T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11299)
Sala Segunda. Sentencia 117/2021, de 31 de mayo de 2021. Recurso de amparo 1687-2020. Promovido por Llova Consulting, S.L., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de lo social de Alicante en procedimiento de despido y reclamación de cantidad. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 119/2020).
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Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 80827

de cinco años previsto en el artículo 228.1, párrafo 2 LEC, porque se le ha impedido
denunciar los defectos causantes de la indefensión en el momento oportuno, citando en
apoyo de su pretensión la STC 30/2017, de 27 de febrero, FJ 3 b).
La pretensión de nulidad resultó desestimada por auto de 28 de enero de 2020,
pues, según expone el juzgado, el escrito de promoción del incidente se habría
presentado fuera del plazo previsto en el artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial (LOPJ), «no existiendo plazo alternativo de cinco años, sino que es un plazo de
veinte días desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin
que pueda interponerse pasados cinco años desde la notificación de la resolución
causante de indefensión». En la resolución no se ofrece respuesta alguna al denunciado
error en las instrucciones proporcionadas por el propio órgano jurisdiccional al ejecutado.
3. En su demanda de amparo, la mercantil recurrente invoca la vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva, sin indefensión (art. 24.1 CE), toda vez que, por causa
no imputable a ella, se le privó de la posibilidad de conocer la existencia del procedimiento
por despido y reclamación de cantidad instado contra su persona, hasta que se produjo el
embargo de su cuenta bancaria. A su juicio, «existió una falta de notificación de la
demandante a mi representada antes del inicio del proceso» y, ya incoado el
procedimiento, el órgano judicial «en ningún momento se aseguró de que las
notificaciones habían llegado a su destino ni procedió a la averiguación del verdadero
domicilio del demandado, lo cual hubiese sido sencillo dados los datos aportados en la
demanda, acudiendo directamente a la citación por edictos». Con cita de la
STC 136/2014, de 8 de septiembre, la recurrente da por cumplidos los presupuestos
contemplados por la doctrina constitucional para que efectivamente concurra la
vulneración denunciada, toda vez que ostentaba un interés legítimo susceptible de
afectación por la causa incoada. Insiste en que el órgano jurisdiccional disponía de los
datos necesarios para su identificación en la propia demanda, y en que el juzgado
incumplió su obligación de velar porque los actos de comunicación alcanzasen su fin. Y, a
resultas de ello, la mercantil sufrió una indefensión real y efectiva, «pues se le ha impedido
acceder al procedimiento y hacer valer en él los medios de oposición que la ley le confiere,
no pudiendo ejercer su derecho a defensa, protegido por el artículo 24.1 CE».
Termina solicitando que se declare la nulidad de la sentencia núm. 70/2018, de 26 de
febrero de 2018, y de todas las actuaciones practicadas desde la diligencia de
ordenación de 7 de enero de 2019, retrotrayéndose las mismas al momento
inmediatamente anterior a esa resolución, al objeto tener la oportunidad de comparecer
en el procedimiento en defensa de sus intereses.
4. Por providencia de 15 de octubre de 2020, la Sección Tercera de este tribunal
acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurría en el mismo
especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] como consecuencia de que el órgano judicial pudiera haber
incurrido en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este
tribunal [STC 155/2009, FJ 2 f)].
En la misma resolución se acordó dirigir atenta comunicación al Juzgado de lo Social
núm. 1 de Alicante, a fin de que remitiera certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al procedimiento de despido y reclamación de cantidad
núm. 664-2017 y al de ejecución de título judicial núm. 133-2018, dimanante de aquel, al
objeto de que procediera a emplazar a quienes hubieran sido parte en el proceso del que
trae causa el presente recurso, para que pudieran comparecer en estas actuaciones, si
así lo desean, excepto a la parte recurrente en amparo.
5. Por diligencia de ordenación de 29 de enero de 2021, del secretario de justicia
de la Sala Segunda de este tribunal, se acordó dar vista de las actuaciones recibidas a la
parte recurrente y al Ministerio Fiscal, para que presentaran las alegaciones que
estimaran pertinentes, conforme determina el artículo 52.1 LOTC.

cve: BOE-A-2021-11299
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Núm. 161