T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11298)
Sala Segunda. Sentencia 116/2021, de 31 de mayo de 2021. Recurso de amparo 1619-2020. Promovido por D.P.G. Redacción y Administración, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Elche (Alicante) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: entidad mercantil que se desentiende de la suerte de un procedimiento de ejecución y de la convocatoria de una subasta de la que tenía fehaciente conocimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 80818
k) La entidad recurrente en amparo, mediante escrito de 13 de septiembre de 2019,
interpuso incidente de nulidad de actuaciones, argumentando que en (i) en el escrito
de 17 de marzo de 2017 dirigido por la administradora única de la entidad al juzgado
figuraba su domicilio, que coincidía con uno de los obtenidos en las diligencias de
averiguación hechas por el juzgado y, (ii) a pesar de ello, la diligencia de ordenación de 8
de marzo de 2018 con el resultado de la subasta se intenta notificar en otro domicilio y
ante su resultado negativo se publica por edictos. Se afirma que esa forma de actuar
supone una vulneración de los preceptos reguladores de las notificaciones en la ley
procesal civil que le ha generado efectiva indefensión.
l) El incidente fue desestimado por auto de 24 de octubre de 2019 con fundamento
en que ninguna indefensión se había generado a la entidad recurrente, ya que consta en
las actuaciones que el decreto de 24 de febrero de 2017 por el que se acuerda la
convocatoria de la subasta se notificó a un mandatario verbal de dicha entidad el 12 de
abril de 2017, por lo que era conocedora del procedimiento, insistiendo en que el hecho
de la existencia del escrito de 20 de marzo de 2017 de la administradora única de la
entidad recurrente en que fija un determinado domicilio no impide afirmar que no
concurre una indefensión material derivada del pleno conocimiento de la existencia de la
causa y de la subasta.
El auto contenía un pie de recurso que posibilitaba la interposición de recurso de
reposición, que fue articulado por la entidad recurrente, reiterando las mismas
alegaciones, siendo desestimado por auto de 12 de febrero de 2020, con remisión a los
mismos argumentos de la inexistencia de indefensión material.
3. La entidad recurrente solicita la nulidad de las resoluciones judiciales
impugnadas por vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) con
retroacción de actuaciones al momento en que se debió notificar en forma la diligencia
de ordenación de 8 de marzo de 2018 por la cual se daba cuenta del resultado de la
subasta.
El recurrente fundamenta la vulneración del art. 24.1 CE en que se ha procedido a
realizar una defectuosa notificación edictal de la diligencia de ordenación de 8 de marzo
del 2018 con el resultado de la subasta, ya que el intento de notificación personal se
intentó en un domicilio distinto del designado por la administradora única de la sociedad,
generando con ello una situación de indefensión al privarle de la posibilidad de presentar
alguien que mejore la postura de subasta de acuerdo con lo establecido en el art. 670.4,
párrafo primero, de la Ley de enjuiciamiento civil.
4. La Sección Tercera de este tribunal, por providencia de 17 de septiembre
de 2020, acordó la admisión a trámite del presente recurso, apreciando que concurre en
el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional) como consecuencia de que la doctrina de este tribunal sobre el
derecho fundamental que se alega podría estar siendo incumplida de modo general y
reiterado por la jurisdicción ordinaria o pudieran existir resoluciones judiciales
contradictorias sobre el derecho fundamental [STC 155/2009, FJ 2 e)]; y dirigir atenta
comunicación al órgano judicial para el emplazamiento de quienes hubieran sido parte
en el procedimiento para que pudiesen comparecen en el plazo de diez días en el
recurso de amparo.
5. La secretaría de justicia de la Sala Segunda de este tribunal, por diligencia de
ordenación de 21 de enero de 2021, acordó tener por personada y parte en el
procedimiento a la procuradora de los tribunales doña Leticia Codias Viñuela, en nombre
y representación de la entidad Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, y
dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo
común de veinte días para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes.
6. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 11 de marzo de 2021, formuló
alegaciones interesando que se otorgue el amparo solicitado por vulneración del derecho
cve: BOE-A-2021-11298
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 80818
k) La entidad recurrente en amparo, mediante escrito de 13 de septiembre de 2019,
interpuso incidente de nulidad de actuaciones, argumentando que en (i) en el escrito
de 17 de marzo de 2017 dirigido por la administradora única de la entidad al juzgado
figuraba su domicilio, que coincidía con uno de los obtenidos en las diligencias de
averiguación hechas por el juzgado y, (ii) a pesar de ello, la diligencia de ordenación de 8
de marzo de 2018 con el resultado de la subasta se intenta notificar en otro domicilio y
ante su resultado negativo se publica por edictos. Se afirma que esa forma de actuar
supone una vulneración de los preceptos reguladores de las notificaciones en la ley
procesal civil que le ha generado efectiva indefensión.
l) El incidente fue desestimado por auto de 24 de octubre de 2019 con fundamento
en que ninguna indefensión se había generado a la entidad recurrente, ya que consta en
las actuaciones que el decreto de 24 de febrero de 2017 por el que se acuerda la
convocatoria de la subasta se notificó a un mandatario verbal de dicha entidad el 12 de
abril de 2017, por lo que era conocedora del procedimiento, insistiendo en que el hecho
de la existencia del escrito de 20 de marzo de 2017 de la administradora única de la
entidad recurrente en que fija un determinado domicilio no impide afirmar que no
concurre una indefensión material derivada del pleno conocimiento de la existencia de la
causa y de la subasta.
El auto contenía un pie de recurso que posibilitaba la interposición de recurso de
reposición, que fue articulado por la entidad recurrente, reiterando las mismas
alegaciones, siendo desestimado por auto de 12 de febrero de 2020, con remisión a los
mismos argumentos de la inexistencia de indefensión material.
3. La entidad recurrente solicita la nulidad de las resoluciones judiciales
impugnadas por vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) con
retroacción de actuaciones al momento en que se debió notificar en forma la diligencia
de ordenación de 8 de marzo de 2018 por la cual se daba cuenta del resultado de la
subasta.
El recurrente fundamenta la vulneración del art. 24.1 CE en que se ha procedido a
realizar una defectuosa notificación edictal de la diligencia de ordenación de 8 de marzo
del 2018 con el resultado de la subasta, ya que el intento de notificación personal se
intentó en un domicilio distinto del designado por la administradora única de la sociedad,
generando con ello una situación de indefensión al privarle de la posibilidad de presentar
alguien que mejore la postura de subasta de acuerdo con lo establecido en el art. 670.4,
párrafo primero, de la Ley de enjuiciamiento civil.
4. La Sección Tercera de este tribunal, por providencia de 17 de septiembre
de 2020, acordó la admisión a trámite del presente recurso, apreciando que concurre en
el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional) como consecuencia de que la doctrina de este tribunal sobre el
derecho fundamental que se alega podría estar siendo incumplida de modo general y
reiterado por la jurisdicción ordinaria o pudieran existir resoluciones judiciales
contradictorias sobre el derecho fundamental [STC 155/2009, FJ 2 e)]; y dirigir atenta
comunicación al órgano judicial para el emplazamiento de quienes hubieran sido parte
en el procedimiento para que pudiesen comparecen en el plazo de diez días en el
recurso de amparo.
5. La secretaría de justicia de la Sala Segunda de este tribunal, por diligencia de
ordenación de 21 de enero de 2021, acordó tener por personada y parte en el
procedimiento a la procuradora de los tribunales doña Leticia Codias Viñuela, en nombre
y representación de la entidad Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, y
dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo
común de veinte días para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes.
6. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 11 de marzo de 2021, formuló
alegaciones interesando que se otorgue el amparo solicitado por vulneración del derecho
cve: BOE-A-2021-11298
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Núm. 161