III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-11362)
Orden APA/717/2021, de 28 de junio, por la que se definen las explotaciones, animales y producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, fechas de suscripción y los valores unitarios en relación con el seguro de explotación de apicultura comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 81651
11. Comarca de referencia para el riesgo de sequía: será la comarca en la que el
apicultor espera obtener su producción en cada uno de los periodos de garantía.
12. Mapa de aprovechamientos de uso apícola: mapa de usos del suelo CORINE
(Coordination of the Information on the Enviroment) utilizado en la valoración del índice
de vegetación. A efectos del seguro los aprovechamientos son matorral, perennifolias,
bosque mixto y otras frondosas de plantación. Las comarcas, según el tipo de
aprovechamiento apícola, son las definidas en el anexo II.
13. Índice de Vegetación Diferencia Normalizada (NDVI): la diferencia entre la
radiación medida por el canal 2 (infrarrojo próximo) menos la radiación medida por el
canal 1 (visible) dividida por la suma de ambas. A efectos del seguro, dichas radiaciones
son detectadas por los sensores MODIS que vuelan a bordo de los satélites TERRA y
AQUA de la NASA.
14. Índice de Vegetación Actual (NDVI-A): NDVI de cada decena del periodo de
garantía, calculado para cada comarca o zona homogénea de aprovechamiento apícola.
15. Índice de Vegetación Medio (NDVI-M): es el Índice de Vegetación de cada
decena, calculado para cada comarca o zona homogénea de apicultura, como media
aritmética de los índices de vegetación de la serie 2002 a 2019.
16. Índice de Vegetación Garantizado (NDVI-G): es el Índice de Vegetación Medio
de cada decena, calculado para cada comarca o zona homogénea de apicultura, menos
el 1’25 de la desviación típica del mismo, para la misma decena.
17. Máximo Valor Compuesto Decenal (MVCD): es el valor máximo de las dos
lecturas diarias de los satélites TERRA y AQUA de cada decena para cada píxel.
Representa el indicador de la actividad de aprovechamiento apícola en cada una de las
decenas naturales del año, eliminando los efectos de las nubes, las discrepancias
producidas por la diferente iluminación en cada uno de los diez días y demás efectos
perturbadores.
Artículo 4. Requisitos necesarios en la contratación del seguro.
1. A efectos del seguro, los datos correspondientes al titular del seguro, domicilio
del asegurado y número de colmenas aseguradas serán los que figuren como tales en el
REGA.
2. En el momento de suscribir el seguro, y para el riesgo de sequía, el titular del
seguro deberá:
a) Especificar la comarca de referencia correspondiente al primer periodo de
garantía para cada uno de sus asentamientos.
b) En el mismo momento de suscribir el seguro, también podrá remitir un fax a la
Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados,
S.A. (AGROSEGURO) indicando las comarcas de referencia correspondientes al
segundo periodo para cada uno de los asentamientos. De no hacerlo, deberá
comunicarlo antes del inicio del segundo periodo de garantías. En el caso de que en
AGROSEGURO no se recibiese ninguna comunicación sobre comarcas de referencia
para dicho periodo de garantías, se entenderá que las colmenas permanecen en la
comarca de referencia correspondiente al primer periodo y declarada en el momento de
suscribir el seguro.
3. Una vez comenzados los periodos de garantías, no podrán modificarse las
comarcas de referencia que el apicultor haya declarado para cada uno de sus
asentamientos.
4. Las explotaciones objeto de aseguramiento gestionadas por un mismo apicultor
o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y
comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de
seguro, debiendo aparecer en la póliza todos los códigos del REGA de las explotaciones
aseguradas.
cve: BOE-A-2021-11362
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 81651
11. Comarca de referencia para el riesgo de sequía: será la comarca en la que el
apicultor espera obtener su producción en cada uno de los periodos de garantía.
12. Mapa de aprovechamientos de uso apícola: mapa de usos del suelo CORINE
(Coordination of the Information on the Enviroment) utilizado en la valoración del índice
de vegetación. A efectos del seguro los aprovechamientos son matorral, perennifolias,
bosque mixto y otras frondosas de plantación. Las comarcas, según el tipo de
aprovechamiento apícola, son las definidas en el anexo II.
13. Índice de Vegetación Diferencia Normalizada (NDVI): la diferencia entre la
radiación medida por el canal 2 (infrarrojo próximo) menos la radiación medida por el
canal 1 (visible) dividida por la suma de ambas. A efectos del seguro, dichas radiaciones
son detectadas por los sensores MODIS que vuelan a bordo de los satélites TERRA y
AQUA de la NASA.
14. Índice de Vegetación Actual (NDVI-A): NDVI de cada decena del periodo de
garantía, calculado para cada comarca o zona homogénea de aprovechamiento apícola.
15. Índice de Vegetación Medio (NDVI-M): es el Índice de Vegetación de cada
decena, calculado para cada comarca o zona homogénea de apicultura, como media
aritmética de los índices de vegetación de la serie 2002 a 2019.
16. Índice de Vegetación Garantizado (NDVI-G): es el Índice de Vegetación Medio
de cada decena, calculado para cada comarca o zona homogénea de apicultura, menos
el 1’25 de la desviación típica del mismo, para la misma decena.
17. Máximo Valor Compuesto Decenal (MVCD): es el valor máximo de las dos
lecturas diarias de los satélites TERRA y AQUA de cada decena para cada píxel.
Representa el indicador de la actividad de aprovechamiento apícola en cada una de las
decenas naturales del año, eliminando los efectos de las nubes, las discrepancias
producidas por la diferente iluminación en cada uno de los diez días y demás efectos
perturbadores.
Artículo 4. Requisitos necesarios en la contratación del seguro.
1. A efectos del seguro, los datos correspondientes al titular del seguro, domicilio
del asegurado y número de colmenas aseguradas serán los que figuren como tales en el
REGA.
2. En el momento de suscribir el seguro, y para el riesgo de sequía, el titular del
seguro deberá:
a) Especificar la comarca de referencia correspondiente al primer periodo de
garantía para cada uno de sus asentamientos.
b) En el mismo momento de suscribir el seguro, también podrá remitir un fax a la
Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados,
S.A. (AGROSEGURO) indicando las comarcas de referencia correspondientes al
segundo periodo para cada uno de los asentamientos. De no hacerlo, deberá
comunicarlo antes del inicio del segundo periodo de garantías. En el caso de que en
AGROSEGURO no se recibiese ninguna comunicación sobre comarcas de referencia
para dicho periodo de garantías, se entenderá que las colmenas permanecen en la
comarca de referencia correspondiente al primer periodo y declarada en el momento de
suscribir el seguro.
3. Una vez comenzados los periodos de garantías, no podrán modificarse las
comarcas de referencia que el apicultor haya declarado para cada uno de sus
asentamientos.
4. Las explotaciones objeto de aseguramiento gestionadas por un mismo apicultor
o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y
comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de
seguro, debiendo aparecer en la póliza todos los códigos del REGA de las explotaciones
aseguradas.
cve: BOE-A-2021-11362
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162