V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2021-32633)
Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla de delegación de competencias del propio Consejo de Administración en los Órganos y personal de la Autoridad Portuaria de Sevilla.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de julio de 2021

Sec. V-B. Pág. 43216

7. El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto contemplados en el artículo
92 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
8. La resolución de los expedientes de caducidad de concesiones y
autorizaciones administrativas.
9. En relación con aquellas concesiones que prevean expresamente en su
clausulado, como parte de la actividad concesional, la posibilidad de cesiones de
uso o similares de parte de sus instalaciones, aprobar los contratos tipo y/o su
validación de los contratos suscritos.
10. La resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial.
11.La resolución de expedientes de desahucio administrativo y de recuperación
posesoria.
12.La suscripción de los convenios ambientales que regula el artículo 245 del
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante de
acuerdo con el protocolo para la aplicación de dichas bonificaciones y modelo de
convenio aprobados por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Sevilla.
A.4. EN MATERIA DE POLICÍA
1. La resolución de expedientes sancionadores cuya sanción de multa sea
igual o inferior a 6.000 €, con independencia de las sanciones accesorias o
medidas no sancionadores que en la resolución de los mismos se pudiesen
adoptar.
2. La competencia para resolver recursos de reposición interpuestos contra la
resolución de expedientes sancionadores por infracciones administrativas
tipificadas como leve, de acuerdo con lo que prevé el Título IV del Libro III del
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
3. La competencia para resolver solicitudes de nulidad y recursos
extraordinarios de revisión interpuestos contra la resolución de expedientes
sancionadores por infracciones administrativas tipificadas como leves, de acuerdo
con lo que prevé el Título IV del Libro III del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante.
4. La resolución de los expedientes de restitución de las cosas o su reposición
a su estado anterior, así como la reclamación de la indemnización de los daños
irreparables por cuantía igual al valor de los bienes destruidos o del deterioro
causado, así como de los perjuicios ocasionados.
5. Formular la declaración de abandono de bienes muebles, mercancías,
vehículos, embarcaciones y objetos que se encuentren en situación de abandono
en la zona de servicio la Autoridad Portuaria, resolviendo los correspondientes
expedientes y ordenando su venta en pública subasta, previa tasación, o su
desguace y traslado a vertedero según proceda, ateniéndose en los casos
previstos a lo establecido por la normativa reguladora vigente en cada momento y
sin perjuicio, en su caso, de las competencias de otras Administraciones Públicas.
A.5. EN MATERIAS ADMINISTRATIVAS, JURÍDICAS O CONTENCIOSAS
1. Conferir o revocar poderes generales o especiales a personas

cve: BOE-B-2021-32633
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 162