III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-11362)
Orden APA/717/2021, de 28 de junio, por la que se definen las explotaciones, animales y producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, fechas de suscripción y los valores unitarios en relación con el seguro de explotación de apicultura comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 81650
2. Igualmente son asegurables las explotaciones que, cumpliendo los requisitos del
apartado anterior, realicen su actividad en explotaciones registradas como ganaderías
ecológicas, según las normas establecidas por el Reglamento (CE) n.º 848/2018, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción y
etiquetado de los productos ecológicos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º
834/2007 del Consejo, debiendo estar registradas y sometidas a los controles oficiales
que las certifiquen como tales efectuados por la autoridad competente o, en su caso, las
autoridades de control y organismo de control delegados de agricultura ecológica; sin
perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.
3. La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los
códigos nacionales asignados en el REGA, debiendo figurar dichos códigos en las
pólizas.
4. Tendrán consideración de explotaciones diferentes para un mismo asegurado
aquellas que disponen de un código del REGA diferente.
5. No son asegurables, las explotaciones en las que el número de colmenas sea
inferior a 8.
Artículo 2.
Titularidad del seguro.
1. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que
figure como tal en el código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente podrá ser
titular de la póliza toda persona, física o jurídica que, teniendo interés en el bien
asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA. En el caso de las
explotaciones apícolas de la comunidad autónoma de Canarias integradas en una
asociación que reciba ayudas del POSEICAN, dicha asociación podrá ser titular de la
póliza adjuntado en el momento de suscripción o renovación del seguro, el listado de los
códigos REGA que la integran, que serán los que se incluyan en la Declaración de
seguro.
2. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA de su
comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarias para una
correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables.
Artículo 3. Definiciones.
1. Colmenar: conjunto de colmenas pertenecientes a uno o varios titulares y que se
encuentren en un mismo asentamiento.
2. Colmena: unidad de producción apícola, que incluye la caja, el enjambre y la
producción.
3. Enjambre: colonia de abejas productoras de miel (Apis mellifera).
4. Caja: recipiente que contiene al enjambre y a los elementos propios necesarios
para su supervivencia.
5. Núcleo: caja con un tamaño al menos de un 40% inferior al de una colmena de
producción, cuya función es la de la creación de nuevas colonias.
6. Cara de un cuadro: cada una de las 2 superficies de celdillas de un cuadro.
7. Cara de cría: cuenta, al menos, con un 20% de su superficie de celdas de cría.
8. Cara de miel: cuenta con más del 60% de su superficie, de celdas de miel
operculada (independientemente de que las celdas restantes estén vacías, o con cría,
polen, etc.).
9. Cara con abejas abundantes: está ocupada en más del 50% de su superficie por
abejas.
10. Explotación apícola: conjunto de todas las colmenas repartidas en uno o varios
colmenares de un mismo titular y que tengan asignado un código del REGA.
cve: BOE-A-2021-11362
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en
esta orden, se entiende por:
Núm. 162
Jueves 8 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 81650
2. Igualmente son asegurables las explotaciones que, cumpliendo los requisitos del
apartado anterior, realicen su actividad en explotaciones registradas como ganaderías
ecológicas, según las normas establecidas por el Reglamento (CE) n.º 848/2018, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción y
etiquetado de los productos ecológicos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º
834/2007 del Consejo, debiendo estar registradas y sometidas a los controles oficiales
que las certifiquen como tales efectuados por la autoridad competente o, en su caso, las
autoridades de control y organismo de control delegados de agricultura ecológica; sin
perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.
3. La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los
códigos nacionales asignados en el REGA, debiendo figurar dichos códigos en las
pólizas.
4. Tendrán consideración de explotaciones diferentes para un mismo asegurado
aquellas que disponen de un código del REGA diferente.
5. No son asegurables, las explotaciones en las que el número de colmenas sea
inferior a 8.
Artículo 2.
Titularidad del seguro.
1. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que
figure como tal en el código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente podrá ser
titular de la póliza toda persona, física o jurídica que, teniendo interés en el bien
asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA. En el caso de las
explotaciones apícolas de la comunidad autónoma de Canarias integradas en una
asociación que reciba ayudas del POSEICAN, dicha asociación podrá ser titular de la
póliza adjuntado en el momento de suscripción o renovación del seguro, el listado de los
códigos REGA que la integran, que serán los que se incluyan en la Declaración de
seguro.
2. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA de su
comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarias para una
correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables.
Artículo 3. Definiciones.
1. Colmenar: conjunto de colmenas pertenecientes a uno o varios titulares y que se
encuentren en un mismo asentamiento.
2. Colmena: unidad de producción apícola, que incluye la caja, el enjambre y la
producción.
3. Enjambre: colonia de abejas productoras de miel (Apis mellifera).
4. Caja: recipiente que contiene al enjambre y a los elementos propios necesarios
para su supervivencia.
5. Núcleo: caja con un tamaño al menos de un 40% inferior al de una colmena de
producción, cuya función es la de la creación de nuevas colonias.
6. Cara de un cuadro: cada una de las 2 superficies de celdillas de un cuadro.
7. Cara de cría: cuenta, al menos, con un 20% de su superficie de celdas de cría.
8. Cara de miel: cuenta con más del 60% de su superficie, de celdas de miel
operculada (independientemente de que las celdas restantes estén vacías, o con cría,
polen, etc.).
9. Cara con abejas abundantes: está ocupada en más del 50% de su superficie por
abejas.
10. Explotación apícola: conjunto de todas las colmenas repartidas en uno o varios
colmenares de un mismo titular y que tengan asignado un código del REGA.
cve: BOE-A-2021-11362
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en
esta orden, se entiende por: