T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11302)
Sala Segunda. Sentencia 120/2021, de 31 de mayo de 2021. Recurso de amparo 3368-2020. Promovido por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico en relación con las sentencias dictadas por las salas de lo social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en proceso por despido. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución jurídicamente fundada) y a un proceso con todas las garantías: inexistencia del privilegio de inmunidad absoluta de jurisdicción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

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Asimismo, atribuye a las resoluciones impugnadas la vulneración del derecho a un
proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), ya que si los tribunales consideraban que
el art. 11 del Convenio de sede suscrito entre España y el ICCAT vulneraba el art. 24.1
CE, debieron plantear una cuestión de inconstitucionalidad, pero no dejarlo de aplicar.
Por todo ello, finaliza solicitando que se declare la nulidad de las sentencias
impugnadas, para que se dicte una nueva resolución respetuosa con los derechos
fundamentales vulnerados.
4. El 1 de octubre de 2020 comparecieron ante la letrada de la administración de
justicia del Juzgado de lo Social núm. 36 de Madrid doña Felicidad García Rodríguez y la
ICCAT, manifestando haber alcanzado un acuerdo, según el cual la organización
internacional reconoce la improcedencia del despido de su empleada y ofrece, en
concepto de indemnización por despido, la cantidad de 170 000 € netos, con cuya
percepción ambas partes se declaran completamente saldadas y finiquitadas por
cualquier concepto, reconociendo la actora que no ha existido ninguna clase de daño
moral, ni de otra índole derivados de cualquier tipo de conducta inapropiada del ICCAT y
que la indemnización obedece exclusivamente al concepto de despido. Ambas partes se
comprometen a no entablar reclamación alguna en ningún orden jurisdiccional o arbitral.
Así, se extendió la correspondiente acta de conciliación, el mismo día se dictó decreto
aprobando lo convenido.
5. Por providencia de 24 de noviembre de 2020, la Sala Segunda de este tribunal
acordó admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que, en el mismo concurre
especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)], porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de
un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009,
FJ 2 a)].
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, se dirigió atenta
comunicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y al
Juzgado de lo Social núm. 36 de Madrid, a fin de que remitieran certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de suplicación núm. 661-2016
y al procedimiento ordinario núm. 937-2015, respectivamente; debiendo el Juzgado de lo
Social núm. 36 de Madrid emplazar a quienes hubieran sido parte en el proceso del que
trae causa el presente recurso, para que pudieran comparecer en estas actuaciones, si
así lo deseaban, excepto a la parte recurrente en amparo.
6. Mediante escrito registrado el 28 de diciembre de 2020, doña Felicidad García
Rodríguez se personó en las actuaciones, bajo la asistencia letrada de doña Melina
Perugini Kasanetz, informando a la Sala Segunda del Tribunal Constitucional del acuerdo
entre las partes concluido el 1 de octubre de 2020 que, según sostiene, «zanjaba
definitivamente el proceso, en el que ambas partes se comprometían a nada más pedir
ni reclamar por concepto alguno […], por lo que entendemos que habiéndose resuelto el
conflicto no cabe la sustanciación del presente recurso y la prosecución del mismo es
contraria a lo pactado y resulta temeraria». Se instaba a la Sala a que, antes de realizar
más actuaciones, «se pronuncie sobre existe un óbice procesal para la continuidad del
presente recurso, instando a la parte contraria para que desista de su recurso,
resultando temerario que no haya desistido del mismo, por lo que en caso de no hacerlo
se solicita condena por temeridad y se solicita así mismo costas por la presente
actuación e alegaciones y personación». Se alega, en último término, que habiéndose
sometido la ICCAT de forma voluntaria a la jurisdicción de los tribunales españoles, «y
concretamente de aquel cuya competencia en su día cuestionó, […] difícilmente puede
seguir poniéndola en entredicho», por medio del recurso de amparo interpuesto.
7. En fecha 5 de febrero de 2021, la ICCAT formuló alegaciones frente al anterior
escrito en sentido favorable a que se continuara la sustanciación del presente recurso de
amparo. Para ello aduce, en primer lugar que al acceder a la aprobación del acuerdo con

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