T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11298)
Sala Segunda. Sentencia 116/2021, de 31 de mayo de 2021. Recurso de amparo 1619-2020. Promovido por D.P.G. Redacción y Administración, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Elche (Alicante) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: entidad mercantil que se desentiende de la suerte de un procedimiento de ejecución y de la convocatoria de una subasta de la que tenía fehaciente conocimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 80819
a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y se declare la nulidad de las resoluciones
impugnadas con retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior al
pronunciamiento del auto de 24 de octubre de 2019 por el que se desestima el incidente
de nulidad de actuaciones para que se dicte otro respetuoso con los derechos de la
recurrente.
El Ministerio Fiscal, tras la cita de la jurisprudencia constitucional sobre la necesidad
de una correcta conformación de la relación procesal y el deber de diligencia a
desarrollar por el órgano judicial en la notificación personal para posibilitar la
participación de quien resulte demandado (STC 89/2015), expone que, si bien el órgano
judicial desarrolló diversa actividad para hacer efectiva la comunicación del proceso, no
intentó la notificación en el domicilio fijado por la administradora única, provocando con
ello una indefensión material que no queda enervada por el hecho de que se notificara el
señalamiento de la subasta a un abogado mandatario verbal de la entidad recurrente,
pues «no creemos que ese dato sea suficiente para entender que existió un
conocimiento suficiente, ya que, en primer lugar, hasta ese momento la sociedad
ejecutada no estaba personada en la causa, no lo estuvo hasta julio de 2019, en
segundo lugar, en la diligencia se hace constar que se procede a notificar a un
mandatario verbal, pero ni siquiera se le identifica, y por último, esa notificación
supondría que ese acto, el señalamiento de la subasta sí fue conocido por la ejecutada,
pero todos los actos procesales posteriores, se siguieron notificando por edictos,
impidiendo ejercer algunos derechos, como el de mejora de la subasta que claramente le
podrían producir perjuicio, y por ende indefensión».
7. La parte personada, por escrito registrado el 8 de marzo de 2021, formuló
alegaciones solicitando que se desestime el recurso, argumentando que el derecho a la
tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE, proscribe la indefensión imputable a
los órganos judiciales, pero no a la propia conducta de la persona afectada, como es el
caso, pues la entidad recurrente tuvo conocimiento fehaciente desde el 21 de noviembre
de 2016 del procedimiento ejecutivo y de la convocatoria de la subasta desde el 12 de
abril de 2017, habiendo decidido no personarse formalmente hasta el 15 de julio
de 2019, a los únicos efectos de formular incidente de nulidad.
8.
La entidad recurrente no presentó alegaciones.
9. Por providencia de 27 de mayo de 2021, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 31 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
El objeto del recurso:
El objeto de este recurso es determinar si la notificación por edictos de la diligencia
de ordenación con el resultado de una subasta ha vulnerado el derecho a la tutela
judicial efectiva de la entidad recurrente en la medida en que, si bien había tenido un
fehaciente conocimiento del procedimiento ejecutivo dirigido contra ella y había decidido
no personarse en la causa, en un escrito dirigido al juzgado había fijado un domicilio de
la administradora única, en el que no se intentó la notificación de la citada diligencia de
ordenación, que solo se intentó en otro domicilio que en ocasiones anteriores sí se había
podido efectuar una notificación con un resultado positivo.
2.
La jurisprudencia constitucional sobre los actos de comunicación procesal:
El Tribunal ha reiterado la trascendencia constitucional, desde la perspectiva del
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), de los actos de comunicación judicial
con las partes tanto respecto de quienes aún no son parte y han de ser emplazados para
que puedan hacer efectivo su derecho de acceso a la jurisdicción, como respecto de
aquellos que siendo ya parte formal en el procedimiento ha de darse traslado de las
cve: BOE-A-2021-11298
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1.
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 80819
a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y se declare la nulidad de las resoluciones
impugnadas con retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior al
pronunciamiento del auto de 24 de octubre de 2019 por el que se desestima el incidente
de nulidad de actuaciones para que se dicte otro respetuoso con los derechos de la
recurrente.
El Ministerio Fiscal, tras la cita de la jurisprudencia constitucional sobre la necesidad
de una correcta conformación de la relación procesal y el deber de diligencia a
desarrollar por el órgano judicial en la notificación personal para posibilitar la
participación de quien resulte demandado (STC 89/2015), expone que, si bien el órgano
judicial desarrolló diversa actividad para hacer efectiva la comunicación del proceso, no
intentó la notificación en el domicilio fijado por la administradora única, provocando con
ello una indefensión material que no queda enervada por el hecho de que se notificara el
señalamiento de la subasta a un abogado mandatario verbal de la entidad recurrente,
pues «no creemos que ese dato sea suficiente para entender que existió un
conocimiento suficiente, ya que, en primer lugar, hasta ese momento la sociedad
ejecutada no estaba personada en la causa, no lo estuvo hasta julio de 2019, en
segundo lugar, en la diligencia se hace constar que se procede a notificar a un
mandatario verbal, pero ni siquiera se le identifica, y por último, esa notificación
supondría que ese acto, el señalamiento de la subasta sí fue conocido por la ejecutada,
pero todos los actos procesales posteriores, se siguieron notificando por edictos,
impidiendo ejercer algunos derechos, como el de mejora de la subasta que claramente le
podrían producir perjuicio, y por ende indefensión».
7. La parte personada, por escrito registrado el 8 de marzo de 2021, formuló
alegaciones solicitando que se desestime el recurso, argumentando que el derecho a la
tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE, proscribe la indefensión imputable a
los órganos judiciales, pero no a la propia conducta de la persona afectada, como es el
caso, pues la entidad recurrente tuvo conocimiento fehaciente desde el 21 de noviembre
de 2016 del procedimiento ejecutivo y de la convocatoria de la subasta desde el 12 de
abril de 2017, habiendo decidido no personarse formalmente hasta el 15 de julio
de 2019, a los únicos efectos de formular incidente de nulidad.
8.
La entidad recurrente no presentó alegaciones.
9. Por providencia de 27 de mayo de 2021, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 31 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
El objeto del recurso:
El objeto de este recurso es determinar si la notificación por edictos de la diligencia
de ordenación con el resultado de una subasta ha vulnerado el derecho a la tutela
judicial efectiva de la entidad recurrente en la medida en que, si bien había tenido un
fehaciente conocimiento del procedimiento ejecutivo dirigido contra ella y había decidido
no personarse en la causa, en un escrito dirigido al juzgado había fijado un domicilio de
la administradora única, en el que no se intentó la notificación de la citada diligencia de
ordenación, que solo se intentó en otro domicilio que en ocasiones anteriores sí se había
podido efectuar una notificación con un resultado positivo.
2.
La jurisprudencia constitucional sobre los actos de comunicación procesal:
El Tribunal ha reiterado la trascendencia constitucional, desde la perspectiva del
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), de los actos de comunicación judicial
con las partes tanto respecto de quienes aún no son parte y han de ser emplazados para
que puedan hacer efectivo su derecho de acceso a la jurisdicción, como respecto de
aquellos que siendo ya parte formal en el procedimiento ha de darse traslado de las
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