
aparcamiento, así como los terrenos necesarios para la construcción de los viales de
acceso e instalaciones auxiliares en superficie y su posterior explotación; todo ello de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas.
6. Igualmente, una vez aprobada definitivamente la modificación del planeamiento
en los términos previstos en la cláusula Octava, punto 1 del presente Convenio y en
ejecución del mismo, así como previo cumplimiento de los requisitos establecidos al
efecto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, se procederá a la transmisión gratuita a favor del Ayuntamiento de aquellos
suelos que, figurando como de titularidad de ADIF en su Inventario de Bienes Inmuebles,
estén actualmente ocupados por viario público y vayan a continuar con este uso.
7. Ceder el uso del aparcamiento ejecutado con la estación de autobuses al
Ayuntamiento de A Coruña para su explotación, directa o indirecta, durante un periodo
de veinte años, computado a partir de la puesta en funcionamiento de la estación de
autobuses. Al término de ese periodo de veinte años se extinguirá esa cesión de uso y
se entregaran a ADIF, que las hará suyas como mejora, las obras, las instalaciones y los
equipamientos del aparcamiento ejecutados sin tener que efectuar compensación alguna
al Ayuntamiento. Esa entrega a ADIF será la única contraprestación a recibir por ADIF
por esa cesión de uso. ADIF procederá entonces a explotar el aparcamiento.
8. Autorizar al Ayuntamiento a subarrendar o concertar con terceros la utilización
de 70 plazas de aparcamiento en régimen de no rotación durante un plazo máximo de
cincuenta años de acuerdo con el apartado 9 de la cláusula séptima.
9. Tras la firma del presente Convenio y una vez que éste adquiera validez y
eficacia, ADIF licitará de forma inmediata los servicios para la redacción del proyecto de
la pasarela de conexión entre avda. Sardiñeira y la Avenida del Ferrocarril situada sobre
la playa de vías, destinada a la movilidad peatonal y ciclista entre las citadas avenidas.
cve: BOE-A-2021-11358
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Núm. 162