V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2021-32633)
Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla de delegación de competencias del propio Consejo de Administración en los Órganos y personal de la Autoridad Portuaria de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de julio de 2021

Sec. V-B. Pág. 43215

Colectivo como fuera de Convenio, aunque sí la del personal con contrato
temporal.
2. Resolver las reclamaciones previas a la vía laboral del personal de la
Autoridad Portuaria de Sevilla. 3. Impulsar la formación del personal de la
Autoridad Portuaria y el desarrollo de estudios e investigaciones en materia
relacionada con la actividad portuaria, y la protección del medioambiente, así como
colaborar en ello con otros Puertos, organizaciones y empresas, ya sean
nacionales o extranjeras.
3. Aprobar el organigrama y la estructura organizativa del personal al servicio
de la Autoridad Portuaria de Sevilla, debiendo darse cuenta de los acuerdos
adoptados al Consejo de Administración en su próxima sesión.
4. La facultad sancionadora prevista en el Convenio Colectivo y las normas
generales laborales de general aplicación por faltas leves, graves y muy graves,
tanto del personal sujeto a Convenio como del personal fuera de Convenio, salvo
la separación o cese del personal fijo que es competencia del Consejo de
Administración.
5. Aprobar la distribución de funciones entre las distintas unidades
A.3. EN MATERIA DE GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
1. La aceptación del desistimiento de una solicitud, así como el otorgamiento,
modificación, revocación y extinción por cualquier causa las autorizaciones
administrativas previstas en los artículos 75 al 80 del el Texto Refundido de la Ley
de Puertos y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/
2011, de 5 de septiembre, de plazo superior a un año.
2. La publicación en los Boletines Oficiales de los anuncios de trámite de
competencia de proyectos, de información pública y de otorgamiento en la
tramitación de concesiones o de la convocatoria de concursos para el
otorgamiento de autorizaciones o concesiones.
3. Resolver el otorgamiento directo de concesiones demaniales, cuando así lo
permita el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, para instalaciones lineales tales como tuberías de abastecimiento,
saneamiento, emisarios submarinos, líneas telefónicas o eléctricas, conducciones
de gas, entre otras, que sean de uso público o aprovechamiento general.
4. Resolver el otorgamiento directo de concesiones demaniales en los casos
en los que la superficie a ocupar sea inferior a 2.500 metros cuadrados, no exista
inversión en elementos no desmontables y el plazo sea inferior o igual a 3 años.
5. Aceptar el desistimiento de solicitudes efectuadas en el ámbito concesional
para la ocupación de bienes de dominio público portuario por parte de sus titulares
relativas exclusivamente a: modificación, revisión, división, unificación, renovación,
transmisión y constitución de hipotecas y otros derechos de garantía.
6. La autorización, previo informe del Director, de las modificaciones no
sustanciales de concesiones administrativas, incluyéndose entre las mismas, en
todo caso, la modificación, por causa justificada, de los plazos establecidos en el
documento concesional para el inicio de la realización de las obras y de su
terminación y cualesquiera otros trámites relacionados con estos.

cve: BOE-B-2021-32633
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Núm. 162