T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11298)
Sala Segunda. Sentencia 116/2021, de 31 de mayo de 2021. Recurso de amparo 1619-2020. Promovido por D.P.G. Redacción y Administración, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Elche (Alicante) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: entidad mercantil que se desentiende de la suerte de un procedimiento de ejecución y de la convocatoria de una subasta de la que tenía fehaciente conocimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 80817
cerrado hace mucho tiempo. También le resulta desconocido en la finca donde no figuran
en timbre y buzones».
c) Por diligencia de ordenación de 16 de mayo de 2016, se acuerda efectuar
comunicación al punto neutro judicial a fin de averiguar nuevo domicilio y, constando en
la base de datos de la Agencia Tributaria un domicilio diferente, que se practique en él
nuevo intento de notificación.
En ejecución de dicho acuerdo, se efectuó en ese domicilio un segundo intento de
notificación el 23 de mayo de 2016, haciendo constar el funcionario del servicio común
de notificaciones mediante escrito de 30 de mayo de 2016 que, no hallándose nadie
presente en el domicilio, se dejó aviso para que compareciera en el juzgado sin que
nadie hubiera acudido y que la vivienda se trata de un bungalow en que cuyo buzón e
interfono constan el nombre de dos personas físicas.
d) Por diligencia de ordenación de 7 de julio de 2016, se acuerda efectuar consulta
en el registro mercantil y constando en el mismo la identificación de la administradora
única con un domicilio, practicar en su persona las notificaciones acordadas.
En ejecución de dicho acuerdo, se efectuó en ese domicilio un tercer intento de
notificación el 20 de julio de 2016, haciendo constar el funcionario del servicio común de
notificaciones mediante escrito de 2 de agosto de 2016 que, no hallándose nadie
presente en el domicilio, se dejó aviso para que compareciera en el juzgado sin que
nadie hubiera acudido y que «no figuraban apellidos en timbre sin buzones. Los vecinos
manifestaron que no conocían a la persona indicada y desconocían si vivía o había
vivido en la dirección indicada».
e) Por diligencia de ordenación de 2 de noviembre de 2016, se acuerda efectuar
consulta a través del punto neutro judicial de nuevo domicilio de la administradora única
y, constando uno en la base de datos del Cuerpo Nacional de Policía, practicar en él las
notificaciones acordadas.
En ejecución de dicho acuerdo, el 21 de noviembre de 2016 se notificó al cuarto
intento el auto despachando la ejecución y el requerimiento de pago a la entidad
recurrente de manera presencial en la persona de su administradora única.
f) La letrada de la administración de justicia, por decreto de 24 de febrero de 2017,
acordó la convocatoria de la subasta de una finca propiedad de la ejecutada, lo que fue
notificado en comunicación dirigida a la misma dirección que en el intento positivo
anterior. Según acta de constancia de 12 de abril de 2017, mediante comparecencia en
el juzgado, se notificó dicha resolución «al letrado Alfredo Martínez Lidón, en calidad de
mandatario verbal de la ejecutada D.P.G. Redacción Administración, S.L.».
g) La administradora única de la entidad recurrente, afirmando actuar como
administradora de esta, mediante escrito registrado el 17 de marzo de 2017, puso en
conocimiento del juzgado el pago de ciertas cantidades a cuenta posteriores al auto
despachando la ejecución, a los efectos oportunos. En el encabezamiento del escrito se
afirma que «como domicilio de avisos en la calle» haciendo figurar el domicilio en que no
pudo realizarse el segundo intento de notificación del auto despachando la ejecución.
h) Por diligencia de ordenación de 8 de marzo de 2018, se da cuenta del resultado
de la subasta. Tras el intento frustrado de notificación en la única dirección en que hasta
ese momento se había alcanzado un resultado positivo, se acuerda su publicación por
edictos.
i) Por diligencia de ordenación de 2 de mayo de 2019, se fijó para la diligencia de
posesión de la finca objeto de subasta el 12 de junio de 2019, que se intentó notificar en
la propia finca el 9 de mayo de 2019 con resultado negativo por estar deshabitada, pero
dejando la diligencia de ordenación.
j) La entidad recurrente en amparo, representada por procurador y bajo la
asistencia del abogado que había recogido como mandatario verbal el decreto de 24 de
febrero de 2017 en que se acordaba la convocatoria de la subasta, mediante escrito
registrado el 16 de julio de 2019 se personó en el procedimiento, lo que se tuvo por
cumplimentado por diligencia de ordenación de 4 de septiembre de 2019.
cve: BOE-A-2021-11298
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 80817
cerrado hace mucho tiempo. También le resulta desconocido en la finca donde no figuran
en timbre y buzones».
c) Por diligencia de ordenación de 16 de mayo de 2016, se acuerda efectuar
comunicación al punto neutro judicial a fin de averiguar nuevo domicilio y, constando en
la base de datos de la Agencia Tributaria un domicilio diferente, que se practique en él
nuevo intento de notificación.
En ejecución de dicho acuerdo, se efectuó en ese domicilio un segundo intento de
notificación el 23 de mayo de 2016, haciendo constar el funcionario del servicio común
de notificaciones mediante escrito de 30 de mayo de 2016 que, no hallándose nadie
presente en el domicilio, se dejó aviso para que compareciera en el juzgado sin que
nadie hubiera acudido y que la vivienda se trata de un bungalow en que cuyo buzón e
interfono constan el nombre de dos personas físicas.
d) Por diligencia de ordenación de 7 de julio de 2016, se acuerda efectuar consulta
en el registro mercantil y constando en el mismo la identificación de la administradora
única con un domicilio, practicar en su persona las notificaciones acordadas.
En ejecución de dicho acuerdo, se efectuó en ese domicilio un tercer intento de
notificación el 20 de julio de 2016, haciendo constar el funcionario del servicio común de
notificaciones mediante escrito de 2 de agosto de 2016 que, no hallándose nadie
presente en el domicilio, se dejó aviso para que compareciera en el juzgado sin que
nadie hubiera acudido y que «no figuraban apellidos en timbre sin buzones. Los vecinos
manifestaron que no conocían a la persona indicada y desconocían si vivía o había
vivido en la dirección indicada».
e) Por diligencia de ordenación de 2 de noviembre de 2016, se acuerda efectuar
consulta a través del punto neutro judicial de nuevo domicilio de la administradora única
y, constando uno en la base de datos del Cuerpo Nacional de Policía, practicar en él las
notificaciones acordadas.
En ejecución de dicho acuerdo, el 21 de noviembre de 2016 se notificó al cuarto
intento el auto despachando la ejecución y el requerimiento de pago a la entidad
recurrente de manera presencial en la persona de su administradora única.
f) La letrada de la administración de justicia, por decreto de 24 de febrero de 2017,
acordó la convocatoria de la subasta de una finca propiedad de la ejecutada, lo que fue
notificado en comunicación dirigida a la misma dirección que en el intento positivo
anterior. Según acta de constancia de 12 de abril de 2017, mediante comparecencia en
el juzgado, se notificó dicha resolución «al letrado Alfredo Martínez Lidón, en calidad de
mandatario verbal de la ejecutada D.P.G. Redacción Administración, S.L.».
g) La administradora única de la entidad recurrente, afirmando actuar como
administradora de esta, mediante escrito registrado el 17 de marzo de 2017, puso en
conocimiento del juzgado el pago de ciertas cantidades a cuenta posteriores al auto
despachando la ejecución, a los efectos oportunos. En el encabezamiento del escrito se
afirma que «como domicilio de avisos en la calle» haciendo figurar el domicilio en que no
pudo realizarse el segundo intento de notificación del auto despachando la ejecución.
h) Por diligencia de ordenación de 8 de marzo de 2018, se da cuenta del resultado
de la subasta. Tras el intento frustrado de notificación en la única dirección en que hasta
ese momento se había alcanzado un resultado positivo, se acuerda su publicación por
edictos.
i) Por diligencia de ordenación de 2 de mayo de 2019, se fijó para la diligencia de
posesión de la finca objeto de subasta el 12 de junio de 2019, que se intentó notificar en
la propia finca el 9 de mayo de 2019 con resultado negativo por estar deshabitada, pero
dejando la diligencia de ordenación.
j) La entidad recurrente en amparo, representada por procurador y bajo la
asistencia del abogado que había recogido como mandatario verbal el decreto de 24 de
febrero de 2017 en que se acordaba la convocatoria de la subasta, mediante escrito
registrado el 16 de julio de 2019 se personó en el procedimiento, lo que se tuvo por
cumplimentado por diligencia de ordenación de 4 de septiembre de 2019.
cve: BOE-A-2021-11298
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Núm. 161