T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11299)
Sala Segunda. Sentencia 117/2021, de 31 de mayo de 2021. Recurso de amparo 1687-2020. Promovido por Llova Consulting, S.L., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de lo social de Alicante en procedimiento de despido y reclamación de cantidad. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 119/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 80824
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
11299
Sala Segunda. Sentencia 117/2021, de 31 de mayo de 2021. Recurso de
amparo 1687-2020. Promovido por Llova Consulting, S.L., en relación con las
resoluciones dictadas por un juzgado de lo social de Alicante en
procedimiento de despido y reclamación de cantidad. Vulneración del
derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos
de la demandada sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC
119/2020).
ECLI:ES:TC:2021:117
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada
doña Encarnación Roca Trías, presidenta, y los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez y don
Ricardo Enríquez Sancho, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 1687-2020, promovido por la entidad mercantil Llova
Consulting, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Ana María
Aparicio Carol, bajo la asistencia del letrado don Carlos García Galán, contra la
sentencia núm. 70/2018, de fecha 26 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado de lo
Social núm. 1 de Alicante, en procedimiento de despido y reclamación de cantidad núm.
664-2017; confirmada por la sentencia núm. 385/2019, de 25 de noviembre de 2019,
dictada por el mismo juzgado, en procedimiento de ejecución núm. 133-2018, dimanante
de los autos 664-2017, y el auto, también del mismo juzgado, de fecha 28 de enero
de 2020, por el que se desestima el incidente excepcional de nulidad de actuaciones
formulado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña
Encarnación Roca Trías.
I. Antecedentes
2. Los hechos relevantes que se desprenden de la demanda de amparo y de las
actuaciones que la acompañan, son los siguientes:
a) Con fecha 17 de octubre de 2017, doña María Soledad Yort Recuero,
trabajadora de mercantil Llova Consulting, S.L., formuló demanda por despido y
reclamación de cantidad contra la empresa. En el encabezamiento de la demanda, se
indicaba como domicilio de la demandada la calle Cataluña, núm. 16, bajo, de la ciudad
de Alicante.
cve: BOE-A-2021-11299
Verificable en https://www.boe.es
1. Por escrito registrado en este tribunal el día 13 de marzo de 2020, la mercantil
Llova Consulting, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Ana María
Aparicio Carol y bajo la asistencia del letrado don Carlos García Galán, interpuso recurso
de amparo contra las resoluciones a las que se hace referencia en el encabezamiento,
dictadas por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, alegando la vulneración de su
derecho a la tutela judicial efectiva, sin indefensión (art. 24.1 CE).
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 80824
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
11299
Sala Segunda. Sentencia 117/2021, de 31 de mayo de 2021. Recurso de
amparo 1687-2020. Promovido por Llova Consulting, S.L., en relación con las
resoluciones dictadas por un juzgado de lo social de Alicante en
procedimiento de despido y reclamación de cantidad. Vulneración del
derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos
de la demandada sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC
119/2020).
ECLI:ES:TC:2021:117
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada
doña Encarnación Roca Trías, presidenta, y los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez y don
Ricardo Enríquez Sancho, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 1687-2020, promovido por la entidad mercantil Llova
Consulting, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Ana María
Aparicio Carol, bajo la asistencia del letrado don Carlos García Galán, contra la
sentencia núm. 70/2018, de fecha 26 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado de lo
Social núm. 1 de Alicante, en procedimiento de despido y reclamación de cantidad núm.
664-2017; confirmada por la sentencia núm. 385/2019, de 25 de noviembre de 2019,
dictada por el mismo juzgado, en procedimiento de ejecución núm. 133-2018, dimanante
de los autos 664-2017, y el auto, también del mismo juzgado, de fecha 28 de enero
de 2020, por el que se desestima el incidente excepcional de nulidad de actuaciones
formulado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña
Encarnación Roca Trías.
I. Antecedentes
2. Los hechos relevantes que se desprenden de la demanda de amparo y de las
actuaciones que la acompañan, son los siguientes:
a) Con fecha 17 de octubre de 2017, doña María Soledad Yort Recuero,
trabajadora de mercantil Llova Consulting, S.L., formuló demanda por despido y
reclamación de cantidad contra la empresa. En el encabezamiento de la demanda, se
indicaba como domicilio de la demandada la calle Cataluña, núm. 16, bajo, de la ciudad
de Alicante.
cve: BOE-A-2021-11299
Verificable en https://www.boe.es
1. Por escrito registrado en este tribunal el día 13 de marzo de 2020, la mercantil
Llova Consulting, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Ana María
Aparicio Carol y bajo la asistencia del letrado don Carlos García Galán, interpuso recurso
de amparo contra las resoluciones a las que se hace referencia en el encabezamiento,
dictadas por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, alegando la vulneración de su
derecho a la tutela judicial efectiva, sin indefensión (art. 24.1 CE).