T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-11297)
Sala Segunda. Sentencia 115/2021, de 31 de mayo de 2021. Recurso de amparo 6089-2019. Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 80813
6. Por escrito presentado en el registro de este tribunal el 9 de marzo de 2020, la
procuradora de los tribunales doña María Claudia Munteanu, actuando en nombre y
representación de la entidad Pera Assets Designated Activity Company, bajo la dirección
letrada de don Alejandro Ingram Solís, solicitó que se le tuviera por personada en este
recurso, en su condición de adquirente de los créditos hipotecarios que anteriormente
eran de la titularidad de la entidad Banco de Sabadell, S.A. Estos créditos le habían sido
cedidos por esta en virtud de escritura suscrita el 23 de julio de 2019, ante el notario de
Madrid don Carlos de Alcocer Torra.
7. Con fecha 14 de abril de 2021, la secretaría de justicia de la Sala Segunda de
este tribunal dictó diligencia de ordenación por la que se acordó, de un lado, tener por
personado y parte a la entidad Pera Assets Designated Activity Company, a través de la
procuradora mencionada, y de otro, dar vista de las actuaciones a las partes personadas
y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, a fin de que pudieran presentar las
alegaciones que estimasen pertinentes, conforme con lo previsto en el art. 52.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
8. La fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó escrito de alegaciones el 30 de
abril de 2021, por el que interesó de este tribunal que dictara sentencia otorgando el
amparo a la recurrente, con reconocimiento de la vulneración de su derecho a la tutela
judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), y su restablecimiento mediante la
declaración de nulidad de «todo lo actuado desde la notificación efectuada
electrónicamente del auto despachando ejecución acordado por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 5 de Lorca, en el juicio de ejecución hipotecaria 3652018»,
además de la consiguiente retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente
anterior a aquella notificación, «para que se le dé al recurrente posibilidad de formular la
oposición a la ejecución».
La fiscal considera que nos encontramos ante el mismo supuesto fáctico y jurídico
que ya fue resuelto en sentido estimatorio mediante las SSTC 40/2020, de 27 de febrero
y 43/2020, de 9 de marzo, cuyo contenido extracta. En estas resoluciones se concedió el
amparo solicitado por aplicación de la doctrina expuesta, a su vez, en las SSTC 6/2019,
de 17 de enero y 47/2019, de 8 de abril, de las que se deriva la obligatoriedad de que el
primer emplazamiento se realice de manera personal y con entrega en papel de la
documentación, conforme a lo dispuesto en los arts. 155.1 y 273.4, segundo párrafo,
LEC.
9. La representante procesal de la entidad recurrente presentó su escrito de
alegaciones el 17 de mayo de 2021. En el mismo interesó que se dictara resolución
estimatoria del recurso de amparo reiterando los argumentos expuestos en la demanda.
Además, se hace una reseña expresa de la sentencia que resuelve el recurso de amparo
núm. 5377-2018, que se corresponde con la STC 40/2020, de 27 de febrero. En esta
resolución, por aplicación de las SSTC 6/2019, de 17 de enero, y 47/2019, de 8 de abril,
se confirma la doctrina que defiende en este recurso, en torno a la necesidad de que el
primer emplazamiento o citación se efectúe en el domicilio de la persona jurídica que
figure como demandada, según impone el artículo 155.1 LEC.
10. Por la Secretaría de Justicia se ha dictado diligencia el 19 de mayo de 2021,
dejando constancia de la presentación de los escritos de alegaciones del Ministerio
Fiscal y de la representación procesal de la recurrente en amparo, quedando el asunto
concluso y pendiente para deliberación cuando por turno corresponda. No consta
presentado dentro del plazo del art. 52.1 LOTC, o con posterioridad, ningún escrito de
alegaciones de la entidad Pera Assets Designated Activity Company.
11. Por providencia de 27 de mayo de 2021, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 31 del mismo mes y año.
cve: BOE-A-2021-11297
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. TC. Pág. 80813
6. Por escrito presentado en el registro de este tribunal el 9 de marzo de 2020, la
procuradora de los tribunales doña María Claudia Munteanu, actuando en nombre y
representación de la entidad Pera Assets Designated Activity Company, bajo la dirección
letrada de don Alejandro Ingram Solís, solicitó que se le tuviera por personada en este
recurso, en su condición de adquirente de los créditos hipotecarios que anteriormente
eran de la titularidad de la entidad Banco de Sabadell, S.A. Estos créditos le habían sido
cedidos por esta en virtud de escritura suscrita el 23 de julio de 2019, ante el notario de
Madrid don Carlos de Alcocer Torra.
7. Con fecha 14 de abril de 2021, la secretaría de justicia de la Sala Segunda de
este tribunal dictó diligencia de ordenación por la que se acordó, de un lado, tener por
personado y parte a la entidad Pera Assets Designated Activity Company, a través de la
procuradora mencionada, y de otro, dar vista de las actuaciones a las partes personadas
y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, a fin de que pudieran presentar las
alegaciones que estimasen pertinentes, conforme con lo previsto en el art. 52.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
8. La fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó escrito de alegaciones el 30 de
abril de 2021, por el que interesó de este tribunal que dictara sentencia otorgando el
amparo a la recurrente, con reconocimiento de la vulneración de su derecho a la tutela
judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), y su restablecimiento mediante la
declaración de nulidad de «todo lo actuado desde la notificación efectuada
electrónicamente del auto despachando ejecución acordado por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 5 de Lorca, en el juicio de ejecución hipotecaria 3652018»,
además de la consiguiente retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente
anterior a aquella notificación, «para que se le dé al recurrente posibilidad de formular la
oposición a la ejecución».
La fiscal considera que nos encontramos ante el mismo supuesto fáctico y jurídico
que ya fue resuelto en sentido estimatorio mediante las SSTC 40/2020, de 27 de febrero
y 43/2020, de 9 de marzo, cuyo contenido extracta. En estas resoluciones se concedió el
amparo solicitado por aplicación de la doctrina expuesta, a su vez, en las SSTC 6/2019,
de 17 de enero y 47/2019, de 8 de abril, de las que se deriva la obligatoriedad de que el
primer emplazamiento se realice de manera personal y con entrega en papel de la
documentación, conforme a lo dispuesto en los arts. 155.1 y 273.4, segundo párrafo,
LEC.
9. La representante procesal de la entidad recurrente presentó su escrito de
alegaciones el 17 de mayo de 2021. En el mismo interesó que se dictara resolución
estimatoria del recurso de amparo reiterando los argumentos expuestos en la demanda.
Además, se hace una reseña expresa de la sentencia que resuelve el recurso de amparo
núm. 5377-2018, que se corresponde con la STC 40/2020, de 27 de febrero. En esta
resolución, por aplicación de las SSTC 6/2019, de 17 de enero, y 47/2019, de 8 de abril,
se confirma la doctrina que defiende en este recurso, en torno a la necesidad de que el
primer emplazamiento o citación se efectúe en el domicilio de la persona jurídica que
figure como demandada, según impone el artículo 155.1 LEC.
10. Por la Secretaría de Justicia se ha dictado diligencia el 19 de mayo de 2021,
dejando constancia de la presentación de los escritos de alegaciones del Ministerio
Fiscal y de la representación procesal de la recurrente en amparo, quedando el asunto
concluso y pendiente para deliberación cuando por turno corresponda. No consta
presentado dentro del plazo del art. 52.1 LOTC, o con posterioridad, ningún escrito de
alegaciones de la entidad Pera Assets Designated Activity Company.
11. Por providencia de 27 de mayo de 2021, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 31 del mismo mes y año.
cve: BOE-A-2021-11297
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Núm. 161