T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11299)
Sala Segunda. Sentencia 117/2021, de 31 de mayo de 2021. Recurso de amparo 1687-2020. Promovido por Llova Consulting, S.L., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de lo social de Alicante en procedimiento de despido y reclamación de cantidad. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 119/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 80826

l) Por diligencia de ejecución, de 17 de septiembre de 2019, se acordó remitir oficio
al Banco Cajamar, interesando la retención y puesta a disposición del juzgado del importe
que pudiera existir en las cuentas de la ejecutada y en cualesquiera otras posiciones
financieras, y que fuera suficiente para cubrir las responsabilidades anteriores.
m) Con fecha 30 de septiembre de 2019, Llova Consulting, S.L., compareció en las
actuaciones, y el 4 de octubre de 2019 solicitó, y le fue entregado, testimonio de las
actuaciones, acordándose la suspensión de los embargos practicados por diligencia de
ejecución.
n) El día 14 de octubre de 2019, la ejecutada presentó escrito solicitando audiencia
al demandado rebelde, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley reguladora
de la jurisdicción social (en adelante, LJS), en relación con los artículos 496 y ss. de la Ley
de enjuiciamiento civil (en adelante, LEC), alegando que no fue citada ni emplazada
correctamente en el procedimiento por despido y reclamación de cantidad núm. 664-2017,
que dio lugar a la ejecución núm. 133-2018, porque la demandante hizo constar como
domicilio de la empresa el de «C/ Cataluña núm. 16, bajo», siendo esta una dirección
errónea, lo que imposibilitaba la localización por la configuración del inmueble núm. 16 de
esa calle («un edificio de cerca de diez alturas de viviendas y oficinas donde radica en su
tercer piso las oficinas de mi mandante; y, por otro lado, una construcción de plantas bajas
destinadas a locales comerciales independiente y separada de la anterior»), y que solo
conoció la ejecución al embargarse una cuenta bancaria de su titularidad, el 30 de
septiembre de 2019. Razón por la cual suplicaba al juzgado que «se tenga por formulada
“audiencia al demandado rebelde” se sirva a admitirla a trámite y, previos los trámites
oportunos se dicte resolución por la que se rescinda la sentencia núm. 70/2018 de 26 de
febrero de 2018, recaída en los autos 664-2017, y anule y retrotraiga las actuaciones
hasta el momento inmediatamente posterior a la admisión a trámite de la demanda
debiéndose emplazar a esta parte en su domicilio correcto, sito en avenida de Cataluña
núm. 16, piso 3 de Playa de San Juan, Alicante».
ñ) El día 18 de octubre de 2019, el letrado de la administración de justicia extendió
diligencia de ordenación, haciendo constar la presentación del anterior escrito y citando a
las partes a la comparecencia, prevista en el artículo 185 LJS, para el día 21 de
noviembre de 2019, a las 10:25 horas, con las correspondientes prevenciones.
o) Con fecha 25 de noviembre de 2019, el juzgado dictó la sentencia núm.
385/2019, donde, tras hacer una detallada descripción del desarrollo procesal de la
causa de despido y posterior ejecución e indicar en el relato de hechos probados de la
resolución los errores cometidos en el emplazamiento de la empresa demandada, se
reconoce la indefensión causada a la mercantil por causa imputable al juzgado, «pues no
se emplazó en el domicilio válido de la empresa, que sí le constaba al juzgado desde la
primera consulta en el registro mercantil». Sin embargo, a renglón seguido se afirma:
«[a]hora bien, esa indefensión se debería haber sustanciado por el incidente de nulidad
de actuaciones regulado en el artículo 241 LOPJ [...] Por tanto, conocida la existencia del
procedimiento el 30 de septiembre de 2019, se debía haber interesado la nulidad de
actuaciones en plazo de veinte días, bien como única alegación o bien acumuladamente
a la de audiencia al rebelde, lo que no se hizo en el presente caso, habiéndose agotado
el plazo de caducidad de veinte días para el incidente de nulidad de actuaciones, que era
el procedente». En consecuencia, se declara no justificada la rescisión.
p) El día 19 de diciembre de 2019, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social núm. 1 de
Alicante escrito de Llova Consulting, S.L., formulando incidente excepcional de nulidad de
actuaciones. La mercantil ejecutada alega que su intención inicial había sido la de instar
un incidente excepcional de nulidad de actuaciones y que el planteamiento del recurso de
audiencia al rebelde obedeció a las indicaciones recibidas por el propio juzgado.
Habiéndose desestimado este último por inadecuación del procedimiento y siendo que
dicho error no le era imputable, estimó procedente instar la nulidad de actuaciones, al
objeto de salvaguardar su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), ante la
carencia de otro recurso contra la sentencia núm. 385/2019, de 25 de noviembre de 2019.
Además, considera que en este supuesto no debe aplicarse el plazo de veinte días sino el

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