T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11302)
Sala Segunda. Sentencia 120/2021, de 31 de mayo de 2021. Recurso de amparo 3368-2020. Promovido por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico en relación con las sentencias dictadas por las salas de lo social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en proceso por despido. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución jurídicamente fundada) y a un proceso con todas las garantías: inexistencia del privilegio de inmunidad absoluta de jurisdicción.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 80858

doña Felicidad García Rodríguez «no ha consentido someterse a la jurisdicción de los
tribunales españoles», y «no puede, pues, interpretarse como una renuncia implícita a la
inmunidad de jurisdicción y ejecución que a la ICCAT otorga su Convenio de sede», toda
vez que los actos de los letrados de la administración de justicia carecen de naturaleza
jurisdiccional. En segundo término insiste en que el acuerdo transaccional no ha
supuesto la satisfacción extraprocesal del recurrente y, con ello, la pérdida de
legitimación activa. A su juicio, el recurrente mantiene un interés legítimo en obtener un
pronunciamiento de fondo (ATC 458/2006, de 18 de diciembre, FJ 3), consistente en que
se revoquen las resoluciones impugnadas, que la despojan «de una parte relevante del
estatuto jurídico que el ordenamiento jurídico le confiere por su condición de
organización internacional», al interpretar incorrectamente el contenido y posición en el
sistema de ese tratado internacional, lo que proporcionaría a la ICCAT «un beneficio
indiscutible e individualizado». Por otro lado, sostiene que, manteniendo el recurso, la
ICCAT no estaría infringiendo los términos del acuerdo. Finalmente, advierte que,
aunque se desistiera del recurso, continuaría existiendo un interés general en su
sustanciación, como se desprende del hecho de que se haya apreciado la concurrencia
de una especial trascendencia constitucional, respecto del recurso de amparo
promovido.
8. El Ministerio Fiscal presentó alegaciones por escrito, de 26 de marzo de 2021, en
sentido desfavorable a la estimación de la demanda de amparo.
Tras compendiar los acontecimientos procesales que consideró de interés al caso y
concretar los aspectos más relevantes de la pretensión de la demandante, señala que el
objeto del presente recurso consiste en dilucidar si los órganos jurisdiccionales, cuyas
resoluciones se impugnaron, han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la
organización internacional recurrente (art. 24.1 CE), en su vertiente relativa al derecho a
obtener una resolución fundada en derecho, así como también del derecho a un proceso
con todas las garantías (art. 24.2 CE), por la inaplicación del art. 11 del Convenio de
sede suscrito entre España y el ICCAT, efectuando una selección arbitraria de las
normas legales aplicables al caso, y sin haber planteado una cuestión de
inconstitucionalidad.
Antes de analizar el fondo de la cuestión, el fiscal verifica la concurrencia de los
óbices procesales invocados. Así, frente a la aparente pérdida sobrevenida de objeto del
recurso por causa del acuerdo extraprocesal suscrito entre las partes, no considera
satisfechas las condiciones que se exigen para la aplicación de esta causa de
terminación (STC 184/2008, de 22 de diciembre, FJ 2), dado que «no han sido los
propios órganos judiciales los que han reparado directamente la lesión alegada ante este
tribunal, ni ha desaparecido el acto origen del proceso de amparo y sobre todo
considerando que existe un interés general objetivo en la resolución del pleito en el
sentido expresado en la providencia que admite el recurso por la especial trascendencia
constitucional, pues la decisión que se tome puede servir de referente en cuanto a las
posibilidades para interpretar las cláusulas de inmunidad de los convenios o acuerdos
entre España y las organizaciones internacionales tras la aprobación de la Ley
Orgánica 16/2015, en relación con la doctrina asentada sobre las controversias entre los
Estados y el personal de sus embajadas en España, a la vista de la evolución del
entendimiento de la inmunidad de jurisdicción que resulta de la normativa y
jurisprudencia internacionales», interés general que no se ve afectado por el puntual
reconocimiento de la jurisdicción española en el acuerdo.
Por el contrario, para el fiscal concurre el óbice de falta de denuncia previa de la
vulneración [art. 44.1 c) LOTC], relativa al hecho de que no se planteara una cuestión de
inconstitucionalidad sobre el art. 11 del Convenio de sede del ICCAT, en lugar de
inaplicar este precepto al caso, como base de la vulneración del derecho a un proceso
con todas las garantías (art. 24.2 CE), pues nada se adujo en el escrito de interposición
del recurso de casación. Subsidiariamente, de atribuir la vulneración a la sentencia de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se habría incurrido en un segundo óbice
procesal, por falta de agotamiento de la vía judicial ordinaria al no haber planteado la

cve: BOE-A-2021-11302
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 161