V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2021-32633)
Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla de delegación de competencias del propio Consejo de Administración en los Órganos y personal de la Autoridad Portuaria de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de julio de 2021

Sec. V-B. Pág. 43217

determinadas, tanto físicas como jurídicas.
2. Acordar el ejercicio de acciones y recursos que correspondan a la Autoridad
Portuaria de Sevilla en defensa de sus intereses ante las Administraciones
Públicas y Juzgados y Tribunales de Justicia, de cualquier orden, grado o
jurisdicción, o, en su caso, de árbitros o tribunales arbitrales, así como la decisión
sobre la personación en procedimientos de los que se dé traslado a la Autoridad
Portuaria de Sevilla.
3. La resolución de las abstenciones y de las recusaciones del personal de la
Autoridad Portuaria promovidas por los interesados en algún procedimiento.
4. La resolución de solicitudes de suspensión de acuerdos adoptados por el
Consejo de Administración. 5. Conocer y resolver las solicitudes de información
pública realizadas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
A.6 EN MATERIA DE SEGURIDAD
1. La aprobación de la evaluación de protección de instalaciones portuarias.
2. La aprobación del plan de protección de instalaciones portuarias.
3. La facultad para aprobar las funciones en materia de infraestructuras
críticas.
4. El nombramiento de oficial de protección portuario y de oficial de protección
de instalaciones portuarias
B. EN EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA
B.1. EN MATERIA ECONOMICA
1. Aprobar económicamente las inversiones y gastos de conservación que
estén incluidos en la programación aprobada siempre que la cuantía no exceda los
40.000 € en obras y 15.000 € en servicios y suministros.
2. La rectificación y anulación de las liquidaciones y facturas por tasas y tarifas
portuarias, y la resolución de los recursos y reclamaciones sobre ellas siempre que
la cuantía de cada liquidación o factura no exceda de 5.000 € (IVA no incluido).
B.2. EN MATERIA DE GESTIÓN DE DOMINIO PÚBLICO Y SERVICIOS
PORTUARIOS
1. Adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección y adecuada
gestión del dominio público portuario incluyendo la autorización de actividades no
comerciales que no supongan ocupación privativa del dominio público.
2. La aprobación, y modificación en su caso, el proyecto de construcción de las
obras de las concesiones administrativas de dominio público, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 87.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante, o de las autorizaciones de dominio público. 3. Las
aprobaciones de las actas de replanteo y de las actas de reconocimiento final de
las obras realizadas al amparo de una concesión o autorización administrativa.
3. La autorización de obras de conservación o mantenimiento en las

cve: BOE-B-2021-32633
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Núm. 162