T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11299)
Sala Segunda. Sentencia 117/2021, de 31 de mayo de 2021. Recurso de amparo 1687-2020. Promovido por Llova Consulting, S.L., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de lo social de Alicante en procedimiento de despido y reclamación de cantidad. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 119/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021

Sec. TC. Pág. 80825

b) Turnada la demanda al Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, fue admitida a
trámite por decreto de 20 de octubre de 2017, señalándose el día 22 de febrero de 2018,
a las 10:30 horas, para la celebración del juicio, para el caso en que las partes no
llegaran a una avenencia en el acto de conciliación previo.
Intentada la notificación en la dirección apuntada mediante correo certificado con
acuse de recibo, resultó infructuosa.
c) El día 27 de octubre de 2017, se celebró el acto de conciliación con la única
asistencia de la solicitante, siendo declarado intentado sin efecto.
d) Realizada consulta informática sobre el domicilio de la demandada en la
aplicación del Registro Mercantil Central, se obtuvo como resultado una dirección en la
avenida Cataluña, 16-3, Playa de San Juan (Alicante). No obstante lo cual, el nuevo
intento de notificación, el día 19 de diciembre de 2017, se volvió a dirigir a la calle
Cataluña, núm. 16 bajo, en Alicante, resultando igualmente ineficaz. Mediante diligencia
de ordenación, de 5 de enero de 2018, se acordó la citación de la demandada por
edictos para su inserción en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante».
e) En la fecha indicada, se celebró el juicio oral sin la asistencia de la parte
demandada, dictándose sentencia el día 26 de febrero de 2018, que resultó ser
parcialmente estimatoria de la demanda. La resolución declara la improcedencia del
despido y condena a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días a contar
desde la notificación de la sentencia optase entre la readmisión de la trabajadora a su
puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los
salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (28 de agosto de 2017) hasta la
readmisión, a razón de 33,51 € diarios, o al abono de una indemnización de la cantidad
de 92,15 €, debiendo poner en conocimiento del juzgado, en el referido plazo de cinco
días, el resultado de su elección. Por lo demás, se absuelve a la demandada del resto de
pretensiones deducidas en la demanda. La sentencia fue notificada en edictos.
f) El día 11 de julio de 2018, la demandante formuló incidente de no readmisión, y
por auto de 23 de julio de 2018, se accedió a la ejecución solicitada por vía de incidente
de no readmisión o readmisión irregular.
g) Por diligencia de ejecución, de 23 de julio de 2018, se señaló el 4 de octubre
de 2018, a las 10:40 horas, para la comparecencia de los interesados.
h) Sin perjuicio de que la empresa condenada fuera citada por edictos, se intentó
también su emplazamiento personal, el día 26 de julio de 2018, esta vez en la avenida
de Cataluña, núm. 16-3, bajo, Playa de San Juan, de Alicante, con resultado negativo.
En el acta de la misma consta que se trata de un local cerrado y sin actividad, que en el
buzón no aparece el nombre de la sociedad, y que habiéndose preguntado en un bar
adyacente, denominado Baobab, se manifestó que no se conocía la mercantil, que el
local llevaba vacío desde hacía unos tres meses y que no se había visto a nadie
aparecer por allí.
i) En la fecha indicada para la comparecencia, se presentó la ejecutante, no así la
ejecutada, solicitando la suspensión del incidente, que fue acordada por diligencia del
letrado de la administración de justicia, señalándose y citando a las partes para el día 13
de diciembre de 2018, a las 10:30 horas. La ejecutada fue notificada por edicto.
Comparecida la ejecutante en día y hora fijados, solicitó la extinción de la relación laboral.
j) Por auto de 13 de diciembre de 2018 se declaró extinguida la relación laboral
existente entre doña María Soledad Yort Recuero y la mercantil Llova Consulting, S.L.,
condenando a la empresa a abonar a la actora, la cantidad de 552,92 €, en concepto de
indemnización, así como los salarios de tramitación por importe de 2391,27 €. La
resolución fue nuevamente notificada por edictos a la ejecutada.
k) Solicitada la ejecución por el importe fijado en la resolución precedente, por auto
de 9 de septiembre de 2019, el juzgado acordó la ejecución por la cantidad de 2944,19 €
de principal, más 441,62 € en concepto de intereses y costas con carácter provisional. En
la misma fecha se dictó decreto ordenando la averiguación de bienes y el embargo de
saldos de cuentas por el importe objeto de ejecución, notificándose también por edicto.

cve: BOE-A-2021-11299
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Núm. 161